Tribunales

Aumentan la pena a un joven que violó y pegó a una mujer en la calle en Jerez con la 'ley del sólo sí es sí'

El TSJA admite el recurso de la Fiscalía de Cádiz que alegó que el tribunal no había reflejado debidamente la gravedad de los hechos

El acusado, un ciudadano argelino en situación irregular en España, intentó justificar que era menor pero las pruebas forenses demostraron que no

M. Almagro

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía de Cádiz ante una sentencia por violación emitida por la Sección Octava de la Audiencia Provincial. En dicho fallo se condenaba a un joven a una pena de cinco años y un mes de prisión por un delito de agresión sexual, aplicándole la 'ley del sólo sí es sí'. Sin embargo, el tribunal andaluz ha tenido en cuenta el alegato del Ministerio Fiscal por las circunstancias de los hechos y ha aumentado esta pena en dos años, condenando a este procesado a siete años y cinco meses.

Según relata la sentencia, facilitada por el TSJA, en abril de 2021 el procesado H.B, de nacionalidad argelina y en situación irregular en nuestro país, se encontraba en una calle de Jerez cuando abordó a su víctima. Tras agarrarla del pelo la llevó a la espalda de un bloque de pisos. Una vez allí, la arrojó al suelo, le hizo ponerse de rodillas, para que le hiciera una felación.

Al no consumar este acto, la obligó mientras le pegaba a tirarse en el suelo para violarla, hecho que consumó y se dio a la fuga. La víctima sufrió numerosas erosiones y contusiones, además de un gran perjuicio psicológico. El tribunal consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración y le impuso cinco años y un mes de prisión.

La defensa del acusado alegó que el acusado era menor de edad en el momento de los hechos, aunque este extremo no lo pudo acreditar ya que no entregó los originales de los documentos que tenía en su poder. Dijo que los había perdido en Francia. Además otro informe pericial que se le realizó basado en pruebas radiológicas (ortopantomografía y radiografía de la mano y muñeca izquierdas), señaló que el procesado tenía una edad superior a 18 años.

Pero además, insiste el TSJA, si hubiera sido menor, «no hubiera pasado inadvertido a los diferentes operadores en contacto con las diligencias, entre ellos, su propio abogado defensor, que lo ha venido asistiendo desde la primera comparecencia en sede policial» y «que no advirtió esa circunstancia de no poca trascendencia cuando se instruyó de los derechos que le asistían en la primera comparecencia judicial».

Por otro lado, alegó que la relación había sido consentida. En este caso asegura el tribunal: «Las lesiones que presentaba la denunciante, según los forenses propias de forcejeo y arrastre, no parecen compatibles con un acto sexual consentido, no habiendo, tampoco, motivo alguno para dudar de la veracidad de la declaración efectuada por ella que no ha incurrido en contradicciones evidentes que desnaturalicen la fiabilidad de su testimonio».

Por último, el TSJA respalda los motivos de recurso de la Fiscalía de Cádiz que reprochaba que la sentencia no había fundamentado debidamente la imposición de la pena de prisión, superior en un año y un mes al mínimo fijado por el legislador para delito del artículo 179 tras la entrada en vigor de la LO 10/2022 (conocida popularmente como Ley del solo sí es sí), que fue la elegida por el tribunal sentenciador por resultar más favorable al acusado.

En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisión en lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.

Pero por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas.

«En el escenario descrito en la sentencia, en el que el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial», concluye el tribunal.

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