Tribunales
Sólo dos años de cárcel para los jóvenes que quemaron en Dos Hermanas a un toxicómano para mofarse de él
Los hechos ocurrieron en 2014 y por ello la juez ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que ha favorecido a los acusados con penas mínimas; les pedían más de cinco años de prisión
![Zona de Dos Hermanas n la que los jóvenes prendieron fuego en la barba de la víctima](https://s3.abcstatics.com/media/provincia/2021/04/14/s/indigente-quemado-internet-k0aC--1248x698@abc.jpg)
El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha condenado a tres jóvenes con penas que no superan los dos años y dos meses de cárcel por meterle fuego a un toxicómano , al que le ofrecieron diez euros para que se dejara, para bularse y mofarse de él . Los hechos ocurrieron en mayo de 2014 en Dos Hermanas . Las penas son tan mínimas porque la magistrado ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El retraso de la Justicia favorece a los acusados .
Según el relato de los hechos que recoge la juez en su sentencia, fechada el 2 de marzo y a la que ha tenido acceso este periódico, sobre las 17.00 horas del día 13 de mayo de 2014, los acusados Francisco C.D. y Manuel D.A., ambos primos , «con ánimo de menoscabar y vejar la dignidad» de Miguel M.F., conocido como 'Miguelo', l e ofrecieron diez euros para dejarse quemar las barbas , a lo que éste accedió debido a su condición de toxicómano.
Los tres acusados conocían que la víctima prestaba pequeños servicios, como tirar la basura o llevar a cabo labores de limpieza , a cambio de uno o dos euros , y se aprovecharon de su adicción a las drogas para llevar a cabo su vil propósito.
« Las llamas se descontrolaron y se propagaron por toda su cara », lo que le causó con quemaduras de segundo grado superficial en territorio facial, cuello, tórax y antebrazos y ambas orejas, lo que afectó a un seis por ciento de su cuerpo. Para su curación precisó de limpieza de las quemaduras, curas locales y/o desbridamiento objetivamente necesario, profilaxis antitetánica y cobertura antibiótica.
Miguel, nacido en 1968, fue ingresado el mismo día 13 de mayo de 2014 para curarse de sus lesiones en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla y falleció el día 18 de mayo de 2014 «por causas ajenas a las quemaduras sufridas », de ahí que los hechos investigados sean constitutivos de un delito contra la integridad moral y lesiones, pero no homicidio.
Tras las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial de Dos Hermanas, se autorizó por auto de fecha 2 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Dos Hermanas, la entrada y registro en los domicilios de los acusados Francisco C.D. y Manuel D.A., hallándose en el domicilio del primero u n teléfono en cuyo interior había una tarjeta micro SD de la que se pudo recuperar dos vídeos que habían sido eliminados.
Los dos vídeos claves
En el primero de ellos, Francisco graba con su terminal móvil a Miguel «cantando y bailando» en el salón del domicilio del acusado Manuel, mientras el tercer acusado Ramón H.H. «se aproxima súbitamente por detrás y golpea fuertemente a Miguel en la cabeza, a la altura de la oreja derecha, manifestando éste serias muestras de dolor por el golpe recibido, mientras l os acusados se mofaban de él ». Los tres jóvenes entonces tenían edades comprendidas entre los 21 y los 25 años. Ramón era novio de la sobrina de Manuel.
En el segundo de los vídeos , Francisco C.D., en compañía de Manuel, en cuya gallera se lleva a cabo el acto, graba a Miguel en el instante en que le prenden fuego a su barba, extendiéndose el mismo hacia el total de su cara. « Ninguno le prestó auxilio , por lo que Miguel tuvo que auxiliarse de la camiseta que llevaba puesta para apagar las llamas de su cara, mientras Manuel y Francisco se reían de él al tiempo que uno de ellos le dijo '¿ta valío?' ».
El difunto dejó viuda y tenía dos hijos de una relación anterior. Su hija, cuyos intereses defiende el abogado Francisco Delmás, quien asumió el asunto el pasado mes de enero, reclamó una indemnización económica a los tres acusados , además de más de cinco años de cárcel.
Trato humillante
Si bien, la juez, teniendo en cuenta que «la tramitación y enjuiciamiento de la presente causa ha sufrido paralizaciones importantes por causas no imputables a los acusados ni motivadas por la complejidad de su instrucción», ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas , por lo que ha condendo a Francisco y Manuel a dos años y dos meses de cárcel por un delito de lesiones agravadas y dos delitos contra la integridad moral. Mientras el tercer acusado, sólo ha sido condenado a cuatro meses y quince días de cárcel por un delito contra la integridad moral.
Los dos primos deberán indemnizar a la hija del difunto de forma solidaria con 13.496,35 euros. Los condenados ya han recurrido el fallo ante la Audiencia de Sevilla.
Todo ello, a pesar de que la juez expone en su sentencia que el trato vejatorio y humillante dado a la víctima, como la cruelda d de los mismos, resulta bastante para considerarlo un trato degradante de intesidad suficientemente grave.