Esta es la multa que el Ayuntamiento de Cádiz pondrá a quien acote la playa
La normativa municipal delimita la práctica del naturismo a una zona concreta de la ciudad y contempla otras sanciones para infracciones como fumar o vapear en playas libres de humo, usar material pirotécnico o ensuciar la arena y el mar
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Imagina bajar las escaleras del Balneario, pisar la arena de La Caleta y tener que sortear auténticas parcelas privadas hechas con cartones o lonas. Es lo que ha pasado recientemente en Vigo, donde unos bañistas han acotado su zona con cortavientos, privatizando así un espacio que es de uso y disfrute público.
Para evitar estas conductas, las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Cádiz contemplan diversas obligaciones que deben cumplir todos los usuarios de la playa. De lo contrario, el régimen sancionador establece cuáles son las infracciones y las multas que se derivan de ellas. Entre estos incumplimientos se encuentra el de acotar o parcelar la playa.
¿Qué dice la normativa municipal sobre acotar la playa en Cádiz?
La actual ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas de la ciudad de Cádiz fue aprobada en 2023. El texto incluye una prohibición expresa de la «acotación o parcelación de zonas de playa» en su artículo 24.2. Esta medida tiene como objetivo evitar la ocupación indebida del espacio público, asegurando que todas las personas puedan disfrutar del litoral en igualdad de condiciones y sin restricciones.
Acotar la playa se refiere a la práctica de delimitar una zona con cintas, cuerdas, estacas u otros elementos para reservarla o restringir el acceso a terceros. Esta práctica, aunque puede parecer inofensiva, impide que otras personas puedan hacer uso de ese espacio, lo que contraviene el carácter público y compartido de las playas. De hecho, la normativa prohíbe el uso privativo del dominio público marítimo-terrestre y asegura que «cualquier persona usuaria tiene derecho al uso y disfrute de las playas y de cuantas instalaciones y servicios existan en ellas, en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de distinción».
La multa por acotar la playa en Cádiz
El incumplimiento de la prohibición de acotar la playa en Cádiz se considera una infracción leve según la normativa municipal. Dentro de este marco, la sanción por una infracción leve puede implicar una multa de hasta 750 euros. No obstante, la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en un año implica una infracción grave, por lo que la sanción podría oscilar entre los 751 y los 1.500 euros.
Esta multa tiene un doble propósito. Por un lado, disuadir a los usuarios de llevar a cabo prácticas que puedan perjudicar a otros. Por otro, promover el respeto y el buen uso de los espacios públicos. De este modo, la ordenanza municipal busca preservar el orden y garantizar que las playas sigan siendo accesibles y disfrutables para todos.
Otras conductas prohibidas en las playas de Cádiz
Además de la prohibición de acotar la playa, la ordenanza municipal de Cádiz establece una serie de normas que los usuarios deben seguir para garantizar el buen uso de las playas. Una de las medidas que más polémica genera es la realización de barbacoas durante la celebración del Trofeo Ramón de Carranza. La normativa municipal prohíbe con carácter general esta práctica, «excepto en los eventos culturales autorizados por el Ayuntamiento».
Al igual que sucede en Málaga, en las playas de Cádiz tampoco se puede practicar deportes de pelota, como jugar a las palas, al voleibol o al fútbol. Por su parte, existen otras prohibiciones derivadas de la Ley de Costas y otras tantas adoptadas por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.
Cosas que no puedes hacer en las playas de Cádiz
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Infracciones leves (multas de hasta 750 euros). Ensuciar la playa, fumar o vapear en las playas clasificadas como libres de humo, la pesca en la orilla fuera del horario delimitado durante la temporada de baño, orinar en el mar o en la playa, practicar deportes de pelota o bañarse en los canales náuticos de salida o acceso de embarcaciones.
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Infracciones graves (multas de entre 751 y 1.500 euros). La venta ambulante sin autorización, circular y/o estacionar vehículos en la playa, el vertido de aguas residuales o combustibles o el uso de material pirotécnico, salvo las que deban ser empleadas en situaciones de emergencia.
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Infracciones muy graves (multas de entre 1.501 y 3.000 euros). Circular con embarcaciones a menos de 200 metros de la costa, celebrar fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización previa o el deterioro o menoscabo del equipamiento relacionado con la seguridad en la playa.
¿Se puede hacer naturismo en las playas de Cádiz?
La normativa municipal sobre la práctica del naturismo en las playas de Cádiz resulta ambigua. Por un lado, el artículo 33.1 de la ordenanza municipal ya mencionada asegura que cualquier persona puede hacer uso de las playas de Cádiz «sin que prevalezca como criterio excluyente ninguna consideración respecto a la indumentaria». Es decir, se entiende que el uso o no de un bañador no es motivo para impedir a una persona acceder y disfrutar de cualquier playa del municipio.
Sin embargo, el apartado segundo de este mismo artículo reconoce que Cádiz «dispone de un tramo de playa» en el que, «de forma habitual», se ha practicado el naturismo. De hecho la normativa delimita este espacio de Cortadura entre el Ventorrilo del Chato y las instalaciones militares de Torregorda. En este sentido, el apartado tercero concluye que el naturismo «se llevará a cabo en toda la franja de la playa señalizada al efecto».
A pesar de que la expresión «se llevará a cabo» pueda sonar excluyente, tanto naturistas como fuentes municipales aseguran que se trata solo de una recomendación. De esta manera, esta ordenanza municipal tan solo retiró la prohibición expresa que contenía la anterior normativa y la sanción a quien no usara el bañador. Así, si alguien practica el naturismo en Santa María, La Victoria o La Caleta no podrá ser multado, aunque sí podría recibir la recomendación de que haga uso de la zona acotada a tal fin.