Tribunales
Un condenado por abusar de dos sobrinas en Los Palacios alega que estaba dormido y no se daba cuenta
El TSJA ratifica la condena a ocho años de cárcel para este vecino de Los Palacios
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a ocho años y dos días impuesta por la Audiencia de Sevilla a J.A.T.G., un vecino de Los Palacios , por abusar de dos sobrinas de su mujer, ambas tenían menos de diez años, cuando éstas se quedaban a dormir en su casa.
En el recurso interpuesto por su defensa ante contra el fallo de la Audiencia de Sevilla , rechazado íntegramente por el Alto Tribunal Andaluz, se alegaba la falta de veracidad en el relato ofrecido por ambas víctimas.
Además, el acusado niega la autoría de los hechos y asegura en sus argumentos que de haberlas tocado, «habría sido estando dormido y sin intención lúbrica alguna». Para el TSJA, no existe «fabulación alguna» en la exploración de las dos menores, «ni motivo de animadversión de éstas hacia el acusado».
« No resulta creíble en absoluto cuanto trata en su defensa de alegar el acusado, en el sentido de que de haber sido cierto cuanto manifiestan las menores, pudo haber ocurrido que lo hiciera sin darse cuenta, estando dormido», señala el TSJA en la su sentencia, facilitada a este periódico por el propio Alto Tribunal andaluz.
E insiste en que « resulta totalmente inexplicable » que, en esa situación, abusara y tocara a las niñas. Este mismo argumento ya fue desechado por la Audiencia de Sevilla, que lo condenó a ocho años y dos días de cárcel , así como siete años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de las niñas y comunicarse con ellas durante diez años.
Entre las Navidades de 2016 y principios de febrero de 2017, aprovechaba que las dos niñas se quedaban a dormir en su domicilio, todos juntos en la misma habitación, abusó de las sobrinas, de siete y ocho años en el momento de los hechos.
No fue un relato fantaseado
En ese contexto, «al menos en dos ocasiones» el encausado realizó tocamientos «a cada una» de las menores «cuando las creía dormidas », como «de sobra quedó demostrado» durante el juicio, según el magistrado ponente de la sentencia de primera instancia.
El 3 de noviembre de 2017, el Juzgado de Instrucción número 6 de Dos Hermanas prohibió al hombre aproximarse y comunicarse con las niñas. La Audiencia, en una sentencia fechada el 4 de marzo, destaca que la « prueba de cargo reina» es la declaración de las víctimas ante la jueza de instrucción , que califica de «consistente y convincente».
Los magistrados, además, percibieron en las niñas « una espontaneidad y hasta cierto punto naturalidad » de las que se congratulan. «Es reflejo de que no han quedado afectadas de forma permanente por lo sucedido, lo que tampoco es razón para poner en solfa su credibilidad», dice la Sala, que también recuerda que la psicóloga que las entrevistó calificó su testimonio de «creíble» y negó que fuesen «relatos fantaseados, inventados o inducidos ».
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