Triple crimen de Dos Hermanas: El Supremo confirma la prisión permanente para el 'Pollino' y su padre

El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de los acusados y los familiares de las víctimas y ratifica la decisión del TSJA, que vino a corregir la polémica decisión del magistrado de la Audiencia de Sevilla

Ricardo García Gutiérrez, alias el 'Cabo', y su hijo Ricardo García Hernández, el 'Pollino', en una imagen de archivo en los juzgados de Sevilla EP

Jesús Díaz

Llega la tercera sentencia del conocido como triple crimen de Dos Hermanas . El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los crueles asesinatos de Yilmaz Giraz, su pareja Sandra Capitán y la hija de ésta, Lucía, que sólo tenía seis años. El Alto Tribunal confirma la pena de prisión permanente revisable para los principales responsables estos atroces sucesos: Ricardo García Hernández, el 'Pollino', y su padre Ricardo García Gutiérrez, alias el 'Cabo' . De esta manera el Supremo ratifica íntegramente la decisión que en su día adoptara el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que venía a enmendar la polémica decisión del magistrado de la Audiencia de Sevilla Juan Romeo, quien no consideró el secuestro, asesinato y ocultamiento de los tres cadáveres en una fosa séptica de una casa de la barriada nazarena de Cerro Blanco hechos que exigiesen la pena máxima del Código Penal.

El pasado 8 de febrero el Supremo deliberó sobre los recursos presentados por las familias de las tres víctimas, la Fiscalía y cuatro de los seis acusados que fueron considerados culpables por un jurado en la Audiencia de Sevilla. En menos tiempo del estimado, este miércoles las partes han recibido el fallo del Alto Tribunal, una sentencia de 103 páginas fechada el 10 de febrero , dos días después de deliberar.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, los cinco magistrados concluyen no estimar los recursos interpuestos y de esta manera confirmar íntegramente la sentencia dictada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . No se mueve nada. Esto es, el Supremo opta por el criterio del TSJA sobre la condena a prisión permanente revisable para los dos principales acusados frente a las penas inferiores impuestas por el magistrado Juan Romeo en la Audiencia de Sevilla. En este caso, fueron 40 años de cárcel. También es cierto, que el Supremo también valida la absolución de Elisa, la mujer del 'Pollino' , y que inicialmente estaba considerada culpable de asesinato.

El 1 de septiembre de 2020, tras la vuelta de vacaciones, el magistrado Juan Romeo, de la Sección Séptima de la Audiencia, dictaba la que sería su última sentencia antes de jubilarse . Condenaba al 'Pollino', su padre y su esposa por tres delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas, tras ser hallados en una vivienda propiedad de Ricardo hijo ubicada en el barrio de Cerro Blanco los tres cadáveres. Estaban enterrados en una fosa séptica.

En dicho fallo se apuntaba que, «probablemente por razones derivadas del tráfico de drogas », el 'Pollino', su esposa y su padre «decidieron en septiembre de 2017 secuestrar y acabar con la vida de Yilmaz Giraz», para lo cual el 'Pollino' pidió a Manuela M.O. que buscara a una o varias personas que "estuvieran dispuestas a secuestrar a Yilmaz "  a cambio de dinero.

Ella contactó con David Ramón H.P., alias 'el Tapita', y José Antonio M.B., alias 'Quino', quienes redujeron e inmovilizaron a Yilmaz en la casa de Cerro Blanco. Mientras el 'Pollino', su mujer y su padre acudieron a la vivienda de Sandra Capitán para secuestrarla junto a su hija, de solo seis años de edad.

De vuelta a la vivienda de Dos Hermanas, el 'Pollino', su mujer o su padre, o uno de ellos «en presencia y con el apoyo de los otros dos, disparó con un revolver a la cabeza de Yilmaz, Sandra y de la pequeña», siendo sus cadáveres arrojados a una fosa séptica que se encontraba en el cuarto de baño.

Las primeras penas

La Audiencia absolvía a Joaquina Hernández, madre del 'Pollino', mientras imponía al 'Pollino', su mujer y su padre 40 años de cárcel por tres delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de asesinato y por tenencia ilícita de armas. Manuela M.O. era condenada como cómplice de un delito de detención ilegal a la pena de dos años y once meses de prisión; mientras David Ramón H.P. era condenado como autor de un delito de detención ilegal con la agravante de precio y atenuantes de confesión muy cualificada y reparación del daño, a tres años de prisión; y José Antonio M.B. a cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal con la circunstancia agravante de precio y atenuante de confesión.

La decisión del magistrado Juan Romeo generó una gran decepción e indignación entre las acusaciones, sobre todo las familias, que pedían la prisión permanente revisable para los tres principales implicados.

Una victoria y una derrota en el TSJA

Hace un año se conocía la segunda sentencia del caso. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dejaba un sabor agridulce. Elevaba las condenas al 'Pollino' y a su padre a prisión permanente revisable por el asesinato de Lucía, la niña de seis años, 50 años por los otros dos asesinatos, y absolvía a Elisa de asesinato . Los principales acusados pasaban de ser tres a dos. La mujer del 'Pollino' quedaba libre por la falta de pruebas.

El Supremo hace suyos los argumentos de la Sala de lo Penal del TSJA y rechaza la petición de la defensa del 'Pollino'. Para los magistrados, la agravación consistente en matar alevosamente, y la de matar a un menor de 16 años, tienen un fundamento autónomo de punición.

Ahondaba entonces el TSJA en que el principio «non bis in ídem», o sea la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, «no impedía la imposición de la pena de prisión permanente», porque los hechos «fueron calificados como asesinato por la concurrencia no sólo de alevosía, sino también de ensañamiento» y para ello «no resultó determinante la circunstancia de la edad» de Lucía.

Además, subía de tres a tres años y ocho meses la condena al 'Tapita', uno de los sicarios, al retirarle la atenuante de reparación del daño.

Otra condena a prisión permanente

La familia de Sandra Capitán como la Fiscalía solicitaron al Supremo la imposición de una segunda pena de prisión permanente revisable a los dos acusados , pues este castigo punitivo está contemplado para las personas que hubiere sido condenada por la muerte de más de 2 personas. Es un tipo específico, súper agravado, que castiga con un plus de penalidad, una actuación de mayor reprochabilidad penal; y en el caso de autos los condenados lo son por el asesinato de Yilmaz, Sandra y Lucía, por lo que las acusaciones entienden que se cumple los requisitos para sancionarse con dos penas de prisión permanente revisable, una por el asesinado de la niña y otra, por el asesinato de más de dos personas.

En este sentido, el fiscal argumenta en su recurso que la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, dispone que la pena de prisión permanente revisable se prevé "para los asesinatos especialmente graves", entre los que se encuentran los "asesinatos reiterados o cometidos en serie; siendo este el caso, ya que fueron tres, las personas asesinadas. Además, añade que la doctrina penal mayoritaria entienden que el precepto se debe aplicar a los supuestos en los que se juzgan simultáneamente la muerte de "más de dos personas" debiendo ser todas ellas asesinatos. Pero el Supremo no atiende esos argumentos y ratifica la decisión del TSJA, validando la pena de prisión permanente por el asesinato de Lucía.

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