Tribunales

Los principales acusados por el triple crimen de Dos Hermanas se libran de la prisión permanente

El presidente del tribunal desestima la petición de la Fiscalía y le impone una pena máxima de 40 años de cárcel a cada uno

De izuquierda a derecha: Elisa, su marido El Pollino, el sicario apodado El Tapita y el Cabo ABC

Silvia Tubio

El triple crimen de Dos Hermanas estaba llamado a sellarse, al menos de manera provisional y a la espera de recursos, con la pena más severa impuesta por un tribunal español desde la última sentencia a muerte firmada en España. Sobre el jefe del clan de los Cabo, conocido como El Pollino; su padre y su esposa Elisa F. M. pesaban tres peticiones de prisión permanente para cada uno por los atroces asesinatos del traficante turco Yilmaz Giraz, su mujer Sandra Capitán -que estaba embarazada cuando fue ejecutada- y la hija de ésta, Lucía, que sólo tenía 6 años. Así lo solicitaba la Fiscalía al término de la vista oral.

Sin embargo, la sentencia notificada este miércoles impone para los tres principales acusados una pena de 25 años por los tres delitos de detención ilegal en concurso con los tres de asesinato. Y una pena de un año y seis meses por tenencia ilícita de armas. La sentencia señala que los tres cumplirán una pena única de 40 años de cárcel. La decisión ha «impactado» al abogado de la familia Capitán, como ha reconocido escuetamente a ABC.

El presidente del tribunal, el magistrado Juan Romeo , se apoya en un excompañero de toga, José Manuel de Paul Velasco, que también fue magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, para adherirse a una tesis suya sobre cuándo debe imponerse la prisión permanente revisable en caso de asesinato múltiple. Romeo admite que la doctrina mayoritaria es que procede imponer la citada pena, aunque el acusado no haya tenido antecedentes penales previos por el mismo delito como en el conocido crimen de Pioz , si es juzgado y condenado simultáneamente por al menos tres muertes y que todas sean asesinatos.

Sin embargo, la interpretación a la que se adhiere el presidente del jurado que ha juzgado uno de los peores crímenes perpetrados en la provincia de Sevilla en décadas, es que sólo es aplicable la prisión permanente en el caso de que el procesado haya sido condenado con anterioridad por tres muertes más. Como el Pollino, su pareja y su padre eran la primera vez que se sentaban en el banquillo de los acusados por un delito de sangre, no obedece imponer ese tipo de condena, según el criterio del magistrado.

El presidente del tribunal admite que no se adhiere a la doctrina mayoritaria sobre cuándo debe imponerse la máxima pena en el caso del asesinato

Esta interpretación también la aplica para el asesinato de Lucía, que al ser menor de 16 años entraría dentro del perfil de víctima de altísima vulnerabilidad que el legislador considera que debe tener el máximo reproche penal. Precisamente el Tribunal Supremo (TS) elevó de una a tres penas de prisión permanente revisable para Francois Patrick Nogueira por los asesinatos de su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos en la localidad de Pioz (Guadalajara). El TS subrayó que la especial vulnerabilidad de los pequeños, que tenían 18 meses y tres años, obligaba a imponer una pena de prisión permanente revisable por cada muerte.

Así lo entendieron también las acusaciones en este procedimiento. Pero sobre la especial vulnerabilidad de la niña asesinada, el magistrado sostiene que ya se tiene en cuenta como agravante a la hora de reconocer la alevosía en el crimen perpetrado, y del que no pudo defenderse la pequeña dada su corta edad. Y por tanto no procede «considerar esta hipergravación punitiva en aplicación del principio que prohíbe la misma agravación dos veces en el mismo hecho».

El jurado declaró a el Pollino, su padre el Cabo y a Elisa F.M., como culpables de los delitos de asesinato, detención ilegal y tenencia ilícita de armas. La Fiscalía mantuvo la petición de prisión permanente revisable para esos tres procesados que por ahora no ha prosperado,.

Penas menores para los sincarios y la cómplice

En el banquillo de los acusados también se sentaron los dos sicarios que ayudaron a retener a Yilmaz Giraz, también conocido como el Turco, y que fueron contratados por el Pollino para cobrar una deuda por drogas . Ambos se sitúan en un segundo nivel de responsabilidad en los hechos, ya que el tribunal popular consideró probado que ambos se marcharon de la vivienda donde se cometieron los crímenes cuando vieron aparecer a Sandra Capitán y a su hija, conducidas a la fuerza por el Pollino y su mujer Elisa.

El jurado dictó veredicto de culpabilidad, pero sólo por el delito de detención ilegal sobre la persona de Yilmaz Giraz, para Ramón H.P. el «Tapita» y su amigo José Antonio M.B., alias «Quino» También se les reconoce como atenuante que el primero ayudó en el esclarecimiento del triple crimen y que el segundo se entregó voluntariamente tras saltar a los medios la noticia del macabro hallazgo en una fosa oculta en el baño del número 168 del Cerro Blanco . El magistrado les impone tres y cuatro años de cárcel respectivamente.

La madre del Pollino fue exonerada por el jurado popular y gracias a ese veredicto, su abogada pudo pedir la suspensión de la ejecución de la pena que cumplía por un asunto de drogas. Hoy está en libertad

Como cómplice de estos dos procesados, el jurado consideró probada la participación de Manuela M.O. para quien el magistrado le impone una pena de dos años y once meses de cárcel como colaboradora en el delito de detención ilegal, desestimando las peticiones de las acusaciones de sentenciarla como cómplice de la muerte del Turco. El juez insiste que no hay prueba de cargo en esa línea y que sólo quedó probado que facilitó los contactos previos y no estuvo presente en el lugar del crimen.

Finalmente, de los siete acusados, Joaquina H.J., madre del Pollino y esposa del Cabo, salió exonerada al declararla no culpable de todo delito. Esa decisión le permitió a su letrada solicitar su puesta en libertad. Joaquina estaba en prisión cumpliendo una pena por un asunto de drogas que había sido juzgado con anterioridad. Como había sido absuelta, su letrada solicitó que se suspendiera la ejecución de la pena a la vista que ya no tenía antecedentes más allá de la causa por salud pública de la que había sido condenada. Una petición que fue admitida por la Audiencia Provincial, que le impuso un periodo de cuatro años en el que en caso de cometer un delito y ser descubierta, regresará a prisión.

El clan de los Cabo es un grupo familiar al que la Policía Nacional lleva años investigando por narcotráfico. Hasta el día de la caída del Pollino y su padre por el triple crimen, controlaban varias viviendas del Cerro Blanco desde donde dirigían el negocio . La sentencia no da por probado que el secuestro de Yilmaz y que acabó arrastrando a su mujer y a la hija de ésta se debiera a un asunto de drogas, aunque lo considera la teoría más probable. Durante la investigación judicial, el Pollino admitió que el Turco le debía 30.000 euros.

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