Cartas al Director

Multa recaudatoria

Hace unos días he sido «victima» de la típica sanción de trafico con intenciones de recaudación.

Me encontraba circulando por una autovía cercana a Cádiz, la velocidad del vehículo era la autorizada en ese tramo (100 Kms/hora), cuando avisto una señal que limita la velocidad a 80 Kms./hora levanto el pie del pedal con lo cual el coche comienza a disminuir la marcha.

A pocos metros de esta última señal, observo un coche patrulla semiescondido en el arcén. Sospecho de lo que se trata pero continúo con el pie levantado en la confianza de que estoy consiguiendo la velocidad adecuada, hay tráfico y debo estar atento a él no al velocímetro.

Más adelante, en la incorporación a la autovía de acceso a Cádiz, unos agentes de la Guardia Civil me detienen y me multan por haber circulado a 91 Kms./hora en una zona limitada a 80.

No me cabe la menor duda de que el radar estaba colocado a poca distancia de la señal de 80 para conseguir infractores.

Mi pregunta es ¿debo pisar el pedal de freno inmediatamente con el peligro que conlleva ante la posibilidad de ser alcanzado por un vehículo? ¿No es suficiente con levantar el pie del acelerador hasta conseguir la velocidad adecuada?¿es tan peligroso no ajustarse inmediatamente a la velocidad límite?

Por cierto, limitaciones de velocidad en numerosos casos exagerada ó bien absurdas como ocurre que en un mismo trazado unos tramos estén limitados a 120 kms./hora y de repente sin causas que lo aconsejen haya que circular a 100.

En fin, es lo que tenemos.

FDO: Javier González del Tánago

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