Dos Hermanas

Confirman la absolución de los dos hermanos de «Pasoslargos» acusados de encerrarlo en un palomar

El TSJA ha rechazado los recursos de la Fiscalía, las defensas de los acusados y la asociación Plena Inclusión Andalucía interpuestos contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla

Estado de Carlos Ríos cuando fue descubierto por los agentes de la Policía Nacional en 2015 ABC

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia que absolvía a Guillermo, de 80 años, y a Águeda, de 65, de d etener ilegalmente en un palomar de su casa de Dos Hermanas a su hermano Carlos Ríos Rivas, conocido en la localidad nazarena como «Pasoslargos» , así como de quedarse durante años con la pensión que éste recibía por orfandad y discapacidad.

La Audiencia de Sevilla los consideró culpables de un trato degradante hacia su hermano, y por ello los condenó a 18 meses de cárcel . Una pena mínima si se tiene en cuenta lo que la Fiscalía solicitaba para estos dos hermanas, 16 años de prisión. Aquella sentencia, dictada en enero de este año, no dejó satisfecho a ninguna de las partes, por lo que el Ministerio Público, las defensas y la acusación, ejercida por la asociación Plena Inclusión Andalucía (antes Feaps), presentaron recursos ante el TSJA, que ha desestimado dichas pretensiones y ha confirmado en su totalidad el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia.

En diciembre de de 2015 la Policía Nacional descubrió en una casa de Dos Hermanas a un hombre de 59 años encerrado en lo que parecía un palomar de apenas tres metros cuadrados y en el que podría llevar años. Las condiciones eran infrahumanas y su estado de salud, alarmante. La imagen difundida entonces por los agentes dejaba ver unas piernas largas y escuálidas y unos pies cubiertos de mugre. Estaba desnudo.

Aquel hombre era Carlos Ríos Rivas, que actualmente tiene 64 años y padece esquizofrenia y tiene reconocida una discapacidad del 70 por ciento. Por aquella situación padecida por «Pasoslargos» se detuvo a su hermano Guillermo, que vivía con él, y a Águeda, otra de sus hermanas.

El TSJA, en su sentencia, da por reproducidos los hechos probados por el tribunal que juzgó a los dos hermanos acusados. Carlos había permanecido desde su infancia al cuidado de su madre y de una hermana mayor en el domicilio familiar de la calle San José de Dos Hermanas. Cuando aquellas fallecieron, quedó únicamente a cargo de Guillermo, que vivía en la misa casa.

Éste contaba con la colaboración de su hermana Águeda, quien se encargaba de gestiones como el cobro de la pensión o compra de los medicamentos prescritos a «Pasoslargos» para su enfermedad, prescripciones que se renovaban periódicamente sin que ningún médico examinara al paciente.

Los acusados se despreocuparon del estado de su hermano, ni buscaron una solución para suplir su incapacidad para atenderlo correctamente en su alimentación, aseo o vestido. Vivía en unas condiciones materiales «infrahumanas» .

En los últimos años antes de ser descubierto por los agentes, Carlos no salía de casa y pasaba la mayor parte del tiempo en «un sucio cubículo de unos tres o cuatro metros cuadrados construido en la azotea, sin iluminación eléctrica, calefacción ni otro mobiliario que una cama y una mesilla viejas y deterioradas, con una pequeña ventana en la que un trozo de plástico hacía las veces de cristal y una puerta que no encajaba en el marco, sujeta con un alambre», lo que la Policía Nacional denominó como palomar .

Los dos acusados durante el juicio celebrado el pasado mes de enero en la Audiencia de Sevilla J.D.

«En esas condiciones, sucio, desnudo y desnutrido , fue encontrado el enfermo por la Policía el día 17 de diciembre de 2015, tendido en la cama, rodeado de botellas de plástico y cubos en los que evacuaba sus necesidades fisiológicas y presentando algunos estigmas de lesiones antiguas y recientes», según describía la Audiencia.

Esta situación repercutieron en el empeoramiento de la enfermedad de Carlos, quien pasó a vivir en una residencia gestionada por la Fundación TAU en Alcalá de Guadaíra.

Cuando el acusado salía de la casa, atrancaba las puertas de acceso a la vivienda desde el patio y al zaguán desde la vivienda, a fin de impedir que Carlos pudiera salir a la calle o entrar en la planta principal, por temor a que en su estado sufriera o causara algún daño. De este modo, la libertad de movimientos del enfermo quedaba limitada, en ausencia de su hermano, a su propio cubículo, la azotea y el patio de la casa, en el que se encuentran la cocina y el baño.

Según la Audiencia de Sevilla, los hechos descritos hasta aquí constituyen un delito de trato degradante pues las condiciones en las que se mantenía a Carlos «infrigen los mínimos exigidos por la dignidad humana».

En dicha sentencia también se subraya «su desnutrición , caquexia o delgadez extrema» que causaron una fuerte impresión a agentes y médicos que lo atendieron. Uno de éstos lo comparó en el juicio con «Don Quijote» y otro con las fotografías de los prisionarios de los campos de concentración nazis, un poco exagerada esta última a los ojos del tribunal.

No obstante, la situación de la víctima no sólo es achacable a los hermanos, según la Audiencia, que expuso en su fallo que las administraciones sanitaria, de servicios sociales y de justicia no han estado a la altura de lo que sería de esperar de cada una de ellas en un sistema que pretende ser un Estado de bienestar.

Le limitaron la libertad de movimientos

Atendiendo a los anteriores hechos probados, el tribunal rechazó la acusación de detención ilegal , pues «Pasoslargos» no permanecía encerrado en el palomar de la azotea sin poder acceder al resto de la casa. Sólo se acreditó unas limitaciones a la libertad de movimiento de Carlos.

«Pasoslargos» recibía una pensión de orfandad y otra por discapacidad , que sumaban una cuantía conjunta cercana a mil euros mensuales. A Guillermo se le retiró su pensión, por lo que los únicos ingresos en aquella casa era el dinero recibido por Carlos.

Por lo general, era Águeda quien acudía mensualmente al banco para retirar en metálico la mayor parte de lo ingresado por la Seguridad Social, dinero que entregaba íntegramente a Guillermo. Los dos hermanos varones conformaban lo que la legislación de Seguridad Social denomina unidad económica de convivencia.

Primero la Audiencia y ahora el TSJA consideran que los dos acusados no son culpables de apropiarse de la pensión de la víctima, ya que al ser una única unidad económica la pensión de Carlos constituían ingresos comunes. « Vivían y debían vivir de ese dinero ». Por eso, las retiradas de dinero para hacer frente a los gastos comunes como a desembolsos propios no pueden considerarse que estuviera haciendo suyo de forma ilegal ese dinero.

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