Tribunales

Rebajan la condena a un hombre que agredió sexualmente a su nieta en Jerez durante nueve años por la 'ley del sí es sí'

El acusado aprovechaba la ausencia de familiares para agredir sexualmente a la niña desde que tuvo 6 años, y le amenazó con matarse si se lo decía a la abuela

El tribunal aplica la norma y le recorta la pena en medio año de cárcel

La ley del 'sí es sí' reduce la condena a un hombre que abusó de su sobrina-nieta en Cádiz

Otro violador de un niño en Cádiz logra reducir sus años en prisión por la ley del 'sí es sí'

M. Almagro

Jerez

La aplicación de la ley del 'solo sí es sí' ha reducido la pena impuesta a un condenado procesado por haber agredido sexualmente a una menor durante nueve años. Se trata de un abuelo. vecino de Jerez que, según se determina en el fallo, estuvo realizando tocamientos y forzando a realizar masturbaciones a su nieta que en el comienzo de dichas agresiones tenía seis años de edad.

Su abogado recurrió la sentencia emitida por la Audiencia de Cádiz pidiendo, por un lado, su absolución al considerar que el testimonio de la menor no era fiable y además alegando que no se le había aplicado la nueva norma sobre los delitos de agresiones sexuales.

Tras haber valorado dicha resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado parcialmente los recursos presentados por este condenado pero ha estimado el relativo a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, al ser «más favorable al reo». Por este motivo le ha reducido en seis meses la condena de once años de prisión por abusos continuados que le impuso la Sección Octava de Jerez.

Como se expone en los hechos probados, el hombre aprovechaba que no había otros familiares en su casa para abusar sexualmente de la menor en la azotea donde éste criaba palomos. Así, «y de forma semanal», el acusado le hacía tocamientos en sus partes íntimas «con ánimo libidinoso». Estas prácticas llegaban también hasta las felaciones. En una de las ocasiones, cuando la niña tenía 11 años, el abuelo llegó a amenazarla diciéndole, con un cuchillo en la mano, que si lo contaba se mataba.

El TSJA rechaza el recurso planteado por el abogado del acusado que alegaba falta de prueba de cargo y vulneración a la presunción de inocencia. Para el tribunal el testimonio de la menor es «coherente, estable, dotado de verosimilitud y falto de contradicciones». Un testimonio que ofreció a la Policía y también a las psicólogas que durante este tiempo le han ido atendiendo. Además, recuerda que la declaración de la víctima «no se presenta como prueba única o aislada, sino que viene corroborada por otros datos objetivos externos a ella que la refuerzan y confirman», como unos mensajes que ésta le envió a un amigo contándole lo que le ocurría y que no fueron destapados por ella misma sino por otro familiar.

Sí admite sin embargo el recurso de apelación planteado tanto por la defensa como por la Fiscalía referente a la aplicación de la 'ley del sólo el sí es sí', y entiende el tribunal que debe de llevarse a efecto una reducción de pena de seis meses de prisión. Por otro lado, mantiene el tiempo de la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima de la sentencia recurrida.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación