TRIBUNALES

Absueltos los dos hermanos de «Pasoslargos» de quedarse con su pensión y encerrarlo en un palomar

La Audiencia condena a los dos acusados a 18 meses de prisión por trato degradante; la Fiscalía pedía para ellos 16 años de cárcel

¿Quién era el «Pasoslargos», el hombre retenido en un palomar?

Carlos «el Pasoslargos», en el palomar en el que estaba recluido ABC

Jesús Díaz

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a Guillermo , de 80 años, y a Águeda , de 65, de detener ilegalmente en su casa de Dos Hermanas a su hermano Carlos Ríos Rivas, conocido en la localidad nazarena como «Pasoslargos» , así como de quedarse durante años con la pensión que éste recibía por orfandad y discapacidad.

Esta historia tiene su origen en diciembre del año 2015, cuando la Policía Nacional descubrió en una casa de Dos Hermanas a un hombre de 59 años encerrado en lo que parecía un palomar de apenas tres metros cuadrados y en el que llevaría años. Las condiciones eran infrahumanas y su estado de salud, alarmante . La imagen difundida entonces por los agentes dejaba ver unas piernas largas y escuálidas y unos pies cubiertos de mugre. Estaba desnudo.

[ VER TAMBIÉN : ¿Quién era el «Pasoslargos», el hombre retenido en un palomar? ]

Aquel hombre era Carlos Ríos Rivas, que actualmente tiene 64 años recién cumplidos y padece esquizofrenia y tiene reconocida una discapacidad del 70 por ciento. Por aquella situación padecida por «Pasoslargos» se detuvo a su hermano Guillermo, que vivía con él, y a Águeda, otra de sus hermanas.

Los dos hermanos acusados sentados en el banquillo en la Audiencia de Sevilla J.D.

Ambos fueron juzgados durante este mes de enero por la Sección Cuarta de la Audiencia por detención ilegal, apropiación indebida y trato degradante.

Mientras el tribunal, presidido por el magistrado José Manuel de Paúl -en su última sentencia en la Audiencia de Sevilla-, los ha absuelto de los dos primeros delitos por los que iban a acusados, los considera culpables de un trato degradante hacia su hermano, y por ello los condena a 18 meses de cárcel . La Fiscalía pedía para ellos 16 años de prisión. Los dos acusados tienen prohibido acercarse a su hermano a menos de 200 metros, así como comunicarse con él. Deberán indemnizar a la víctima en 35.000 euros.

Carlos, según prueba el tribunal en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, había permanecido desde su infancia al cuidado de su madre y de una hermana mayor en el domicilio familiar de la calle San José de Dos Hermanas. Cuando aquellas fallecieron, quedó únicamente a cargo de Guillermo , que vivía en la misa casa.

Fue encontrado sucio, desnudo y desnutrido

Éste contaba con la colaboración de su hermana Águeda, que vivía en una calle cercana, pero que visitaba con frecuencia el domicilio familiar y se encargaba de gestiones como cobro de la pensión o compra de los medicamentos prescritos a «Pasoslargos» para su enfermedad, prescripciones que se renovaban periódicamente sin que ningún médico examinara al paciente.

Los acusados, lejos de proporcionar a Carlos los cuidados que precisaba, se despreocuparon de su estado, « no velaron por suplir su incapacidad para gobernarse adecuadamente en las actividades más elementales de la vida diaria como alimentación, aseo o vestido, y lo redujeron a unas condiciones materiales infrahumanas» .

En los últimos años Carlos no salía de casa y pasaba la mayor parte del tiempo en «un sucio cubículo de unos tres o cuatro metros cuadrados construido en la azotea, sin iluminación eléctrica, calefacción ni otro mobiliario que una cama y una mesilla viejas y deterioradas, con una pequeña ventana en la que un trozo de plástico hacía las veces de cristal y una puerta que no encajaba en el marco, sujeta con un alambre», lo que la Policía Nacional denominó como palomar.

Estas circunstancias eran conocidas por su hermana Águeda, que «nada hizo por intentar mejorarlas», según el tribunal. «En esas condiciones, sucio, desnudo y desnutrido , fue encontrado el enfermo por la Policía el día 17 de diciembre de 2015, tendido en la cama, rodeado de botellas de plástico y cubos en los que evacuaba sus necesidades fisiológicas y presentando algunos estigmas de lesiones antiguas y recientes».

Para los tres magistrados que han juzgados estos hechos, estas condiciones de vida repercutieron en el empeoramiento de la sintomatología, de carácter predominantemente negativo o defectual, propia de la enfermedad de Carlos, que actualmente vive en una residencia gestionada por la Fundación TAU en Alcalá de Guadaíra .

Cuando fue atendido en una unidad hospitalaria de salud mental se apreció en él embotamiento afectivo, pobreza ideo-verbal, falta de iniciativa y aislamiento social , entre otros aspectos, permaneciendo la mayor parte del tiempo en su habitación, con contadas salidas a zonas comunes y sin entablar contactos con otros pacientes.

Las administraciones públicas no estuvieron a la altura de lo que se considera un Estado de bienestar

Con respecto a la actitud del acusado, el tribunal expone que éste , cuando salía de la casa, atrancaba las puertas de acceso a la vivienda desde el patio y al zaguán desde la vivienda, a fin de impedir que Carlos pudiera salir a la calle o entrar en la planta principal, por temor a que en su estado sufriera o causara algún daño.

De este modo, la libertad de movimientos del enfermo quedaba limitada , en ausencia de su hermano, a su propio cubículo, la azotea y el patio de la casa, en el que se encuentran la cocina y el baño.

Los hechos descritos hasta aquí constituyen un delito de trato degradante pues las condiciones en las que se mantenía a Carlos « infrigen los mínimos exigidos por la dignidad humana ». Además, «el aislamiento social y la falta de cuidados sólo pudieron empeorar sus síntomas».

En la sentencia también se subraya «su desnutrición, caquexia o delgadez extrema » que causaron una fuerte impresión a agentes y médicos que lo atendieron. Uno de éstos lo comparó con «Don Quijote» y otro con las fotografías de los prisionarios de los campos de concentración nazis, aunque para el tribunal esta segunda definició peca de cierta exageración.

Que las administraciones sanitaria, de servicios sociales y de justicia no hayan estado a la altura de lo que sería de esperar de cada una de ellas en un sistema que pretende ser un Estado de bienestar, tampoco exonera a los acusados de la responsabilidad de cuidar a su hermano. Si éstos se consideraban incapaces de tal tarea, nunca pidieron auxilio a tales administraciones.

El tribunal rechaza el delito introducido el último día del juicio por la acusación popular que ejercía la asociación Plena Inclusión Andalucía (Feaps), el de violencia, pues no hay prueba que sugiera que ninguno de los dos acusados agrediera físicamente a Carlos. Tampoco lo insultaron ni humillaron.

Atendiendo a los anteriores hechos probados, el tribunal también rechaza la acusación de detención ilegal, pues «Pasoslargos» no permanecía encerrado en el palomar de la azotea sin poder acceder al resto de la casa.

El aislamiento social y la gestión de la pensión son variantes del trato degradante

Sólo se ha acreditado unas limitaciones a la libertad de movimiento de Carlos. «La permanencia continua del enfermo dentro de su casa no se debe a un encierro material», precisa el tribunal, que añade que el aislamiento social al que lo sometía Guillermo forma parte del trato degradante .

Carlos recibía una pensión de orfandad y otra por discapacidad , que sumaban una cuantía conjunta cercana a mil euros mensuales. A Guillermo se le retiró su pensión, por lo que los únicos ingresos en aquella casa era el dinero recibido por Carlos.

Por lo general, era Águeda quien acudía mensualmente al banco para retirar en metálico la mayor parte de lo ingresado por la Seguridad Social , dinero que entregaba íntegramente a Guillermo, y también quien obtenía de los médicos de cabecera los informes acerca de la imposibilidad de Carlos de salir de su domicilio, con los que el banco justificaba ante la administración la supervivencia del perceptor. Los dos conformaban lo que la legislación de Seguridad Social denomina unidad económica de convivencia.

Sobre la acusación de apropiación indebida de la pensión de Carlos, el tribunal absuelve a los dos acusados. Al hilo de esto, precisa que al ser una única unidad económica la pensión de carlos constituían ingresos comunes. « Vivían y debían vivir de ese dinero ». Por eso, las retiradas de dinero para hacer frente a los gastos comunes como a desembolsos propios no pueden considerarse que estuviera haciendo suyo de forma ilegal ese dinero.

No obstante, el tribunal reprocha al acusado, con problemas de alcoholismo, que usara ese dinero para tal fin. «Estamos ante una vertiente económica del trato degradante ».

Por todo ello, la Audiencia condena a Guillermo, como autor, y a Águeda, como coautora, de un delito de trato degradante con la agravante de parentesco, sobre todo, por su actuación omisiva cuando era una persona más joven que el acusado y aparentemente con mejor formación .

Aunque absuelve a los dos de los delitos de detención ilegal y apropiación indebida, el tribunal precisa que en caso de estimación de un eventual recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , de estos delitos «no podría ser considerada autora la acusada».

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