Tribunales
El triple crimen de Dos Hermanas llega al TSJA con la prisión permanente en el aire
La Audiencia de Sevilla condenó al «Pollino», su mujer y su padre a 40 años de cárcel
El triple crimen de Dos Hermanas , en el que fueron asesinados de forma atroz el traficante turco Yilmaz Giraz, su mujer Sandra Capitán -que estaba embarazada cuando fue ejecutada- y la hija de ésta, Lucía, que sólo tenía 6 años, llega este miércoles a Granada, donde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía escuchará los motivos por los que la Fiscalía, las acusaciones y todas las defensas, menos una, han recurrido la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que no dejó satisfecho a casi nadie .
El magistrado Juan Romeo, que se jubiló tras dictar la sentencia de este caso, fue el presidente del tribunal del jurado que declaró culpable a seis de los siete acusados. En el fallo condenaba a Ricardo G.H., alias el «Pollino», su padre Ricardo G.G. «el Cabo» y su esposa, Elisa F.M., los tres principales acusados, a una pena de 25 años por cada asesinato y detención ilegal. Y una pena de un año y seis meses por tenencia ilícita de armas.
Si bien, la propia sentencia señalaba que los tres cumplirán una pena única de 40 años de cárcel y «la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta cumplir» dos décadas en prisión. La Fiscalía y las acusaciones solicitaban tres penas de prisión permanente revisable por el triple asesinato.
Los sicarios y la mediadora
Por estos hechos también fueron juzgados y condenados los dos sicarios que ayudaron al clan de «los Cabos» a retener a Yilmaz Giraz, también conocido como el «Turco», y que fueron contratados por el «Pollino» para cobrar una deuda por drogas , como reconoció el propio Ricardo G.H., aunque en la sentencia no se considera probado.
No obstante, su responsabilidad, según el jurado y el magistrado, no alcanzó a las muertes, sino sólo a la detención ilegal del «Turco», ya que el tribunal popular consideró probado que ambos se marcharon de la vivienda de Cerro Blanco , en Dos Hermanas, donde se cometieron los crímenes cuando vieron aparecer a Sandra Capitán y a su hija, conducidas a la fuerza por el «Pollino» y su mujer Elisa.
Además, a Ramón H.P. el «Tapita» y su amigo José Antonio M.B., alias «Quino» , se les apreció como atenuante que el primero ayudó en el esclarecimiento de los hechos y que el segundo se entregó voluntariamente tras saltar a los medios la noticia del macabro hallazgo en una fosa oculta en el baño del número 168 de la calle Cerro Blanco. Fueron condenados a tres y cuatro años de cárcel respectivamente . Las acusaciones particulares solicitaron para ellos también prisión permanente revisable.
Como cómplice de estos dos procesados, el jurado consideró probada la participación de Manuela M.O. para quien el magistrado le impuso una pena de dos años y once meses de cárcel como colaboradora en el delito de detención ilegal , desestimando las peticiones de las acusaciones de sentenciarla como cómplice de la muerte del Turco. El juez insiste que no hay prueba de cargo en esa línea y que sólo quedó probado que facilitó los contactos previos y no estuvo presente en el lugar del crimen.
El miércoles en dos horas
Finalmente, de los siete acusados, Joaquina H.J., madre del «Pollino» y esposa del «Cabo», salió exonerada al declararla no culpable de todo delito. Hoy, ella, Manuela, el «Tapita» y «Quino» están en libertad .
La sentencia de Juan Romeo, perteneciente a la asociación profesional Jueces para la Democracia , la cual se ha posicionado en contra de la prisión permanente revisable públicamente por considerarla innecesaria e inconstitucional, no dejó satisfecho a casi nadie, como demuestra que todas las partes, menos la defensa de «Quino», hayan recurrido ante el TSJA .
Un tribunal conformado por el presidente del Alto Tribunal Andaluz, Lorenzo del Río , Miguel Pasquau, que será el ponente, y Rafael García Laraña celebrará este miércoles, 20 de enero, la vista en la que el fiscal, las acusaciones y las defensas podrán exponer en pocos minutos sus principales motivos recogidos en sus recursos. Después, además, explicarán por qué impugnan, si así lo han estimado oportunos, los del resto de partes personadas. Todo ello en unas dos horas.
La prisión permanente revisable sobrevuela de nuevo sobre las cabezas de los acusados , principalmente, por las de los tres miembros del clan de los «Cabos»: el «Pollino», su padre y su esposa. En este sentido, las familias de las víctimas reclaman la máxima pena para estos tres pero también para los dos sicarios, mientras la Fiscalía reclama dos penas de prisión permanente revisable (por las muertes de Sandra y su hija) para los tres culpables de los asesinatos. Sobre los sicarios, pide que se confirme la condena.
Todo hacía pensar que el triple crimen de Dos Hermanas se cerraría con la mayor condena que se haya impuesto jamás en España , con, al menos, nueve penas de prisión permanente revisable, tres por cada uno de los acusados de los asesinatos. Si bien, el magistrado-presidente del tribunal, Juan Romeo, tras la celebración del juicio impuso 25 años de cárcel por cada asesinato .
Crimen de Pioz
Para tomar tal decisión se apoyó en un excompañero de toga, José Manuel de Paúl Velasco , que también fue magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla y que hoy forma parte de la sala de apelación penal del TSJA pero que no integrará el tribunal que tendrá que ver los recursos sobre este asunto.
El magistrado admitía en su sentencia que la doctrina mayoritaria es que procede imponer la máxima pena en los asesinatos de Cerro Blanco , aunque el acusado no haya tenido antecedentes penales previos por el mismo delito si es juzgado y condenado simultáneamente por al menos tres muertes y que todas sean asesinatos.
Sin embargo, la interpretación a la que se adhirió Romeo en su fallo ante uno de los peores crímenes perpetrados en la provincia de Sevilla en décadas, es que sólo es aplicable la prisión permanente en el caso de que el procesado haya sido condenado con anterioridad por tres muertes más . Por tanto, como el «Pollino», su pareja y su padre eran la primera vez que eran juzgados por un delito de sangre, no obedece imponer ese tipo de condena, según el criterio del magistrado, que admitía que no se estaba sumando a la doctrina mayoritaria sobre cuándo debe imponerse la máxima pena en el caso del asesinato.
Pero el asunto va más allá. La muerte violenta de Lucía , con seis años, se podría encajar en el perfil de víctima especialmente vulnerable que el legislador considera que debe tener el máximo reproche penal. Y en este punto cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo en la que elevaban de una a tres penas de prisión permanente revisable para Francois Patrick Nogueira por los asesinatos de su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos en la localidad de Pioz (Guadalajara), subrayando en su decisión la especial vulnerabilidad de los pequeños, que tenían 18 meses y tres años, obligaba a imponer una pena de prisión permanente revisable por cada muerte. En dicha sentencia, el Supremo señala que la muerte alevosa de un menor cuya edad le hace no oponer defensa alguna no impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuricidad.
Sin embargo, Romeo, sobre la especial vulnerabilidad de la niña asesinada en Dos Hermanas, sostenía en su sentencia que ya se tiene en cuenta este factor como agravante a la hora de reconocer la alevosía en el crimen, y no procede «considerar esta hipergravación punitiva en aplicación del principio que prohíbe la misma agravación dos veces en el mismo hecho».
Precisamente, en la sentencia del caso Pioz se basa la Fiscalía para pedir la prisión permanente revisable por la muerte de la pequeña Lucía . También la solicita por la muerte del «Turco», el último en ser asesinado y tirado a la fosa aquel fatífico día en Cerro Blanco.
La nulidad y las atenuantes
De otro lado ,el tribunal del TSJA también tendrá que decidir por la petición de nulidad del juicio con jurado que se celebró en la Audiencia, solicitud que llevan a Granada las tres acusaciones particulares porque consideran que existen contradicciones y errores entre los hechos probados por el jurado y la calificación de los hechos, además aprecian defectos en el objeto del veredicto, que comprendía un centena de preguntas para los nueve miembros del tribunal popular. Miguel Pasquau, recientemente, acordó la nulidad del juicio con jurado celebrado en Sevilla por el conocido como «crimen de las cuñadas», que aún no tiene fecha para la nueva vista oral.
Otro aspecto en el que deberán entrar los tres magistrados, según plantean las acusaciones particulares, es si hubo o no dolo eventual en la actuación de los dos sicarios , quienes abandonaron la casa de Cerro Blanco cuando vieron llegar a Sandra y su hija, porque hay «indicios» de que «sabían lo que allí podía pasar, conocían que había un foso en el baño». Con esto, las familias de las víctimas buscan implicar a estos dos en los asesinatos. Además, buscarán que se les retire a ambos las atenunates de colaboración en la investigación y confesión tardía.
Las partes consultadas por este periódico confían en que la sentencia se conozca en dos o tres semanas después del 20 de enero.
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