Triple crimen de Dos Hermanas

El TSJA corrige al juez que libró de la prisión permanente al Pollino y a su padre

La sala recuerda que la fórmula del legislador que fija la máxima pena para los asesinatos a menores de 16 años puede ser criticada pero «ha de ser aplicada»

Sandra y su hija Lucía en la parte superior y al fondo la casa donde fueron ejecutadas ABC

Silvia Tubio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha corregido al magistrado Juan Romeo , que presidió el tribunal que juzgó el triple crimen de Dos Hermanas . En una sentencia conocida este martes, la sala de lo Penal del TSJA ha impuesto la prisión permanente revisable para dos de los tres acusados para los que las acusaciones particulares y la Fiscalía reclamaban la máxima pena. Se trata del jefe del clan de los Cabo, Ricardo García Hernández, conocido como El Pollino, y su padre, Ricardo García Gutiérrez, cuyo apodo da nombre al grupo. La sentencia, que en este sentido, supone una victoria para las familias de las tres personas asesinadas; también absuelve a la mujer del Pollino, que hasta la fecha estaba considerada coautora de los terribles crímenes perpetrados en el interior de una vivienda de la barriada del Cerro Blanco.

Las víctimas, que habían sido ejecutadas y enterradas en una fosa abierta en el suelo de un cuarto de baño, eran el traficante turco Yilmaz Giraz, su mujer Sandra Capitán -que estaba embarazada cuando fue ejecutada- y la hija de ésta, Lucía, que sólo tenía 6 años.

El magistrado de la Audiencia Provincial , de sensibilidad progresista y recientemente jubilado, había fijado en septiembre del año pasado una pena de 25 años por cada uno de los tres delitos de detención ilegal en concurso con tres de asesinato para los tres principales procesados (en el juicio se sentaron siete personas) y con un máximo de cumplimiento de 40 años. Precisamente el crimen atroz de la menor, que fue enterrada aún con vida como demostró la autopsia, fue lo que hacía presagiar que los principales implicados en esta causa serían sentenciados con la prisión permanente , que está reservada para los asesinatos de menores de 16 años a los que se les considera víctimas especialmente vulnerables .

Sin embargo, en una interpretación de la ley que se alejaba por completo de otras sentencias que ya habían impuesto la prisión permanente revisable al asesino de Pioz (Guadalajara) , que mató a sus sobrinos de 18 meses y tres años; al parricida que dio muerte con una motosierra a sus hijas de cuatro y nueve años en Moaña (Galicia); o al sevillano que arrojó por una ventana a una bebé de 18 meses en Vitoria; Romeo no imponía la máxima pena a los asesinos de la pequeña Lucía. Argumentaba su decisión en que ya había tenido en cuenta la edad de la víctima al considerar la circunstancia agravante de la alevosía, y que por tanto volver a usarla para imponer una pena superior supondría «una hipergravación punitiva en aplicación del principio que prohíbe la misma agravación dos veces en el mismo hecho».

El Pollino, a la derecha, y su padre, el Cabo, a la salida de los juzgados ABC

En este punto, el TSJA corrige al magistrado, que ha sido un destacado miembro de la asociación Jueces para la Democracia , la cual se ha posicionado en contra de la prisión permanente revisable públicamente por considerarla innecesaria e inconstitucional. La sala de lo Penal del tribunal andaluz explica que aunque se pueda cuestionar cómo el legislador incluyó la prisión permanente para castigar determinados delitos del Código Penal español, al juez le toca aplicar esa norma aunque no se comparta. «La agravación consistente en matar alevosamente, y la de matar a un menor de 16 años, tienen un fundamento autónomo de punición, como expresión de una política legislativa del legislador que puede ser criticada pero ha de ser aplicada». El Alto Tribunal recuerda, además, que esa cuestión quedó zanjada en la sentencia del Supremo que elevó de una a tres las penas de prisión permanente revisable para el asesino de Pioz Patrick Nogueira . «Se sostuvo en esta sentencia que matar alevosamente a un menor de 16 años es más reprochable que matar alevosamente a una persona con más edad».

La sala del Alto Tribunal absuelve a la mujer del Pollino porque considera que no hay pruebas suficientes de su participación en los crímenes o en la planificación de los secuestros

Los recursos de las acusaciones , sin embargo, no prosperan en cuento a la petición de que se castigaran también los otros dos asesinatos con la pena máxima . Aquí la sentencia del TSJA, cuyo ponente ha sido Miguel Pasquau , se inclina más por la interpretación que hace el juez de la Audiencia sevillana, que entiende que la máxima pena se reserva para los asesinos en serie y no para los asesinatos múltiples que se cometen en un mismo momento. La sala admite que no hay jurisprudencia suficiente y consolidada para agarrarse a ella y que existen «serias dudas» sobre cómo interpretar ese precepto. Así que concluye que en ese caso se tiene que resolver «en el sentido más favorable al reo ». Tanto el Pollino como el padre acumulaban sentencias por delitos de drogas pero era la primera vez que se sentaban en el banquillo por asesinato.

El patriarca y su hijo tendrán que cumplir un mínimo de 30 años para acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la condena, según detalla la sentencia.

En cuanto a Elisa, que había sido sentenciada a la misma pena de 25 años por cada asesinato, debe quedar en libertad después de que haya sido declarada inocente. El tribunal entiende que los indicios que la situaban en la casa del Cerro Blanco son exlusivamente la declaración de dos de los acusados a los que le habían encargado el secuestro de la madre y la hija. Y que dada la condición de acusados de esas personas, y que por tanto pueden mentir en sus declaraciones, se deben de tomar sus afirmaciones con cautela. Además, la sala subraya la falta de pruebas que confirmen que Elisa participó en los asesinatos o que colaboró en el plan para secuestrar y ejecutar a las víctimas. De esta manera la Justicia ha dejado libre a las dos mujeres del clan, limitando la responsabilidad penal a los dos hombres de la familia. Hay que recordar que ya la Audiencia Provincial exoneró a Joaquina H.J., madre del Pollino y esposa del Cabo.

La sentencia, de más de 40 folios, también recalcula al alza la pena de otros de los procesados, Ramón H.P., alias el «Tapita», que ha sido sentenciado a tres años y ocho meses de prisión tras eliminar la circunstancia atenuante de reparación del daño . El resto de procesados en la causa se quedan en la misma situación tras la sentencia del TSJA, la cual puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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