TRIBUNALES
Veredicto del crimen de Coria: Moisés mató a su vecina con alevosía y sin ofuscación
El jurado lo declara culpable y considera que no está probada la teoría del acoso
Poco antes de las 14.00 horas, el jurado daba a conocer el veredicto en el caso de la muerte de María del Carmen Mejías , la vecina de Guillena cuyo cuerpo fue encontrado el año pasado en una zona apartada de Coria. El acusado, ya condenado, es Moisés Rodríguez, de 45 años , quien residía en el edificio de la víctima.
Por unanimidad , los nueve miembros del tribunal popular declaraban ayer culpable de asesinato al procesado, quien escuchaba el objeto del veredicto cabizbajo, con la mirada dirigida al suelo. En el público, la familia de la fallecida escuchaba atenta a la presidenta del jurado con gesto contenido. Al concluir la sesión y salir fuera de la sala, la tensión rompía en llanto desgarrado. Moisés, alias «El Canario» , conocerá en los próximos días la pena.
Tras escuchar el veredicto, la Fiscalía mantuvo la misma petición de cárcel que ha defendido a lo largo del juicio: 20 años por asesinato y uno por estafa. La acusación particu lar que defiende los intereses del hijo de María del Carmen tampoco varió su postura: 23 año s, los mismos que solicitó el letrado de los hermanos y la madre de la víctima, que rebajó así en cinco años la pena que había defendido al término de la vista oral la semana pasada.
Por su parte, la defensa , desestimada toda la batería de argumentos que buscaban atenuar la condena que debe cumplir El Canario, pidió que al menos se le imponga una condena mínima , que sería por debajo de los 20 años.
Los nueve miembros del jurado decidieron todos los puntos que componían el objeto del veredicto por unanimidad, a excepción de uno. No hubo división de opiniones ni en los hechos que consideran probados ni en los no probados. No fue una deliberación larga, ya que comenzaron pasado el mediodía del lunes y no han sumado ni 24 horas en total.
Hechos probados
Con respecto al relato de los hechos que ocurrieron el año pasado y que acabaron con la muerte violenta de María del Carmen, el tribunal no tiene duda sobre cómo ocurrieron: Moisés acompañó el 4 de septiembre del año pasado a su amiga a Sevilla para realizar unas gestiones en los juzgados del Prado. Posteriormente la llevó en su coche a una zona apartada y alejada de la vista de curiosos, llamada la finca Cascajera, en Coria, donde en un momento dado «y sin que quede acreditado el motivo» , la golpeó dos veces en la cabeza con un palo de 75 centímetros y forma de «cayado».
El jurado descarta el ensañamiento , esto es que el acusado quisiera aumentar deliberadamente el daño a la víctima. Sin embargo, sí entiende por unanimidad que hubo alevosía porque María del Carmen fue atacada de manera sorpresiva y sin que tuviera posibilidad de defenderse. Estaba postrada en el suelo cuando recibió el segundo golpe que le provocó la fractura del cráneo.
Siguiendo con el relato de los hechos que el tribunal considera probado, Moisés abandonó el cuerpo de su vecina pero se llevó su bolso. Al día siguiente por la mañana, utilizó su tarjeta bancaria para sacar 470 euros de su cuenta . «Conocía el número de la clave por la confianza que tenía en él María del Carmen».
Ningún elemento que componía la estrategia de la defensa ha sido admitido por el tribunal. Por unanimidad no consideran probado el móvil que alegó el acusado durante la instrucción. Dijo que la agresión mortal fue fruto de un arrebato porque su vecina quería mantener una relación íntima y él se negaba. Su abogado tildó la conducta de la víctima de acoso. Para el jurado ni tan siquiera está probado que hubieran tenido algún contacto afectivo. Se desconoce el motivo, pero sabía lo que hacía cuando acabó con la vida de su vecina.
Las claves del juicio
Sin atenuantes: La defensa trató sin éxito de acreditar que el ataque se debió a un estado de ofuscación de Moisés, agravado por un trastorno depresivo.
No hubo relación: Para el tribunal no está probado que la víctima estuviera acosando al condenado para tener relaciones.
Desaconsejan el indulto: El jurado concluye que dada la gravedad de los hechos enjuiciados se desaconseja la aplicación de medidas como la suspensión de la ejecución de la pena o el indulto.
Las pruebas: Las imágenes que captaron al acusado con la víctima en los juzgados y en una gasolinera o los posicionamientos que revelaron sus teléfonos móviles.
No pudo defenderse: La víctima fue rematada con un segundo golpe en la cabeza cuando estaba de rodillas en el suelo. El arma del crimen fue un palo con forma de cayado.
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