Sequía

Jerez contra la sequía: estas son las medidas

Se podrán llenar sólo las piscinas que cuenten con sistemas de recuperación de agua y el baldeo de calles y riego de 'supervivencia' en zonas verdes

LA VOZ

Jerez

El nuevo Bando de Sequía del Ayuntamiento de Jerez recoge las últimas 'autorizaciones excepcionales' sobre el uso del agua de la Junta de Andalucía.

Las 'autorizaciones excepcionales de la Junta de Andalucía' se recogen en el nuevo Bando Municipal de Sequía sobre los siguientes usos del agua:

-Baldeo de calles por motivos de salud pública y riego de supervivencia de zonas verdes.

-Llenado sólo de piscinas que cuenten con un sistema de recuperación de agua.

-Otros usos: fuentes bebedero, maquinaria hidro-limpiadora y duchas de playa.

Por todo lo expuesto, el Bando Municipal insta a la ciudadanía, empresas y colectivos sociales «a llevar a cabo un uso racional, eficiente, responsable y solidario del agua, y a que se sumen a este esfuerzo colectivo para poder alcanzar el objetivo de ahorro del 20% en el consumo que nos permita preservar las reservas actuales. La gestión que llevemos a cabo hoy nos permitirá enfrentarnos a situaciones similares en años venideros».

Así, queda remarcado en el Bando Municipal establecer como objetivo de ahorro la reducción del 20% en el consumo de cada usuario, respecto a los consumos del promedio de los últimos cinco años. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 100 litros por habitante y día.

Para ello, se solicita encarecidamente a la población su colaboración, no solo para el cumplimiento de las medidas recogidas en este bando, sino para todas aquellas actuaciones que conlleven un uso más racional, solidario y eficiente del agua potable, revisando posibles fugas y aplicando otras medidas que eviten un consumo de agua innecesario, como cerrar la llave principal de suministro en horarios o periodos en que no estén ocupadas.

Igualmente, queda expresada en el Bando Municipal la prohibición de uso de agua potable en los siguientes supuestos:

Llenado de piscinas, estanques y fuentes que no cuenten con un sistema de recuperación o circuito cerrado (entre el 01 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, las piscinas públicas se encuentran autorizadas). En el caso de las piscinas privadas comunitarias ubicadas en zonas donde exista una mancomunidad, deberá ser ésta la que presente una solicitud única para el conjunto del sistema abastecido donde se justifique técnicamente el volumen necesario para las piscinas así como el cumplimiento de la dotación aprobada. Estas piscinas deben disponer de un sistema de re-circulación del agua de forma que ésta se use en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.

Utilización de agua potable en piscinas desmontables e hinchables

Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado. Entre el 01 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, se autoriza de forma excepcional el incremento de dotación respecto de los 200 m3 por hectárea y mes para el riego de supervivencia cuando existan especies de especial interés botánico y siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: sólo se podrá emplear agua apta para el consumo humano cuando en el municipio no existen otros recursos no aptos para el consumo humano que pueden emplearse en el riego o, existiendo, sean insuficientes para llevar a cabo dichos riegos de supervivencia; en ningún caso, el empleo de agua destinada al consumo humano en operaciones de riego de zonas verdes supondrá que se superen los volúmenes de abastecimiento aprobados en la Comisión de Gestión para la Sequía.

Riego de campos de golf

Baldeo de viales, calles, sendas y aceras de carácter público o privado. (Entre el 01 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, se autoriza de forma excepcional el empleo de agua apta para el consumo humano en el baldeo de calles por motivos de salud pública siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: si en el municipio no existen otros recursos no aptos para el consumo humano que pueden emplearse en el baldeo o, existiendo, sean insuficientes para llevar a cabo dicho baldeo; en ningún caso el empleo de agua destinada al consumo humano en operaciones de baldeo por motivos de salud pública supondrá que se superen los volúmenes de abastecimiento aprobados en la Comisión de Gestión para la Sequía). Se excluye de la prohibición la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente, para lo que se insta a utilizar sistemas de agua a presión o cubo y esponja.

-Fuentes para consumo humano que no cuenten con elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará únicamente al consumo de agua para beber, quedando restringido los fines recreativos y cualquier otro uso.

-Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, fuera de los establecimientos autorizados para lavado de vehículos.

-Las instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

En los casos en los que se utilice agua no potable para alguno de los usos prohibidos o restringidos en este bando, el titular de la instalación o responsable de la actividad deberá señalar claramente y de forma visible que el agua utilizada es no potable o que se cuenta con un sistema de recuperación o circuito cerrado.

Otro de los objetivos que figuran en el Bando Municipal está en reducir la presión para minimizar pérdidas de agua, en los periodos comprendidos entre las 16:30 horas y las 19:30 horas y entre 23:00 horas y la 07:00 horas.

Igualmente, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando previo aviso, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua.

Asimismo, queda prohibido disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización, salvo en los casos de incendio y se podrán suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos detallados anteriormente.

De igual manera, la Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente bando y, en caso de ser necesario, pondrá en conocimiento de la Alcaldía de Jerez las conductas infractoras, que podrán llegar a ser sancionadas con las multas que correspondan de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento.

En los canales de atención al ciudadano de Aquajerez S.L.U. se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

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