Tribunales

El TSJA respalda la versión policial sobre un condenado por trapichear con cocaína en la Alameda

La defensa de este procesado recurrió al considerar que no estaba probado que los agentes pudieran ver que estuviera vendiendo las 'papelinas' en Cádiz, sin embargo el tribunal apoya la «credibilidad objetiva» de la actuación

Alameda Apodaca, Cádiz. La Voz

M. Almagro

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado en su totalidad los recursos interpuestos por la defensa de un procesado y condenado por trapichear con cocaína en la Alameda Apodaca de Cádiz. La Audiencia de Cádiz lo sentenció a dos años de prisión como autor de un delito contra la salud pública considerando los hechos como acreditados.

Sin embargo esta resolución fue recurrida al considerar el encartado que se había vulnerado su presunción de inocencia y que la imputación no estaba probada porque, entre otras cosas afirmaban, los policías estaban demasiado lejos para verlo, pero el órgano andaluz la ha ratificado.

Los hechos se remontan al 10 de septiembre de 2020, cuando por la tarde, J.M., como ya era una persona que estaba siendo investigada como sospechoso de la venta de drogas al menudeo, fue sorprendido a bordo de su coche en la Alameda Apodaca de Cádiz por dos de los agentes que estaban de servicio en un vehículo camuflado.

Tras perseguirlo durante un trayecto que culminó en la Plaza de las Tortugas de Cádiz, comprobaron como otro individuo se acercaba a la ventanilla del copiloto del coche de J.M., quien le entregó a cambio de dinero, dos papelinas de cocaína que le fueron interceptadas al comprador mientras que el supuesto 'camello' fue detenido, juzgado y condenado por ello.

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación articulando como motivos de impugnación el quebrantamiento de garantías procesales por falta de motivación y error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia y subsidiariamente del principio 'in dubio pro reo'.

«No hay tal falta de motivación», dictamina el TSJA frente a la decisión de la Sección Primera de la Audiencia gaditana. Y respalda la actuación policial ya que el recurso se apoyaba, entre otras cuestiones, que los policías no pudieron ver el intercambio de la papelina por el dinero ya que estaban demasiado lejos. A este respecto, el tribunal cree que esa apreciación es «puramente especulativa». «Pretende apoyarse en datos topográficos que, a falta de una inspección ocular ni el tribunal de primera instancia ni mucho menos este de apelación pueden constatar.

Efectivamente, 40 ó 50 metros de separación entre el vehículo policial y el del sospechoso parecen una distancia excesiva para que pudiera percibirse con precisión el intercambio, pero es un hecho constatado en la experiencia forense que la generalidad de los testigos, incluidos los policiales, son incapaces de cuantificar con mínima exactitud métrica las distancias. Baste observar que si entre ambos vehículos se interponían otros tres o cuatro, ello, en condiciones de circulación urbana, no supondría más que unos veinte o veinticinco metros de separación, como mucho», entiende la Sala.

Pero además sostiene la «credibilidad objetiva del testimonio policial, corroborado además por la incautación del envoltorio de droga objeto de la transacción observada». Y le resta esta misma credibilidad al testigo de descargo, es decir, al comprador de la droga que, «como era de esperar, negó en juicio haber adquirido al acusado la droga que portaba».

«Es harto habitual que los adictos o consumidores de droga, que en puridad dogmática son partícipes impunes del delito, ofrezcan, aún contra toda evidencia, un testimonio de descargo de este género, pues tienen poderosas razones de distinto tipo para no declarar en contra de sus proveedores; desde la solidaridad en la subcultura del mundillo del tráfico y consumo hasta el temor a represalias, pasando por el simple riesgo de perder su suministro habitual.

Por estos fundamentos el TSJA rechaza los recursos interpuestos y ratifica la condena al procesado de dos años de prisión.

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