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Multas en las playas de Cádiz por jugar a las palas

Son pocas las personas que se colocan en las zonas en las que se permite el juego de pelota en los arenales de la capital y alguna que otra se ha tenido que rascar el bolsillo

La Policía Local interviene hasta 40 balones por jugar con la pelota en la playa de Cádiz

Agentes de la Policía Local de Cádiz patrullando por la playa antonio vázquez

J.M.V.

CÁDIZ

La Policía Local volvió el pasado verano a las playas de la capital gaditana. Un año después, sus agentes, con varios tiras y aflojas con el Ayuntamiento, siguen patrullando los arenales. Y de qué manera...

En los cuatro primeros días del mes de julio se intervinieron hasta 40 pelotas por jugar en zonas no habilitadas, la mayoría de ellas en Santa María del Mar y tras recibir numerosas quejas de usuarios de los arenales. Es un no parar.

Dichas pelotas se intervienen de forma cautelar para evitar que continúen las molestias, aparte de las denuncias administrativas en su caso.

Los balones que no son requeridos posteriormente por sus propietarios, al finalizar el verano son entregados a entidades benéficas que trabajan con la infancia y a los colegios de la ciudad que lo solicitan.

La gente, chavales y no chavales, juega en la zona más fresquita, en la arena mojada... a pies de la orilla. Y la presencia de agentes en las playas, patrullando en vehículos especiales, no está pasando precisamente desapercibida.

Son pocas las personas que se colocan en las zonas en las que se permite el juego de pelota, en la arena seca.

Fútbol, voleibol... En zonas no habilitadas están prohibidos todos los juegos de pelota. Y jugar a las palas, algo que muchos desconocen, también puede costarte una multa.

El precio de la multa

Según informan fuentes policiales a este periódico, la sanción por jugar a las palas en zonas no permitidas por la normativa es de 100 euros y tiene reducción por pronto pago.

Se recuerda desde la Policía Local de Cádiz: «Todos los juegos de pelota están prohibidos, sólo se permiten en las zonas habilitadas de deporte. Detrás de las papeleras, suele coincidir esa zona, arena seca, nunca en la zona cercana a la orilla«.

No están sujetos a esta prohibición los juegos o actividades deportivas organizadas por el propio Ayuntamiento.

La normativa municipal recoge varias prohibiciones en las playas, prohibiciones que van desde pescar en la orilla, instalar tiendas de campañas, orinar en el agua o en la arena y poner música en altavoces superando el volumen máximo establecido, a sanciones por jugar a la pelota. Incumplir cualquiera de estas normas se puede sancionar con multas de hasta 750 euros.

Prohibiciones genéricas

Quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones:

1. La extracción, recolección o afección a los elementos naturales de la playa, tales como arenas, grandes fragmentos de rocas, especies de fauna o especies de flora, a fin de preservar el ecosistema litoral.

2. La extracción o afección a los elementos del patrimonio histórico-artístico que puedan existir en el DPMT. El uso de detectores de metales en las playas de Cádiz y sus zonas adyacentes, requerirá de autorización expresa por parte de la administración autonómica competente en materia de cultura y protección del patrimonio histórico artístico, en aplicación la legislación sectorial específica en la materia.

3. Hacer fuego en la playa, o la realización de barbacoas, excepto en los eventos culturales autorizados por el Ayuntamiento, y siempre y cuando éste no se realice directamente sobre la arena.

4. El uso de recipientes de gas a presión o cualquier líquido inflamable.

5. El uso de aparatos de reproducción de sonido o instrumentos musicales cuando por su potencia sonora sean susceptibles de causar molestias a otras personas usuarias de las playas (se entenderán como tales aquellos que estén dotados o se usen conectados a elementos de amplificación de sonido, tales como altavoces auxiliares), recomendándose en todo momento el uso de auriculares. En todo caso, resultarán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes, tanto a nivel autonómico como local, en materia de contaminación acústica, en orden a preservar el confort sonoro en las playas y la zona de baño. Sólo se permitirá su empleo en actos o actividades regladas, debidamente autorizadas, y siempre de conformidad con la legislación sectorial vigente en materia de ruidos.

6. El uso de bengalas y material pirotécnico, excepto aquellos que se deban emplear en situaciones de emergencia.

7. La práctica del baño, cuando la bandera roja se encuentre izada, cuando concurran circunstancias adversas de carácter climatológico, ambiental, de seguridad o de salubridad pública.

8. La instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas en todas las playas de la ciudad de Cádiz y sus zonas adyacentes definidas.

9. El tránsito y acceso a la playa a través de todos los cordones dunares de Cortadura, salvo por los accesos habilitados a este efecto, en orden a evitar la afección a los elementos floro-faunísticos singulares propios de estos ecosistemas.

10. El abandono o libramiento en las playas de cualquier tipo de residuo, con especial atención a los envases de vidrio y sus fragmentos, artículo y/o plásticos de un solo uso, envases ligeros, globos y farolillos, así como de cualquier producto o enser ajeno al medio natural.

11. La publicidad a través de carteles o vallas, o por medios acústicos o audiovisuales, salvo para los casos excepcionales que se establezcan en la correspondiente legislación sectorial de Costas. En los casos en los que excepcionalmente se permita, esta deberá contar con la autorización de la administración competente en materia de Costas, previo informe favorable de este Ayuntamiento.

12. El menoscabo o deterioro de cualquier elemento destinado a garantizar la accesibilidad de las playas de Cádiz.

13. Consumir tabaco (tanto calentado como quemado), así como productos que contengan nicotina en las playas que se declaren como libres de humo, o bien en las zonas indicadas en el art. 32.3 de esta ordenanza, así como el abandono sobre la arena de cualquier producto o residuo resultado de su práctica.

14. El vertido de sustancias líquidas y aguas residuales en la lámina de agua, en las arenas de las playas o en sus zonas adyacentes.

15. Cualquier acción susceptible de generar contaminación lumínica en las playas, especialmente en horario nocturno. Todo dispositivo de iluminación que se emplee en las playas, inclusive las luminarias empleadas en las vía públicas contiguas a éstas, deberán ajustarse a la legislación sectorial vigente, tanto en materia de afección al cielo oscuro como en aquello que respecta a la eficiencia energética.

16. La ejecución de pintadas vandálicas sobre cualquier elemento o superficie de las playas, ya sea su mobiliario, sus dependencias fijas, sus paramentos verticales y muros, sus accesos o su señalética.

17. Cualquier uso, actividad o acción que suponga un deterioro en la calidad medioambiental de las playas y de sus zonas adyacentes.

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