narcotráfico
La justicia vuelve a rechazar procesar a los mandos de la Guardia Civil por el operativo de Barbate
El juzgado de Barbate toma la misma decisión que la Audiencia de Cádiz que también rechazó esta posibilidad
Carpetazo a la causa contra los altos cargos de la Guardia Civil
![Concentración por los guardias civiles asesinados en Barbate.](https://s3.abcstatics.com/lavozdigital/www/multimedia/provincia/2025/02/05/barbate-RiMzQ2CtoZQr8CRerAQPerI-1200x840@abc.jpg)
Por segunda vez la justicia ha rechazado reabrir causa penal contra los mandos de la Guardia Civil que estuvieron al frente del operativo de Barbate que tuvo como fatal desenlace la muerte de dos agentes al ser arrollados por una narcolancha. El juez instructor ha rechazado volver a procesar al jefe de la Zona de Andalucía y al coronel de la Comandancia de Cádiz, según han informado a la agencia EFE fuentes judiciales. Sigue así la misma decisión que ya adoptó la Audiencia de Cádiz al haber también acordado el archivo de este asunto, derivado del otro en el que se juzgará la responsabilidad penal de los narcotraficantes y que investiga el juzgado número 2.
El juez toma esta decisión después de que la defensa de uno de los agentes fallecidos presentara supuestas nuevas pruebas, basadas en unos audios de una conversación entre el teniente coronel y el padre de la víctima. En esos audios se escucha, como uno de los intervinientes contaba cómo se advirtió por teléfono al superior sobre el riesgo de las maniobras que les ordenaban.
Este archivo no es definitivo ya que sobre él nuevamente tendrá que pronunciarse el órgano superior, la Audiencia de Cádiz, una vez que las partes interesadas presenten recurso.
Fue en noviembre del pasado año cuando la Sección Cuarta de la Audiencia gaditana, sobreseyó este mismo procedimiento al entender que no se puede imputar a los altos mandos el delito de homicidio imprudente ya que, según se concluyó, no existía el «nexo causal» entre el fallecimiento de los dos agentes y las decisiones adoptadas. Además, consideró que esta actuación no tiene cabida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debido a la naturaleza de la profesión que, como se indicó, conlleva un riesgo ya inherente.