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El TSJA absuelve al dueño de un club de alterne de Jerez de un delito contra el derecho de los trabajadores
Había sido condenado a nueve meses de prisión por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto absolver de un delito contra el derecho de los trabajadores a uno de los dueños de un club de alterne situado en Jerez de la Frontera, que había sido condenado a nueve meses de prisión por este delito por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz. Previamente, ya había sido absuelto por la propia Audiencia de un delito de favorecimiento a la prostitución.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, se da como hechos probados que en el local del acusado trabajaban chicas de procedencia extranjera que realizaban actividades de alterne con clientes y cobraban el 50% de las consumiciones de los clientes.
Así, en octubre de 2021 se personaron en el establecimiento agentes de la Policía Nacional que encontraron a 20 mujeres trabajando en la actividad de alterne que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y no tenían permiso de trabajo.
Por ello, fue condenado al acusado a nueve meses de cárcel por un delito contra el derecho de los trabajadores por la Audiencia Provincial, lo que hizo que presentara un recurso contra esa sentencia en el TSJA alegando un error en la valoración de la prueba.
En este sentido, argumenta que aunque es cierto que es el administrador único de la empresa propietaria del inmueble donde se ubica «el prostíbulo», lo tenía arrendado a otra empresa, presentando incluso un documento que recoge que no participaba en los beneficios obtenidos de la explotación del negocio.
Tampoco considera el acusado acreditado que las mujeres que estaban en el local estuvieran realizando actividades de alterne cuando estuvo la Policía, señalando además que en el juicio solo estuvieron tres que declararon que ejercían allí la prostitución pero por su propia cuenta, sin recibir directrices de los empleados del negocio y sin obtener un porcentaje del precio de las consumiciones.
Por su parte, el TSJA responde al recurso señalando que la sentencia de la Audiencia expone las razones por las que consideró acreditado que era el acusado quien regentaba el negocio, para lo que tuvo en cuenta la declaración de los policías en el juicio, las «incoherencias en que incurrió el acusado y los administradores de la empresa supuesta arredantaria», así como que varias de las mujeres presentes el día de la entrada de la Policía manifestaron que el acusado era el propietario del negocio.
El TSJA coincide con la Audiencia en que «la aportación de un más que dudoso contrato de arrendamiento, unida a la acreditada propiedad del inmueble por parte de la sociedad del acusado, confirma las informaciones de los policías», por lo que rechaza esa alegación en el recurso presentado.
No obstante, ha estimado parte del recurso y ha sido absuelto del delito contra del derecho de los trabajadores aunque la Audiencia consideró acreditado que las mujeres realizaban dicha actividad, en base a la declaración de los agentes de policía, que expusieron que ellas les manifestaron que percibían un porcentaje de la consumición que realizaban sus acompañantes y que aportaron cinco tiques con el nombre de una mujer, la bebida que consumía y su precio.
El TSJA recuerda que señala una sentencia del Supremo que la conducta del acusado ha de quedar perfectamente constatada en los hechos probados, en los que «ha de relacionarse el número de trabajadores al que se refiere el hecho de no comunicar el alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda, y que al venir el tipo de porcentaje, éste se conecta al término afectados, que necesariamente se ha de correspondes con la plantilla de la empresa».
Así, el TSJA señala que tiene razón el acusado al apelar que en los hechos probados «no se indica el porcentaje que las 20 mujeres que se dedican al alterne sin estar dadas de alta en la Seguridad Social suponía respecto al total de mujeres que realizan allí la misma actividad, ni del conjunto de trabajadores de la empresa, cálculo que tampoco se realiza y que es imposible determinar en el atestado instruido», por lo que lo absuelve del delito contra los derechos de los trabajadores.