Crisis del Hielo

El hielo, entre las 6 cosas que te pueden cobrar en los bares según la OCU

¿Te han cobrado de más? La OCU recoge en una lista las cosas que pueden cobrarte y las que no en establecimientos y restaurantes

El hielo se convierte en un producto de lujo en pleno agosto en Cádiz

Imagen de refresco

LA VOZ

Cádiz

Bares y establecimientos se llenan en vacaciones de muchos españoles y turistas que aprovechan para comer, cenar fuera o disfrutar de sus terrazas con un refresco para paliar el calor. Pero ahora, pedir un café, un refresco o una copa con hielo puede salir más caro de lo habitual. ¿Qué está ocurriendo?

La demanda de este producto congelado se ha disparado en los últimos días y su producción se está viendo afectada debido a la crisis energética. Los altos costes para mantenerlo y producirlo ha hecho que aumente la demanda, y con ello, su precio. De hecho, varias cadenas de supermercados y gasolineras han tenido que colgar el cartel de «No hay hielo» o avisar de un máximo de compra por cliente. ¿Y en los bares? ¿Te han cobrado un suplemento por pedir hielo?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado una lista con todo aquello que pueden cobrarte en un bar o en un restaurante y lo que no para evitar problemas y actuar adecuadamente ante cierta situaciones.

Aunque en nuestra sociedad los precios son libres, deben estar debidamente reflejados en la lista de precios del establecimiento, tal y como señala la OCU: debe ser completa y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional; tiene que estar a la vista del usuario y debe mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.

Cuatro cosas que pueden cobrarte, entre ellas el hielo

Cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es una práctica que muchos consideran abusiva, incluso la OCU, que lo asemeja al supuesto cobro por usar la vajilla. Pero si así lo decide el establecimiento, puede hacerlo siempre y cuando indique en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.

El aperitivo es otro de los productos que pueden cobrarte como suplemento si lo reflejan en su carta. En muchos establecimientos, junto a la bebida, sirven un pequeño aperitivo, y aunque tú no lo hayas pedido, esa pequeña porción de comida sumar un incremento en el total de tu cuenta cuenta siempre y cuándo esté indicado en la carta o lista de precios.

El pan es otro de los productos más comunes a la hora de pedir un menú, y se te podrá cobrar siempre y cuando esté incluido en la lista de precios. Si está especificado el precio por unidad, se te cobrará cada vez que pidas más.

Respecto a la leche del café, la OCU la asemeja al cobro del alcohol y el refresco que algunos locales efectúan por separado. Por lo tanto, puede que pagues más por tu café con leche si su coste queda especificado en la lista de precios.

Seis cosas que no te pueden cobrar

¿Te ha pasado que a veces, a la hora de pagar, ves un precio reflejado en tu cuenta que no esperabas? Hay seis cosas que no pueden cobrarte:

En cuanto al IVA, la OCU insiste en que no pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia 'IVA no incluido', aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

¿Y qué ocurre con el cubierto? Tampoco es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.

¿Y si haces una reserva, pueden cobrarte de más? No, el «plus» por la reserva no está permitido. Lo que sí pueden hacer, como indica la organización, es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.

¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior? ¿Y por estar en mesa en lugar de en barra? Sí, pero deben indicarlo y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando su cuantía con antelación.

Tras el Covid-19 algunos establecimientos han cobrado un suplemento en materia de limpieza y mantenimiento. Estas tareas tampoco deberían repercutir en el cliente, pero si el local lo hace, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.

¿Y si pides un vaso de agua? Tras la reforma de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular los establecimientos no pueden cobrar por ello si el agua es de grifo, aunque sí por el agua envasada: los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita.

La OCU recuerda que si tienes problemas en un establecimiento de restauración, puedes hacer valer tus derechos expresando tus quejas con educación y argumentando tus razones. Si no se soluciona podrás solicitar las Hojas de Reclamaciones que bares y restaurantes deben tener a disposición de los clientes, donde puedes plasmar tu queja.

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