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Novedosa sentencia: una mujer, indemnizada con 40.000 euros tras resultar lesionada al intermediar en una pelea

La Audiencia de Cádiz admite su recurso a un fallo contrario anterior y considera que sí debe de ser resarcida porque fue la disputa entre los dos encausados lo que le provocó la lesión en una pierna. «No fue fortuito o imprevisto», contradice la decisión del juzgado de instancia

La Audiencia de Cádiz admitió el recurso y ahora ha resuelto a favor de la apelante. LA VOZ

M. Almagro

La Audiencia Provincial de Cádiz acaba de estimar de forma parcial un recurso de apelación contra una sentencia que dictó el juzgado de Primera Instancia número 4 de Sanlúcar. Según el nuevo fallo, se condena a los demandados a indemnizar a una mujer con 40.384 euros por las lesiones que sufrió al intermediar entre los dos hombres, que en el forcejeo de la disputa cayeron sobre la pierna de la víctima. Los hechos sucedieron en Sanlúcar.

En un primer momento el juzgado había desestimado de forma íntegra la demanda de la víctima que había sufrido estos daños, por lo que se recurrió esta decisión al considerar que dichas lesiones tenían relación directa con las personas que, según su versión, se lo ocasionaron al caerle encima. La parte apelante, representada por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas, alegó como motivo de su recurso error en la valoración de la prueba, asegurando que a la vista de los hechos que se consideran acreditados, la conclusión alcanzada en instancia no se ajusta a derecho ni a la prueba practicada.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Cádiz no respalda lo estimado por el juzgado de que las lesiones sufridas por la demandante hayan sido debidas a un suceso imprevisible o inevitable. Cree el tribunal que no se puede concluir que las lesiones sufridas por la demandante fueran ocasionadas de forma fortuita, debido a este suceso inevitable o inesperado sino que, por el contrario, fue «por culpa imputable a ambos demandados, siendo sin embargo también determinante la propia intervención de la demandante como causa concurrente pero insuficiente como para romper el nexo casual entre la actitud y la actuación de los autores y el daño sufrido por ella, siendo así procedente la estimación del recurso presentado».

Hace referencia para ello en la sentencia de instancia: «El día de los hechos se produjo una discusión verbal o con escaso empleo de violencia física entre los codemandados (los testigos hablaron de «forcejeo»), mediando la actora para que cesara, cuanto en un determinado momento se produce un movimiento con mayor intensidad- no está claro si proviene de uno o de otro de los contendientes- que provoca que ambos caigan sobre la pierna de la víctima».

Con o sin intención

Ella en su declaración aseguró que la causa de la caída fue un intento de agresión por parte de uno de ellos pero el juzgado concluyó que no se podía probar dicha intención y que podía haber sido producto de otros factores fortuitos como un tropiezo o una respuesta evasiva, lo que provocó el siniestro.

«Siendo así, ninguna duda cabe a nuestro juicio de que existe una acción culposa imputable a los demandados a consecuencia de la cual se produce la caída sobre la actora y lo que le provoca una lesión en su pierna izquierda; si alguno de los demandados o ambos hubiesen empujado o abalanzado sobre la demandante, podrían haber cometido un delito, lo que ha quedado descartado en la causa penal antes tramitada».

Pero a pesar de que no hay lugar al delito (y por ello se suele descartar normalmente la indemnización), en este caso la Audiencia gaditana sí tienen penosidad debido a que cayeron sobre ella «cuando la pelea entre ambos alcanzó mayor intensidad», por lo que existe «una acción negligente imputable a ambos demandados quienes no pueden desconocer que si entablan una disputa y alguien se acerca a separarlos puede ocurrir lo que ocurrió», e insiste: «la caída de los demandados sobre la demandante es la causa de la lesión que la mismo sufrió y por consiguiente, ese daño imputable a aquellos».

El abogado de la víctima se muestra satisfecho por el fallo. «La sentencia que existe una acción culposa imputable a los demandados, a consecuencia de la cual se produce la caída sobre la actora y la lesión sufrida en su pierna, que debe ser indemnizada, pues si alguno de los demandados o ambos hubiesen empujado o se hubieran abalanzado sobre la demandante, podrían haber cometido un delito», explica el letrado.

«No obstante -añade- la sentencia considera que la intervención de la demandante para mediar entre los contendientes engarzados en una discusión, supone asumir un cierto riesgo de sufrir un daño, que aunque no excluye la culpa de los demandados, si incide en la relación causal y el daño sufrido, por lo que debe ser tenida en cuenta a los efectos de reducir la indemnización por la concurrencia de causas, estimando ésta en un 30 % la contribución de la demandante, y en un 70 % la contribución de los demandados».

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