SAN JUAN DE AZNALFARACHE

El TSJA, sin dudas: el acusado y el atracador que se ve en las cámaras se parecen como «dos gotas de agua»

Confirma la condena de tres años y medio de cárcel por robar en una gasolinera de San Juan

Gasolinera de San Juan de Aznalfarache objeto del atraco por parte del joven condenado ABC

Jesús Díaz

«La cara que aparece en los mencionados fotogramas impresos (de las imágenes de las cámaras de seguridad), por un lado, y en la reseña policial del acusado efectuada en el momento de su detención, por otro, se corresponden como dos gotas de agua». De esta forma se expresa el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia que confirma la condena a tres años y medio de cárcel a un conocido atracador de gasolineras en San Juan de Aznalfarache .

El pasado mes de enero la Audiencia de Sevilla impuso a Neftalí M.L. a tres años y medio de prisión por un robo con violencia e intimidación. Era la segunda vez que resultaba condenado. Hace nueve años lo fue por atracar cinco veces otra gasolinera en San Juan.

El 9 de enero de 2018 el empleado de la gasolinera atracada, situada en la calle Ramón y Cajal de San Juan de Aznalfarache, denunció ante la Policía el atraco e hizo entrega a los agentes de la grabación recogida por las cámaras de seguridad del establecimiento.

Los hechos ocurrieron un día antes, sobre las 19.40 horas. El acusado, conocido por los robos a este tipo de establecimientos, se presentó otra vez en dicha gasolinera con el mismo propósito, robar. Llevaba un objeto punzante en su mano y se dirigió al empleado de la gasolinera. Le pidió el dinero de la caja registradora y el trabajador, «atemorizado», le hizo entrega de los 830 euros de la recaudación hasta el momento. El acusado, con 29 años de edad, huyó de lugar rápidamente.

Neftalí M.L. fue detenido tres días después . Con la investigación abierta y todas las sospechas puestas sobre él, el joven se personó en la comisaría y fue arrestado, según testificó en el juicio el agente que instruyó el atestado. Este mismo policía señaló que el empleado reconoció con total seguridad al acusado en la rueda fotográfica.

Aunque el empleado atracado y que en su día denunció los hechos no arrojó mucha luz sobre los hechos durante el juicio, pues entonces no recordó mucho lo sucedido , sólo que entró un invididuo con un objeto, le pidió el dinero y él se lo entregó. Dijo que el acusado «era el que más se le asemejaba. No lo podía asegurar cien por cien».

Precisamente de estas dudas tira la defensa del acusado en su recurso ante el TSJA para exponer que en el juicio existió un error en la prueba sobre la autoría de los hechos y solicitar su absolución. Pero el alto tribunal andaluz ha rechazado dicho recurso y ha confirmado la sentencia.

En la misma, facilitada a este periódico por el propio TSJA, los magistrados señalan que es cierto que el único testigo presencial de los hechos, el empleado de la gasolinera que sufrió personalmente el asalto, se mostró vacilante en juicio, manifestando que no podía recordar a la persona que cometió el atraco, y que en el reconocimiento en rueda practicado en fase instructoria solo lo identificó «en un 70 por ciento» , pese a que en la composición fotográfica que se le exhibió en las dependencias policiales lo había identificado «sin ningún género de dudas».

Fue detenido con la misma ropa

Pero para el TSJA esta debilidad, solo relativa, del testimonio que podría haber sido la prueba principal queda suplida «con creces» por la prueba documental constituida por la impresión de varios fotogramas de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, en los que, «con una nitidez insólita» , se aprecian los rasgos faciales del autor, hasta el punto de que, más allá de la identificación efectuada sobre esta base por el testigo policial, es el propio tribunal de instancia el que afirma que ha podido «apreciar perfectamente» en las secuencias de dichos fotogramas que las características físicas del individuo que aparece en los mismos son coincidentes con las del acusado».

Y además, el TSJA afirma que «la cara que aparece en los mencionados fotogramas impresos, por un lado, y en la reseña policial del acusado efectuada en el momento de su detención, por otro, se corresponden como dos gotas de agua ».

Además, el condenado fue detenido llevando exactamente la misma ropa que vestía la persona que cometió el robo (sudadera con capucha, pantalones de chándal y zapatillas deportivas, todo ello con el logotipo de la marca Adidas); «coincidencia demasiado perfecta para ser fruto del azar».

Por otro, el acusado no ha intentado aportar una mínima coartada de dónde se encontraba en el momento de los hechos, lo que, de tenerla, no debería haberle sido difícil, pues no se trataba de una hora intempestiva (las 19:40), ni de una fecha difícil de recordar (tres días antes de su detención).

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