Tribunales

La Audiencia rechaza apartar del caso a la jueza de Barbate por llevar una pulsera de la Guardia Civil

El tribunal responde así a la recusación planteada por una de las defensas que señalaba la posible parcialidad de la instructora al portar este complemento con las iniciales del GAR y otros motivos alegados

La Audiencia de Cádiz decidirá si aparta o no del caso de Barbate a la jueza por llevar puesta una pulsera de la Guardia Civil 

M. Almagro

La Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado la recusación planteada contra la jueza que instruye el caso de los guardias civiles asesinados en el puerto de Barbate después de que uno de los abogados de la defensa lo hubiera solicitado al observar en el trascurso de una vista que dicha magistrada portaba una pulsera de la Guardia Civil, algo que consideró que no era parcial ya que uno de los fallecidos pertenecían al GAR, distintivo que lucía la jueza.

En el auto de la Sección Tercera, al que ha tenido acceso este periódico, la Sala estima que dicha recusación está falta de motivación. Según se indica, «de los argumentos de la parte recusante y de las partes que se han adherido, no se advierte de qué interés personal y singularizado tiene la juez instructora en el presente asunto, qué ventaja o beneficio le aporta. Nada de ello justifica la recusación, que se ampara en genéricas afirmaciones sobre la pérdida de imparcialidad al utilizar una pulsera con el emblema de la Guardia Civil, dada las partes y testigos del presente procedimiento, y por lo tanto, no concurre la causa de la recusación alegada».

Para el tribunal, las causas de recusación legalmente recogidas se deben entender «como tasadas y una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes es inaceptable y no es susceptible una ampliación de las mismas al tratarse de materia que afecta a la seguridad jurídica». Y añade que en este caso, dicha recusación «se sustenta en meras afirmaciones de imposible encaje y huérfanas de todo sustento». Según establece, «no se aporta ningún principio de prueba del que se pueda derivar una duda objetiva sobre la falta de imparcialidad invocada, sino que se trata de una mera sospecha».

Entiende que según se ve en la foto aportada, la jueza lleva más pulseras en ambas manos y que, por tanto, la de la Guardia Civil la lleva «como un complemento más». «El hecho de vestir de una manera y portar ciertos complementos es ajeno a la función jurisdiccional». En este sentido, la Sala insiste en que sólo que vistiera tal complemento no es motivo suficiente para apartarle de la causa.

Además, en el escrito de recusación presentado por el abogado de la defensa también se argumentaba que el 12 de febrero de 2024 los detenidos fueron agredidos por algunos miembros de la Guardia Civil y que las preguntas respecto a las agresiones físicas sufridas fueron inadmitidas. Fue el 27 de mayo durante las testificales a los agentes cuando se percató que la señora instructora vestía en su muñeca izquierda una pulsera con la bandera de España, el escudo de la Guardia Civil y las siglas de tres cuerpos de la Benemérita, uno de ellos, el GAR, unidad a la que pertenecía Miguel Ángel González, uno de los agentes arrollados por la narcolancha.

La Fiscalía se había mostrado contraria a la recusación al entender que no había motivos para tales alegaciones. «La pertinencia o impertinencia de las preguntas en los interrogatorios y resolver sobre las diligencias a practicar son expresión del legítimo ejercicio de la función jurisprudencial, y las partes han podido ejercer los medios de impugnación a su alcance frente a las resoluciones dictadas». «Se puede discrepar, pero tal crítica no determina una causa de recusación y menos aún las alegadas», sostenía la Fiscalía.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

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