Tribunales
Caso del monitor de San Fernando detenido por abusos: «Las imágenes son definitivamente probatorias»
El Supremo ratifica la condena de 25 años de prisión, con un máximo de cumplimiento de 15, para el acusado de haber utilizado su posición como técnico de fútbol en Ronda para abusar de menores
En la Isla fue detenido en 2021 acusado de nuevo por exhibicionismo y abusos sexuales a un menor de 11 años en las mismas circunstancias
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 25 años de prisión y seis meses a un monitor de un campamento de Ronda (Málaga) por delitos de embaucamiento (grooming), difusión de pornografía a menores de edad, elaboración de material pornográfico infantil agravados y de exhibicionismo a once niños, a quienes entre los años 2014 y 2016 pidió fotografías íntimas y envió imágenes de contenido sexual a través de las redes sociales.
Este mismo monitor fue arrestado por última vez en septiembre de 2021 en San Fernando acusado de exhibicionismo y abusos sexuales a un menor. Como se recordará, y según relató la Guardia Civil tras su detención, el acusado había utilizado su posición en el equipo técnico del CD San Fernando (delegado de equipo del Sénior B) para ganarse la confianza de este menor y mantener e intercambiar conversaciones e imágenes.
Tal y como se informó entonces, esta última investigación se inició a raíz de una denuncia presentada en la Guardia Civil de Chiclana de la Frontera , donde la familia de un menor de 11 años relataba como su hijo había caído en la trampa de un adulto con el que habría mantenido conversaciones de contenido sexual llegando a intercambiarse fotografías íntimas a través de una red social.
Por el caso de Ronda, la Audiencia Provincial de Almería lo condenó a 25 años de prisión aunque fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de cárcel en las penas privativas de libertad y el pago de una indemnización de 19.500 euros a los menores por daños morales.
Tras este fallo de instancia y el confirmatorio de condena del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el acusado presentó un recurso de casación ante el Supremo que ahora también se lo ha rechazado.
Según dicta de forma definitiva el Alto Tribunal como hechos probados, el condenado era monitor de cabañas (responsable de dormitorios), y tenía a su cargo a 47 menores de entre 10 y 17 años, todos ellos residentes en Andalucía. Tras ganarse su confianza, les pidió el teléfono y los datos de contacto para chatear por whatsapp e instagram durante los meses en los que no se vieran personalmente. Finalizado el campamento del verano de 2016, con fines exclusivamente libidinosos y sabiendo que eran menores, el monitor contactó con ellos por las redes.
Las conversaciones, siempre iniciadas por el condenado, eran de temática sexual y, con la finalidad de conseguir un material pornográfico de ellos, les pidió fotos íntimas y les envió imágenes sexuales, algunas suyas, para que viesen normal el intercambio de archivos de esa naturaleza, siempre según los hechos probados. La mayoría de los menores no accedió a sus peticiones.
El tribunal concluye en su sentencia que «lo que el relato de hechos probados precisa en relación con la conducta del acusado, los diálogos que mantiene con cada uno de los menores y, en algunos casos, el intercambio de fotos que recogen actos masturbatorios o penes, tienen la suficiente fuerza descriptiva como para apreciar todos y cada uno de los elementos típicos de los delitos por los que se ha formulado la condena».
La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma el valor probatorio de las conversaciones de Whatsapp, frente a lo que sostenía el recurrente, que defendía que no fueron introducidas en la causa de forma correcta. Del mismo modo, rechaza la alegación acerca del supuesto 'dirigismo' de los agentes de la Guardia Civil al practicar el interrogatorio de los menores.
Otro de los motivos en los que basaba su queja era la ausencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de los datos por parte de los agentes que dirigieron la investigación. La Sala responde que nuestro sistema jurídico no exige la presencia de éste para dicho volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo. «Es la adecuada reseña por el Letrado de la Administración de Justicia de los dispositivos incautados, más que su presencia en el volcado, lo que contribuye a reforzar las garantías de autenticidad (…)», subraya el tribunal.