Elecciones Generales 23 Julio

El bulo de las elecciones del 23J: ¿Me toca ir a la mesa electoral?

El presidente del Gobierno adelantó las elecciones y los españoles se preguntan si volverán a ser convocados a las mesas electorales

Si te toca mesa electoral el 23 de julio, ¿al día siguiente trabajas?

La Voz

España

Pedro Sánchez adelantó las elecciones generales al día 23 de julio. Desde que se conociese la noticia, los bulos no han dejado de surgir en las redes sociales. Uno de los que más fuerza ha cobrado ha sido el que cuenta que los miembros de las mesas electorales en las autonómicas deberán ser los mismos que en las generales. Algunos incluso aseguran que se ha publicado en el BOE. Pero, ¿es eso cierto?

La realidad es que los ciudadanos que fueron llamados en la provincia de Cádiz y el resto de España para las mesas electorales del 28 de mayo no repetirán en las generales y no, no se ha publicado lo contrario en el Boletín Oficial del Estado. Lo que el BOE dice es que las juntas provinciales y de zona prorrogarán su mandato, pero esto no afecta a las mesas electorales. Para los comicios generales se volverá a hacer el sorteo como en cualquier proceso electoral.

Motivos para librarte de la mesa electoral el 23 de julio

Estas son algunas causas que justifican por sí solas la exención o que pueden justificarla (bajo previa valoración) según la instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011):

- Tener más de 65 años.

- Ser madre en periodo de lactancia.

- Pertenecer a una comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa como, por ejemplo, ser monja de clausura.

- Lesión, dolencia o enfermedad.

- Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables como una boda o bautizo.

- Prestar servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas.

- Situación de discapacidad, incapacidad permanente para una determinada profesión o incapacidad temporal para el trabajo.

- Cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.

- Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos.

- Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección, etc.)

- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- Situación de riesgo en los primeros seis meses de embarazo o gestación a partir de seis meses.

- Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.

- Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones.

- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas.

- Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día.

- Internamiento en prisión o psiquiátrico.

- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma.

- Haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años.

- Orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio.

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