Tribunales
Diez violadores y pederastas logran ya en Cádiz rebajar sus penas de prisión por la 'ley del sí es sí'
Entre ellos se encuentra el entrenador de fútbol de Sanlúcar que agredió sexualmente de manera continuada a su víctima, menor de edad, bajo la amenaza de echarle del equipo o contarlo
También hay otros agresores de niñas que abusaron de ellas forzándolas con un cuchillo. Las condenas se reducen en varios años aplicando la nueva norma
Ya van al menos diez. Diez violadores, diez hombres que fueron acusados, procesados y condenados por graves delitos de agresión sexual en Cádiz y que se verán próximamente beneficiados por la ley del 'sí es sí', la polémica nueva norma legal auspiciada y celebrada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero que ha abierto un resquicio legal para que los investigados penalmente en estas causas se puedan acoger a condenas más reducidas y por tanto, en la mayoría de los casos, salir antes de prisión.
Desde que entrara en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, los magistrados de la Audiencia Provincial gaditana, concretamente de las Secciones de jurisdicción penal: Primera, Tercera y Cuarta en Cádiz, Séptima en Algeciras y Octava en Jerez, están revisando las sentencias ejecutorias dictadas por delitos sexuales en todos sus tipos. Y acordando sus nuevas resoluciones. Al mismo tiempo siguen recibiendo multitud de providencias de los abogados de los condenados en las que se solicita que se les aplique a sus clientes la pena mínima del tipo de delito cometido, acogiéndose al amparo que le otorga esta nueva ley.
Y entre las revisiones que han acortado las penas impuestas hay al menos ya diez casos en la provincia. Según los últimos datos facilitados por fuentes del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA), cuatro han sido revisados hasta el momento en Cádiz y otros cinco en Jerez, a los que hay que añadir otra causa más conocida por este periódico y que afecta al entrenador de un equipo de fútbol infantil de Sanlúcar condenado por agredir sexualmente a un menor de forma continuada. Y puede haber más aunque, de momento, no se han facilitado datos más actualizados.
Pues bien, en lo relativo a ese asunto, este hombre había sido sentenciado a catorce años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a un chico de 12 años. El procesado era el presidente y entrenador de un equipo de fútbol base sanluqueño que entre 2014 y 2015 agredió de forma continuada a este chico que jugaba en su equipo. Según determinó la Audiencia de Cádiz y posteriormente ratificó el Tribunal Supremo, para lograr que el menor sucumbiera a sus complacencias sexuales, le amenazaba con que si no accedía a tener con él relaciones, lo echaría del club o lo contaría.
Una vez solicitada la revisión, la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz ha estudiado el caso de acuerdo a la nueva normativa y entiende que este condenado se puede acoger a la ley del 'sí es sí'. Y así lo explica el tribunal: «De conformidad con la reforma introducida por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, los hechos estarían tipificados actualmente en el artículo 181.1 (menor de 16 años), 181.2 (modalidad de agresión sexual descrita en el artículo 178.2 consistente en empleo de violencia ) y 181.3 (acceso carnal mediante la introducción de dedos por vía anal)», detalla.
Por tanto, explica, según los hechos probados, el arco punitivo actual se situaría de los 10 a los 15 años de prisión siendo así que, en aplicación de la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal, el arco punitivo se situaría entre los 12 años y seis meses y los 15 años de prisión. «Procede entonces la revisión de la sentencia adaptándola proporcionalmente al nuevo marco punitivo de la rebaja del mínimo legal en la actual redacción, quedando finalmente establecida la pena en 13 años y 4 meses de prisión», Por tanto, se le reduce la condena en ocho meses.
De oficio
Pero a esta causa se añaden otras revisiones efectuadas por el resto de secciones penales de la Audiencia Provincial. Según explican fuentes consultadas, por ejemplo en la Sala jerezana se están revisando de oficio todas las ejecutorias penales en las que se ha condenado por delitos contra la libertad sexual. Han comenzado por aquellas causas en la que hay preso cumpliendo condena, que son entre cuarenta y cincuenta casos. Y hasta el momento cinco han sido revisadas ya a la baja. En todos ellos la Fiscalía se opuso a la disminución. Se trata de delitos sexuales a procesados que fueron condenados entre 2011 y 2017.
En los autos emitidos , a los que ha tenido acceso este periódico, se argumenta que en la nueva ley Orgánica 10/22 «no se establece un sistema transitorio, por lo que habrá que estar al principio de retroactividad de la ley penal mas favorable para el reo».
Entre ellas está el caso de un hombre condenado en 2011 a seis años de prisión por un delito de violación. Entonces reconoció los hechos y se impuso la mínima en una horquilla entre seis y doce. Pero la nueva ley establece una nueva horquilla hasta los cuatro como mínima, lo que se le ha terminado imponiendo.
Un segundo caso afecta a otro condenado en 2016 al que se le impuso tres años y un día de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa. El auto explica que en este procedimiento la condena fue por el delito previsto y penado en los artículos 179 del Código Penal pero que de acuerdo con el actual los mismos hechos serían constitutivos del delito previsto y penado en el artículo 178,1 y 179, por lo que la pena sería de 2 a 4 años de prisión. Por tanto, se le reduce a los dos años y un día. La víctima fue una niña que fue agredida por este violador armado con un cuchillo.
Otra causa es relativa a 2013 e iniciada en un juzgado de Arcos, para el que la Audiencia con sede en Jerez fijó una condena de 12 años de prisión por agresión sexual y uso de armas a otro hombre que violó a una menor amenazándola también con un cuchillo. Ahora, tras el cambio legal se acepta la rebaja y su castigo se queda en siete años y tres meses de cárcel.
Además, también se le aplica a otro condenado por tres delitos de abusos sexuales a varios menores sentenciado a 32 años de cárcel. En este caso se ha revisado una de las tres condenas y se le ha reducido la total en otros dos años.
Por último, se reduce el tiempo de prisión a un violador condenado por agredir sexualmente a una menor a trece años y medio. Por la ley del 'sí es sí' se le aplica una rebaja de un año por lo que deberá cumplir 12 años y seis meses.
Todas estas revisiones no son firmes y pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.