Narcotráfico cádiz
La Audiencia habla de los «vínculos» con el narcotráfico de los detenidos de Barbate para no dejarlos en libertad
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El tribunal gaditano entiende que los seis acusados del asesinato de los guardias civiles pueden fugarse a países como Marruecos ya que ellos mismos han admitido que utilizan narcolanchas
La Sección Cuarta ha rechazado todos los recursos y se apoya en que se les imputan delitos «muy graves». Además insiste que existen indicios suficientes para mantenerlos en prisión, tales como los rastros de pintura y golpes de la semirrígida intervenida
La Audiencia Provincial de Cádiz desestimaba esta pasada semana en su totalidad los recursos presentados por las defensas de todos los acusados de haber asesinado arrollando con una narcolancha a dos guardias civiles en el puerto de Barbate en los que se pedía su libertad provisional. Tras escuchar a las partes y ver los informes presentados, el tribunal de la Sección Cuarta no ha aceptado estas apelaciones y ha respaldado la decisión tomada por el Juzgado Mixto número 1 de Barbate de que todos los investigados permanezcan en prisión como medida cautelar.
En los seis autos decretados por este tribunal, a los que este periódico ha tenido acceso, se exponen los motivos de recurso y las causas de su desestimación y se dan algunas claves más sobre los hechos enjuiciados.
Así, por parte del abogado de David G.N. en primer lugar se expone que se ha vulnerado el derecho de defensa por no poder acceder al visionado de imágenes ni a información forense, de las autopsias de las víctimas o de los atestados practicados, entre otras cuestiones. Además plantea que no se puede acusar de asesinato (consumado o en tentativa) a su defendido porque no era él quien pilotaba ni hay indicios claros, sino «sospechas», de que fuera la embarcación en la que iba la que chocó contra la zódiac de la Guardia Civil. Además, aporta una conversación de whatsapp del encausado con su novia en que se hace mención a lo que esta pasando en el puerto con las embarcaciones. Finalmente se dice que no existe riesgo de fuga porque David G.N. es español, reside en Ceuta con sus padres, se encuentra dado de alta en el taxi propiedad de su padre y no tiene antecedentes penales.
A estas alegaciones la Audiencia de Cádiz recuerda en todos estos autos que en cuanto a una posible vulneración de la defensa que las actuaciones no estaban declaradas secretas en el momento de los hechos y que no consta que las partes no pudieran tener acceso a la totalidad del material. En cuanto a algunos de los vídeos se especifica que no se entregaron en dicho momento del auto de prisión pero que su explicación se contenía en el atestado. Sobre otros motivos procesales el tribunal considera que no son objeto de este reclamación de puesta en libertad.
Con respecto a la participación en los hechos, la Sala sostiene que este investigado reconoció que iba en la lancha intervenida y que había subido a ella «para ayudar a reparar el motor», por tanto, «podría ser objeto de un delito de contrabando» (penado de tres a cinco años de prisión). En cuanto a su autoría o coautoría el tribunal considera que de momento «es difícil» determinarlo y que, además, no es el momento procesal para ello.
La Sala se extiende también en éste y el resto de autos en el motivo sobre la identificación de la narcolancha como la que colisionó con la zódiac del GEAS, donde iban las víctimas. La Audiencia considera que «además de ser identificada por las ropas de los tripulantes -un chaquetón rojo y otro verde fluorescente-, por sus dimensiones superiores a las de las demás lanchas que había en el lugar, y porque portaba cuatro motores (no apreciándose ni en las grabaciones ni en el atestado otra embarcación con dicha característica) y dos antenas, ésta presenta daños compatibles con la colisión con la embarcación policial, y restos de pintura en dichos daños del mismo color que los de tal embarcación y que resultan compatibles», afirma el auto.
Las marcas de pintura, «demasiado casual»
La Sala cree que es «demasiado casual que los daños sean de roces con rocas o de pintura de estar junto a una boya roja -lo argumentado-, «sobre todo porque vistas las imágenes, se aprecia que los daños son recientes, que además se hallan en el frontal y en la quilla de la embarcación siendo por tanto compatibles con una colisión y con pasar por encima de la embarcación policial», y que la pintura roja se halla en la parte delantera en la zona de babor, cuando en las imágenes grabadas y en el atestado se ve que la narcolancha se coloca o al lado de la boya pero teniéndola por el otro lado, por estribor, o teniendo otras embarcaciones interpuestas por lo que no pudo haber ese roce para el tiznado.
El tribunal aprecia el alto riesgo de fuga de este acusado ya que, según consta en la documentación entregada, está dado de alta como colaboración de autónomo en el taxi pero tres meses antes de los hechos. Además considera que es una persona «aparentemente vinculada» a una organización que usa embarcaciones de este tipo por lo que su marcha a Marruecos podría ser «harto sencilla usando tales medios».
El piloto, «existen indicios»
También se extiende la Sala en el auto referido al supuesto piloto de la narcolancha, Francisco J.M. P., alias 'Kiko el Cabra'. Su defensa aduce también la indefensión porque, entre otras cuestiones, asegura que no pudo hablar con él lo suficiente antes de que declarara. Además vuelve a poner en cuestión que la lancha que ocupaban fuera la misma que chocó contra los agentes, a lo que el tribunal da los mismos motivos antes explicados. En el caso del derecho de defensa, la Sala asegura que el procesado sí pudo entrevistarse con su abogada pero que el hacerlo de manera repetida en ocasiones puede perjudicar el curso de las diligencias.
Y en referencia a la participación de este sospechoso en los hechos, recuerda que él mismo lo reconoció y «así lo dicen todos los encausados, que era una de las personas que navegaban en la embarcación, afirmando que de hecho era el piloto de la misma que la había traído el día anterior desde Sanlúcar de Barrameda». Por ello de nuevo se puede considerar autor de un delito de contrabando, que conllevan penas de entre tres y cinco años de prisión.
Pero además -añade- «existen indicios» de que al ser el piloto sí se le puede considerar el responsable de un delito de atentado con instrumento peligroso, dos delitos de asesinato consumado y cuatro intentados «que implican las penas más altas que prevé nuestro ordenamiento». «Por tanto, y a salvo del progreso de la instrucción, existen indicios de dicha participación en los hechos».
En cuanto al riesgo de fuga la Audiencia lo ve probable ya que este acusado reconoció «que trabajaba para otras personas y que su cometido era pilotar lanchas llevándolas a alta mar en el Estrecho, siendo obviamente muy sencillo para una persona dedicada a esa actividad huir con esos medios a Marruecos u otro país norteafricano eludiendo la acción de la justicia».
Mismos motivos da la Sección Cuarta para rechazar el resto de los recursos de apelación presentados por las defensas de todos los acusados. El tribunal incide en el alto riesgo de fuga de todos ellos a pesar de que hayan justificado arraigo al considerar que en algunos casos han admitido su vínculo con organizaciones de traficantes que utilizan narcolanchas y, que ellos mismos ocupaban una de ellas, y por tanto, se entiende que su marcha rápida del país puede resultar más probable.