Tribunales

La Audiencia archiva el caso de un preso de Puerto III que falleció por sobredosis tras un vis a vis con su pareja

La familia del recluso cree que tanto la novia como los funcionarios de prisiones tuvieron responsabilidad en su muerte, ella por causarla y ellos por no impedirlo

El interno se tragó una bola con sustancias después de salir de la comunicación delante de los vigilantes

El fallecimiento se produjo en la cárcel de Puerto III.

M. Almagro

La Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz ha rechazado un recurso de apelación sobre un auto de sobreseimiento emitido por el Juzgado Mixto número 1 de El Puerto en el que se archivaba el caso del fallecimiento de un preso de Puerto III por sobredosis. La familia de este recluso cree que existen otros responsables de su muerte.

Los hechos se produjeron en mayo de 2021 después de que este interno mantuviera una comunicación vis a vis con su pareja. Al salir de este encuentro, la unidad canina de la prisión le marcó y los funcionarios procedieron a hacerle un cacheo, momento en el que el preso les entregó un trozo de hachís. Sin embargo los funcionarios continuaron con el registro y al pedirle que se quitara la mascarilla vieron como, aparentemente, se tragaba una bola.

El recluso negó haberse tragado nada y firmó el consentimiento para que se le realizara una ecografía y ya que no se le podía hacer entonces, se quedó en observación médica hasta el día siguiente. En un primer momento parecía estar bien pero a las horas falleció.

Pues bien, de este asunto se inició una investigación judicial y finalmente el juzgado que lo instruía consideró que no había motivos para continuar con las pesquisas. Sin embargo la familia del interno sí cree que pudo haber responsabilidad tanto en la pareja del recluso que le llevó presuntamente la droga, como también por parte de los funcionarios que lo atendieron y vigilaron.

Así la parte apelante considera que la novia pudo cometer un delito contra la salud pública y los funcionarios un delito de homicidio por imprudencia por cuanto que entienden que el fallecimiento del interno «se debió a una mala praxis ya que, a sabiendas de que el preso se había tragado un envoltorio que aparentemente contenía drogas no se le efectuó radiografía o ecografía, no se detectó la droga a la pareja antes de que se la entregara ni se tomaron las medidas médicas una vez sospechado que se había tragado la bolsa para evitar que ésta se rompiese en el interior del recluso causando su muerte».

En cuanto al primer delito contra la salud pública. El tribunal considera, tal y como detalla en el auto, que la acusación particular no está legitimada para dirigir esta acusación «en tanto no es perjudicada» `por dicho delito. Además considera que no existen indicios suficientes para determinar que la droga que consumió el fallecido fuera realmente proporcionada por su pareja ya que, según afirman, podía tenerla ya y haberla adquirido en el mismo centro penitenciario, ya que no se cachea al interno antes de un vis a vis.

«Siguieron el protocolo»

Con respecto al delito de homicidio por imprudencia, el tribunal asegura que a la salida del vis a vis y cuando el perro marcó al interno, los funcionarios trataron de retirarle dicha droga, logrando arrebatarle un envoltorio pero tragándose otro. Acto seguido y «siguiendo el protocolo» le ofertan la posibilidad de realizar una radiografía, el interno accede pero no se le puede hacer porque el radiólogo no está hasta la mañana siguiente. Es por ello que se le introduce en una celda videovigilada, «sin que se detecte nada extraño hasta el fallecimiento».

Para la acusación se ha probado que el interno muere porque la bola negra que se traga se rompe en el interior del cuerpo. Sin embargo, para la Audiencia de Cádiz no existen suficientes indicios de ello. «Al contrario vemos que al interno al hallarse su cadáver se encuentra en la celda un envoltorio abierto de plástico negro en el que, analizando, aparecen trazas de drogas. Ello indica la posibilidad de que el interno lograse hacer creer a los funcionarios se había tragado el envoltorio sin haberlo hecho en realidad, o que habiéndoselo tragado lograse sacarlo de su cuerpo por vía oral o anal».

Y continúa: «Que se hiciera o no la radiografía en nada influye al resultado, no sólo por lo ya expuesto, sino porque por protocolo el proceder de los funcionarios hubiera sido el mismo, esperar a que el sujeto lo expulsara manteniéndolo vigilado» ya que, como advierte, en estas circunstancias no se interviene quirúrgicamente para evitar precisamente un mal mayor.

Por todo ello el tribunal desestima el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de El Puerto.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación