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El cambio de la DGT en los radares: la nueva velocidad a la que saltan

Son reguladores del tráfico y se considera que contribuyen con eficacia a la reducción de posibles accidentes

Un radar en una carretera de Cádiz la voz

L.V.

CÁDIZ

La Dirección General de Tráfico (DGT), en su objetivo de evitar el exceso de velocidad de los conductores en todas las carreteras para frenar el aumento de la siniestralidad vial, ha endurecido el control de las radares.

La perfección no existe. Y lo perfecto sería que todos los usuarios de las vías, sean de la índole que sean, respetaran las normas de seguridad de cabo a rabo. Y en esta dirección, que levante la mano quien no haya sido adelantado por otro vehículo a una velocidad de vértigo. Da la sensación de que hay muchos conductores que van a lo suyo y les de igual coleccionar multas. Y es que el dinero todo, o casi todo, lo paga.

Tráfico hace todo lo que puede por mantener cierto control en las carreteras, especialmente los días señalados en el candelario por operaciones salidas como las que se producen en puentes o en época estival.

Y el último movimiento afecta a los radares. Una reciente orden ministerial indica que se deben ajustar sus márgenes de error, de modo que haya menos kilómetros de maniobra para los conductores y se tengan que ajustar más a los límites.

Con estas nuevas normas, el margen para los radares fijos en mediciones que no superan los 100 km/h es de 3 km/h, y para las mediciones que son por encima de esos 100 km/h sería del 3%.

En el caso de los radares móviles, el margen de error máximo es ahora de 5 km/h para mediciones inferiores o iguales a los 100 km/h y del 5% para los que sí superen los 100 km/h. Así, por ejemplo, si la vía está limitada a 50 km/h, un radar móvil multaría a partir de los 55 km/h.

Se recuerda desde la DGT: «Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones (indicado en su web) El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite».

Y se apuntaba el pasado mes de mayo: «Los sistemas automatizados de control de velocidad y del uso de cinturón mejoran la eficacia en el control de la norma y evitan siniestros viales. En los próximos meses se instalarán 95 nuevos radares en las carreteras, de los que un 60% serán de tramo».

Los radares son reguladores del tráfico y se considera que contribuyen con eficacia a la reducción de los posibles accidentes.

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