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El TS confirma la sentencia que fija que el Pleno municipal puede reprobar ediles, tras los recursos de Martínez y Romaní

Los entonces concejales del PP fueron reprobados en 2017 por «faltar el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente, con insultos y agresivas descalificaciones»

El Pleno reprueba a los concejales del Partido Popular Teófila Martínez e Ignacio Romaní

Ignacio Romaní y Teófila Martínez, en el pleno del 27 de octubre de 2017 en el que fueron reprobados. l.v.

B. E.

Cádiz

El Tribual Supremo ha confirmado y publicado este miércoles la sentencia (con fecha de 26 de junio de 2023) que desestimó la impugnación deducida frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz -de 27 de octubre de 2017- por el que se reprobó a los entonces exconcejales del PP, Teófila Martínez e Ignacio Romaní, por «haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente, con insultos y agresivas descalificaciones».

El alto tribunal declara que «no existe duda de la competencia del Pleno, como órgano de carácter electivo, integrado por los concejales y presidido por el alcalde, para aprobar una declaración de reprobación de alguno de sus concejales». Así, conforme al art. 123.1 de la LBRL, el Pleno, en su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, «puede aprobar declaraciones siempre que afecten al círculo de intereses municipales y concurran razones de interés general, que en este caso se concretan en alcanzar la debida corrección en las relaciones de la vida municipal».

Cabe recordar que Martínez y Romaní recurrieron el acuerdo del Pleno municipal, aunque fue confirmado tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Cádiz como por el Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Andalucía, por lo que acudieron al Supremo.

Los hechos ocurrieron en una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000, formada por el Pleno, que se celebró el 23 de octubre de 2017, cuatro días antes del Pleno ordinario de octubre.

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