Tribunales
El TSJA ratifica la condena a un hostelero de Gelves por tener trabajando a su suegra sin contrato
Los inspectores encontraron a otros tres trabajadores sin alta en la Seguridad Social, uno de ellos estaba percibiendo la prestación por desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia del juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, que avala a su vez una sanción impuesta al responsable de un restaurante asador de Gelves, «por tener a cuatro trabajadores prestando servicios en el bar restaurante», uno de ellos su suegra, sin haberlos dado de alta en la Seguridad Social. Además, uno de los trabajadores estaba percibiendo la prestación por desempleo.
En una sentencia fechada el pasado 11 de diciembre y recogida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz analiza un recurso de suplicación promovido por el dueño del restaurante que fue sancionado por la Tesorería General de la Seguridad Social a una multa de 18.756 euros.
La sentencia impugnada, según detalla el TSJA, declara probado que el citado restaurante asador de Gelves , localizado en la calle Teniente Alcalde Rafael Zamora, fue objeto de una inspección de trabajo sobre las 13 horas del 24 de mayo de 2014. Los inspectores sorprendieron en ese momento a una mujer «que estaba en la cocina del restaurante junto al cocinero, ataviada con gorro blanco, y al ser requerida salió apresuradamente de la cocina, se quitó el gorro y pretendió ocultarse en el almacén, donde se hallaban otros trabajadores».
Sorprendida en la cocina y con uniforme
Al ser interrogada, manifestó que era suegra del dueño y que «había ido a tomar un café». Los inspectores también se encontraron con otras dos mujeres y un hombre que manifestaban haber comenzado a trabajar ese día sobre las 11 y las 12 horas.
El empresario, en ese sentido, defendió ante los técnicos de la Inspección de Trabajo que «las personas que estaban haciendo de extras no habían sido dados de alta en Seguridad Social y añadió que en el restaurante se iba a celebrar una comunión de en torno a 80 comensales», siendo finalmente dados de alta los tres últimos trabajadores ya sobre las 14.30 horas de ese día.
Fruto de dicha inspección, la Tesorería General de la Seguridad Social impuso al responsable de este restaurante la mencionada sanción. Éste recurrió la sentencia que le condenaba en primera instancia, defendiendo que «su suegra no estaba en la cocina del restaurante trabajando, sino haciendo la comida para sus nietos; y que en todo caso se trataba de trabajos familiares ». Y sobre los otros tres trabajadores que constan en el acta de infracción, el gestor del restaurante alegó que «todavía no habían empezado a trabajar cuando se giró la inspección a las 13 horas y que habían sido contratados para que empezaran a prestar servicios como camareros a partir de las 15 horas».
No obstante, el TSJA zanja que del acta de inspección y de los hechos declarados como probados se deduce que la suegra del empresario «ese día estaba realizando labores de cocinera».
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