uye Tribunales Cádiz

Cádiz, donde más agresores sexuales han sido excarcelados en Andalucía por la ley del 'sí es sí', ¿por qué?

Los últimos datos del CGPJ sitúan la provincia a la cabeza de estas reducciones de toda España; ocho presos han sido liberados y 49 han visto reducidas sus penas

La Audiencia gaditana ha sido hasta el momento la que más resoluciones ha efectuado, aplicándola desde el principio de su entrada en vigor; otros magistrados se han esperado a que el Supremo resolviera

Algunas de estas decisiones han sido revocadas debido a los recursos planteados por la Fiscalía

La ministra Irene Montero participa en un acto celebrado durante el debate de la reforma. efe

M. Almagro

Una de las principales leyes que se han aprobado en los últimos tiempos en España y que competen a la integridad física, psíquica y moral de las personas, es decir, a sus derechos más fundamentales, salía adelante hace unos meses gracias al pacto de coalición del Gobierno del PSOE de Pedro Sánchez con Unidas Podemos, y del empeño especial del Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Se trata de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la del 'solo sí es sí'.

Desde entonces, la medida y su entrada en vigor sacudió los despachos de los magistrados que tuvieron que comenzar a repasar una a una todas esas sentencias ya resueltas y dictaminadas en sus salas y que podían verse ahora afectadas por el cambio de norma, por esa modificación en la horquilla en las penas inferiores y máximas, los nuevos matices legales impuestos y sus consecuencias sobre el reo.

Y su aplicación ha supuesto que muchas de estas condenas hayan tenido que ser reducidas en años de prisión y, en algunos casos cuando así se adecúa, a dictar la excarcelación. Ante las numerosas reducciones que se estaban practicando por el cumplimiento de la nueva orden, la ley del 'solo sí es sí' fue llevada de nuevo al Congreso para reformarla. Pero dicha modificación, que se aprobó en abril, solo afecta a los delitos sexuales que se han cometido desde ese momento.

Sea como fuera y en el momento que haya sido, la entrada en vigor de la ley ha provocado la revisión de todas las resoluciones judiciales que se podían ver afectadas. Normalmente de oficio pero también por las providencias presentadas por las defensas de los condenados. Y en el caso de la provincia de Cádiz han sido muchas. De las provincias donde más se han revisado de toda España. De esta manera los tribunales competentes, concretamente de las secciones de jurisdicción penal: Primera, Tercera y Cuarta en Cádiz, Séptima en Algeciras y Octava en Jerez, han ido resolviendo.

Y según los últimos datos aportados, cifras recabadas hasta el día 1 de junio por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en todo el país se han acordado al menos 1.127 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Estas resoluciones han supuesto al menos 115 excarcelaciones.

Y haciendo la suma en los tribunales gaditanos los números resultan bastante destacados en comparación con los de otras provincias. Así Cádiz se sitúa como la primera de Andalucía, tanto en reducciones de penas acordadas como en excarcelaciones. 49 y ocho respectivamente. Por delante de Sevilla, con 39 reducciones y seis reos liberados, Almería (37 y 4), Málaga (26 y 3), y Córdoba y Huelva, donde dos agresores sexuales han salido de prisión en aplicación de la nueva ley, tras aplicar 15 y 9 disminuciones de condena respectivamente.

Y en comparación con tribunales de toda España, la provincia gaditana sigue a la cabeza. Es segunda en excarcelaciones, solamente por detrás de Madrid (16). Y por delante de Barcelona, Huesca y Sevilla, con seis liberados. En número de reducciones ocupa el quinto lugar.

Posibles causas

La explicación de este 'dominio' en el ránking se sustenta en varios factores. Según fuentes judiciales consultadas por este periódico una de las razones puede deberse a que en las salas de la Audiencia gaditana se han ejecutado mayor número de revisiones. En este sentido, el cuadro de datos del CGPJ no incluye cuántas exactamente pero teniendo en cuenta el resultado y también los últimos datos aportados por el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) el número de estos procedimientos sería elevado. Podría rondar más del centenar, lo que ya la sitúa en un mayor porcentaje de posibilidades de que al haberse aplicado la ley, las reducciones y, por tanto, las excarcelaciones, sean más.

Esto se debe a que los magistrados de las salas gaditanas comenzaron hace meses a atender todas las causas y no han esperado- como si han podido hacer en otras jurisdicciones- a que el Supremo haya confirmado recientemente que estas resoluciones se ajustaban a derecho.

Otra de las razones se debe a la propia amplitud territorial de la provincia y de su departamento judicial con hasta tres sedes competentes: Cádiz, Algeciras y Jerez. Una provincia muy diversa y que corresponde además a una gran densidad de población unido además a que acoge a muchos ciudadanos más en periodos vacacionales, cuando se han podido cometer también esos delitos.

Y además el nivel delictivo en cuanto a agresiones sexuales es alto en comparación al de otras provincias y así se destacan en las diferentes memorias y balances de las administraciones de Justicia. Por ejemplo es habitual que en los juzgados de la Audiencia de Cádiz se celebren vistas sobre delitos sexuales.

Excarcelados

Así, en este sentido, de la provincia salió una de las primeras rebajas que ratificó el Tribunal Supremo (TS) en aplicación de la nueva ley. Así, acordaba rebajar de 13 años y 6 meses a 12 años y 6 meses la pena de prisión que se impuso a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de 8 años en una localidad de Cádiz. Los magistrados estimaron pertinente modificar la pena en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. El condenado, que se quedaba con su sobrina por las tardes mientras la madre trabajaba, realizó tocamientos a la menor entre 2018 y 2019.

También sobre un menor fue una de las agresiones que fue de las primeras en estimarse, la que cometió un entrenador de fútbol base de Sanlúcar sobre su víctima al que amenazaba con no dejarle jugar con el resto o echarle del club sino consentía sus tocamientos y abusos. La Sección Primera de la Audiencia gaditana revisó el asunto y acordó que de acuerdo al nuevo marco punitivo de la rebaja del mínimo legal en la actual redacción, la condena inicial tenía que rebajarse ocho meses de los catorce impuestos en un principio a una pena en 13 años y 4 meses de prisión. Por tanto, se le redujo la condena en ocho meses.

Entre los excarcelados se encuentra el caso de un hombre, R. R., que con fecha de junio de 2013 en sentencia de instancia fue condenado por la Sección Octava (Jerez) a doce años y tres meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual con uso de armas. Además se le impuso una orden de alejamiento de su víctima por un período de catorce años. Esta persona se encontraba por tanto cumpliendo la pena de cárcel.

Sin embargo, ante la entrada en vigor de la ley 10/22 que reforma el Código Penal su condena ha sido revisada y el mismo tribunal que puso el fallo emitió un auto para su excarcelación debido a que aplicándole la nueva norma su condena se ha reducido a siete años y tres meses de cárcel, tal y como detalla la resolución. «A juicio de la sala y tras el pleno celebrado con los magistrados de lo penal de la Audiencia de Cádiz a fin de unificar criterio, se considera debe tenerse en cuenta la pena impuesta con el Código Penal vigente en el momento de los hechos y la que sería de aplicación con la nueva redacción, debiéndose aplicar la pena más favorable», tal y como estable el artículo 2 del Código Penal, argumentaba el tribunal en el escrito.

De ahí, continúa, que a este reo se le impuso la pena de 12 a 15 años de prisión por los delitos de los que era autor. Pero, tras la reforma y los cambios en el arco punitivo de máximo y mínimo legal, esos mismos hechos serían castigados con de 7 a 15 años de cárcel, por lo que se le impone la más favorable. Esto es, siete años y tres meses, tiempo que ya ha cumplido en un centro penitenciario por lo que se acuerda que se proceda de manera urgente a una nueva liquidación de condena a efectos penitenciarios.

En todos los autos, los magistrados han argumentado que la nueva ley no tiene disposición transitoria por lo que se tienen que remitir al citado artículo 2. Dicha disposición en la norma que regula los supuestos en que continúa aplicándose la legislación que estaba vigente antes de la aprobación de un texto legal nuevo.

A todas estas providencias y nuevas resoluciones acordadas se ha opuesto la Fiscalía de Cádiz que alegaba que dichos procedimientos no se ajustaban a la ley por diversos motivos. En algunos de estos procedimientos sus alegaciones han sido aceptadas y no se ha procedido a ejecutar finalmente las rebajas ni las excarcelaciones.

Los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, «ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales».

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