Tribunales

La Audiencia notifica la orden de alejamiento al abusador sexual de una niña en Cádiz que quedó en libertad por error

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La Sala que le ha condenado se lo ha requerido personalmente después de que él siga en la calle a pesar de haber quebrantado la medida. No se le pudo encarcelar porque no se le había comunicado formalmente este requerimiento

Un condenado por abusar de una niña en Cádiz sigue en la calle y se pudo acercar a ella por un «error judicial»

Fachada de la Audiencia en Cádiz. La Voz
María Almagro

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El condenado por abusos sexuales a una menor en Cádiz que quedaba en libertad tras haber quebrantado la orden de alejamiento porque no se le había comunicado dicha medida, ya tiene en su mano dicha prohibición judicial.

Como se recordará, este individuo, condenado en firme por este caso de pederastia seguía en la calle a pesar de que tras la sentencia se paseó por la puerta del colegio de la niña y fue detenido por ello. Sin embargo, cuando acudió al juicio rápido por este quebrantamiento de la orden de alejamiento, el juzgado no pudo emitir auto de prisión contra él debido a que dicha requisitoria no estaba formulada ni comunicada formalmente.

Pues bien, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a LA VOZ, la oficina de la Sala de la Audiencia Provincial de Cádiz que le condenó y le impuso dicha medida cautelar le requirió «personal y formalmente» la prohibición de aproximación a la menor el pasado día 11 de este mes. Es decir, un día después de que se celebrara el juicio rápido mencionado y por lo que quedó en libertad debido a que no se le pudo revocar la suspensión de condena. Esta pena ya está activa y quedará extinguida el 9 de octubre de 2031.

Fue en junio cuando la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó la sentencia contra él como autor de un delito de abusos sexuales a una menor. Fue un fallo por conformidad, es decir, el abusador confesó y admitió los hechos para, a cambio, evitar juicio y, posiblemente, la prisión. Se le suspendía la condena de cárcel impuesta si cumplía el alejamiento, entre otras medidas, y no volvía a cometer otro delito en el plazo acordado.

La acusación, la familia de la víctima, prefirió el acuerdo a que la niña tuviera que pasar por el trance de declarar y postergar más el asunto. Por tanto, y como ocurre en estos casos, el tribunal comunicó al condenado la sentencia 'in voce', a voz. Y, supuestamente, tendría que haber firmado.

Pero tras el verano, con la vuelta a los colegios, el hombre fue visto por el centro escolar de la menor. Entonces y ante la alarma de la madre de la víctima, fue detenido. Por este quebrantamiento de la orden de alejamiento de 400 metros se celebró un juicio rápido pero no se le pudo enviar a prisión porque, según ha denunciado el abogado de la víctima, no se le había notificado formalmente la medida. No había firmado nada. Tampoco el letrado pudo recurrir dicha puesta en libertad.

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