semana constitucional
El Tribunal Constitucional avala en Cádiz la igualdad para las mujeres trabajadoras de familias monoparentales
El Pleno de este órgano, celebrado de forma extraordinaria en el Oratorio de San Felipe Neri, estima los recursos de amparo de cuatro mujeres, una de ellas andaluza, a las que se les había denegado la ampliación del permiso de maternidad
Cádiz vuelve a brillar y a hacer historia constitucional
Cádiz sigue haciendo historia constitucional y así se ha escenificado este martes, 18 de marzo, a un día del aniversario de la primera Carta Magna, la Pepa, en su cuna: el Oratorio de San Felipe Neri. Ahí, en este emblemático lugar, el Tribunal Constitucional ha celebrado una sesión plenaria por la que han aprobado cuatro resoluciones muy relevantes.
Así lo explicaba su presidente, Cándido Conde-Pumpido, tras haber encabezado esta reunión extraordinaria de los magistrados en la sala. Así, el Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad una de estas sentencias, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, en la que se otorga amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de familia monoparental, a quien le fuera denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
La demandante de amparo, madre de un niño con quien forma una familia monoparental, reclamó al INSS la ampliación de la prestación referida en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido por aquella entidad gestora de la Seguridad Social uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de tratarse de una familia biparental. El INSS desestimó su reclamación, decisión administrativa que fue confirmada, en las sucesivas instancias, en vía judicial.
El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucional que la normativa legal aplicable no prevea que las madres de familias monoparentales extiendan su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir. Por tanto, el Pleno ha otorgado a la demandante el amparo solicitado, declarando vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
En consecuencia, la sentencia anula las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas, y ordena retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte nueva resolución en la que, conforme a lo señalado en la referida STC 140/2024, se adicione al permiso y correspondiente prestación para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
El Tribunal Constitucional ha aprobado también, por unanimidad, en el mismo Pleno extraordinario, otras tres sentencias sobre el mismo asunto, de las que han sido ponentes el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, y el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, que otorgan el amparo a otras tantas trabajadoras madres biológicas de familias monoparentales, a quienes les fue asimismo denegada su petición de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
Como ha valorado Conde-Pumpido, el Constitucional siempre ha identificado a la maternidad «como un factor que ha actuado históricamente de manera discriminatoria contra las mujeres dificultando por ejemplo el acceso al trabajo y ahora, en el día de hoy, hemos detectado una discriminación por omisión del legislador que no contempló el hecho de que hay familias monoparentales, mayoritariamente compuestas por mujeres, que por este hecho no se le ha reconocido el mismo periodo que en el caso de su progenitor».
Por ello, el presidente del TC ha considerado que el amparo de estos fallos es un avance porque identifican «sectores donde todavía puede producirse efectos discriminatorios». Tal y como ha recordado, ahora tras estas resoluciones el Constitucional debe dar traslado y así en su dictamen ha añadido «la necesidad de reformar esta ley para acomodarla al criterio constitucional», Un nuevo criterio, un nuevo antes y después, que queda firmado en Cádiz.