LOTERÍA DE NAVIDAD
Consejos para los premiados en la Lotería de Navidad
La Asociación Española de Consumidores da sus recomendaciones para todos aquellos afortunados que tengan décimos o participaciones premiadas
Lotería de Navidad 2024, en directo: comprueba los números, El Gordo, los premios y última hora del sorteo
Muchos son los que fantasean con lo que harían en caso de que alguno de sus números resulte premiado en el Sorteo Extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional, pero muy pocos los que llegan a vivir esa sensación. Pero, ¿qué hacer después? La Asociación Española de Consumidores nos lanza algunas recomendaciones y consideraciones a tener en cuenta.
En primer lugar, hay que saber que el plazo para cobrar un premio de Lotería Nacional es de tres meses a contar a partir del día siguiente al sorteo. En ningún caso este plazo puede ser inferior, ni siquiera puede ser limitado por entidades que hayan emitido participaciones. También, con respecto a los plazos de cobro, se puede reclamar el premio desde las 18:00 horas del mismo día del sorteo. Las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo hasta 2.500 euros, así que, si el premio es superior, los premiados deberán acudir a entidades financieras concertadas.
El cobro del premio no tiene coste si se solicita en administraciones o en entidades colaboradoras. En caso de querer cobrarse en entidades no colaboradoras, puede implicar gastos de gestión, así que es conveniente informarse. También hay que informarse y comparar opciones de las distintas entidades financieras y no atender a la insistencia de los agentes comerciales. Y, si fuera posible, recurrir al asesoramiento externo.
En cuanto a los impuestos, los premios superiores a 40.000 euros por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la proporción correspondiente. Es ilegal, y puede resultar peligrosa la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con importantes sanciones.
¿Y qué pasa si el premio es compartido? En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su DNI. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.
Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.