tribunales | cádiz

Antonio Tejón 'El Castaña', condenado a seis años y medio de prisión

La Audiencia de Cádiz considera que es autor de un delito de tráfico de drogas y otro de pertenencia a grupo criminal pero su pena es mucho inferior a la que solicitaba la Fiscalía de 15 años

El tribunal lo absuelve de receptación y de contrabando y le impone dos multas de un millón de euros. Hay 97 condenados

Antonio Tejón, cuando fue detenido en la operación que le llevó al banquillo. La Voz

M. Almagro

El mayor juicio celebrado en España por tráfico de drogas en el que más de un centenar de personas fueron procesadas lo que obligó incluso a adaptar la sala de vistas en Algeciras ya tiene resultado. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido su sentencia contra este grupo de narcos contra el que se celebró dicho macrojuicio cuyo líder, como apuntaba la Fiscalía y la investigación desarrollada, era el conocido Antonio Tejón, alias 'El Castaña'.

Pues bien, según reproduce dicho fallo de 586 páginas que este periódico ha adelantado y que ha sido comunicado esta misma mañana, Antonio Tejón ha sido finalmente condenado a seis años y medio de cárcel. El tribunal lo considera autor de los delitos de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Por ello le impone cinco años y, un año y seis meses, respectivamente. Además del pago de dos multas de un millón de euros.

Sin embargo, se le absuelve de los delitos de receptación y contrabando, de los que también venía siendo acusado. La condena finalmente impuesta ha sido bastante menor a los quince años que solicitaba para él la Fiscalía Antidroga al igual que la multa que tendrá que abonar.

Cabe recordar que este juicio sentó en el banquillo a 150 acusados aunque una buena parte de ellos -unos 60- pactaron con la Fiscalía diferentes penas y veinte de ellos no se llegaron a sentar en el banquillo. Otros, no aparecieron por los que se decretó su situación en rebeldía.

Como reproduce la sentencia, 46 de los acusados han sido absueltos de los delitos que se les imputaban (de uno a cuatro). Y otros 97 han sido condenados con diferentes penas según su grado de implicación.

Antonio Tejón, siempre según el relato de la calificación fiscal, dirigía toda esa estructura criminal desde la prisión, donde se hallaba en esos momentos en situación preventiva por asuntos relacionados también con el tráfico de drogas. A través de un lugarteniente daba las instrucciones a su equipo de confianza, formado por quince personas. Más tarde, sería él mismo.

Todos ellos «ejercían claras funciones de dirección», siendo los encargados de llevar a cabo todas las gestiones para la introducción de grandes cantidades de hachís, procedente de Marruecos, por vía marítima, usando embarcaciones de alta velocidad, de las consideradas como género prohibido, conforme a la Ley de Contrabando.

La causa que procesó a todas estas personas proviene de la operación bautizada como 'Dismantle' que fue desarrollada por OCON Sur de la Guardia Civil entre febrero y septiembre de 2020, fecha en la que Tejón ingresó en la cárcel. Posteriormente, en verano, y tras el macrojuicio, 'el Castaña' salía en libertad tras haber permanecido más de dos años en prisión de manera provisional más una prórroga. Tuvo que abonar una fianza de 500.000 euros y además se le retiró el pasaporte.

Hechos probados

La sentencia, muy amplia y especialmente detallada en cada uno de los movimientos que hacían, expone en un largo relato los hechos que da como probados. Y así comienza explicando cómo era el 'modus operandi' empleado por esta organización. «El transporte de la sustancia (droga) hasta las costas españolas se realizaba utilizando embarcaciones de alta velocidad sin matriculación, con motores de gran cilindrada que previamente preparaban, que eran especialmente aptas para el tráfico de hachís en aguas del Estrecho, y que tenían una valoración superior a 50.000 euros. Una vez en tierra, se cargaba la sustancia en vehículos, algunos de los cuales constaban como sustraídos, y se transportaba hasta su lugar de depósito, para su posterior salida y distribución final».

Por ello, «para la realización de esta actividad disponían de una amplia infraestructura de medios materiales que comprendía desde varias naves que se utilizaban indistintamente como guardería de las embarcaciones, hasta maquinaria para su preparación, remolques para su transporte, tractores para su traslado al punto de botadura, o vehículos para la carga tanto de la mercancía como de las personas que intervenían», detalla.

También era «amplia la infraestructura personal, y los integrantes actuaban previamente consensuados para la comisión de distintas operativas de tráfico de hachís que se fueron desarrollando en este periodo. Dicha infraestructura gozaba de absoluta capacidad para conseguir a las personas necesarias para cada fase o momento, comprendiendo al personal encargado de la preparación y botadura de las embarcaciones, del suministro de gasolina y avituallamiento de las mismas, pilotos y tripulantes, personas con funciones de vigilancia o 'puntos', y personal en tierra que realizaría la descarga de la sustancia y su traslado y guarda».

Y en este contexto -continúa la sentencia- se inició la investigación a principios de 2020 en torno a una nave ubicada en Palmones (Los Barrios). Pronto se descubrieron otras naves cercanas, pero, todas ellas, situadas en el Campo de Gibraltar y próximas a costa. Al mismo tiempo, se fueron identificando a los partícipes en la actividad, algunos de los cuales, iban coincidiendo de forma repetitiva.

De esta forma se fueron sucediendo diferentes alijos hasta que, como se constata, y ante la presión policial en El Estrecho, se fueron extendiendo a otras zonas como Huelva, donde entraron otros miembros a la organización. «La ilícita actividad que desarrollaban tales personas en el período examinado es continúa, incesante, dando lugar a múltiples actuaciones relacionadas con este tráfico ilícito de hachís, que derivaban del previo concierto existente entre ellas para tales fines».

Tejón, «un eslabón superior»

Y en todo este entramado formado por varios grupos conectados entre sí, Antonio Tejón ocupaba -según dictamina el fallo- un papel determinante. De este modo se explica que «a partir del mes de julio de 2020, 'El Castaña' se integra en el organigrama descrito participando en el desarrollo de la actividad de tráfico de hachís, ocupando un eslabón superior».

Así, Antonio Tejón Carrasco, acompañado siempre de Alejandro Cueto, quien actúa como «su mano derecha o persona de confianza», ostenta «una posición principal o de dirección, siendo quien se reúne con distintas personas intervinientes en la actividad, desde los proveedores de la droga, a los eslabones intermedios que se ocupan de la gestión de los medios». Sólo en puntuales ocasiones, contacta con otros inferiores, impartiendo instrucciones y dando directrices, «en orden a los sucesivos actos de tráfico que se irán produciendo en este período».

El fallo describe una serie de alijos e intervenciones que fueron investigados o interceptados en diferentes localizaciones de la zona del Campo de Gibraltar y por las que los investigadores pudieron ir tirando del hilo e identificando a todos los procesados en esta macrocausa. También se reproducen una serie de reuniones y encuentros que los 'jefes' de la organización mantuvieron durante todos esos meses hasta que la operación 'reventó' y fueron detenidos en septiembre de 2020 cuando también se ejecutaron los múltiples registros.

Este fallo no es firme y contra él cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación