TRIBUNALES
El TSJA anula la condena a la exalcaldesa de Bormujos por aceptar un bolso de Loewe de un empresario
Estima el recurso presentado contra la sentencia de seis meses de cárcel que le impuso Mercedes Alaya tras el veredicto de culpabilidad de un jurado
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la juez Mercedes Alaya, quien condenó a seis meses de cárcel y tres años de inhabilitación a la exalcaldesa de Bormujos, Ana Hermoso , por un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en «agradecimiento» a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño .
La sentencia dictada por Alaya el pasado mes de julio se produjo después de que un jurado popular declarara culpable a Hermoso, quien siempre ha defendido que Calvo Soria le regaló el bolso porque mantenían una relación sentimental, la cual guardaban en secreto porque ella estaba casada.
En la sentencia, fechada el pasado 16 de enero, el TSJA admite el recurso que había planteado la defensa de la exalcaldesa popular. Así, apunta a varios motivos que revocan la condena. Por un lado, que no queda acreditado que el famoso bolso de Loewe fuera el pago a cambio del voto de Hermoso en la moción de censura. «Por cuanto se produjo varias semanas después de que se hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada)».
El tribunal también valora como indicio favorable para la acusada el documento notarial donde se selló el pacto para la moción de censura y en el que se recogía que la única concejal del PP iba a tener un puesto en el equipo de Gobierno, como teniente de alcalde.
Reproche a Alaya
La defensa de Ana Hermoso también usó como argumento para intentar tumbar la sentencia, que la presidenta del tribunal, Mercedes Alaya , había incluido a posteriori, en el objeto del veredicto al que debían responder los miembros del jurado, un motivo que no aparecía en los escritos de acusación. La magistrada preguntó si la exalcaldesa votó a favor de la moción de censura porque perseguía «intereses personales» como lograr un sueldo y una estabilidad económica como nueva teniente de alcalde.
Sin embargo, este motivo utilizado por la defensa no ha prosperado. El tribunal entiende que en el momento de la entrega del objeto del veredicto, al que tuvieron acceso las partes, la defensa no presentó ninguna queja. «No puede ahora esgrimir un defecto procesal que validó», señalan ahora los magistrados del TSJA en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El tribunal entiende que al apoyar la moción de censura no traicionó a sus electores y era legítimo que quisiera ser teniente de alcalde
Sobre los intereses personales que pudieron mover a la exalcaldesa a la hora de apoyar el movimiento para quitar al PSOE, el TSJA entiende que Hermoso no actuó como una tránsfuga ni traicionó a sus electores, a quienes había pedido su voto «con la aspiración de obtener la Alcaldía o participar en el gobierno municipal, y esto último fue lo que consiguió (con autorización de su partido)», señala la sentencia.
Es decir, el tribunal no considera ilegal que quisiera participar en una maniobra política para hacerse con el poder o con parte de él. «No puede en absoluto entenderse, en una sociedad democrática, que el concejal de la oposición deba aceptar la composición del equipo de gobierno inicialmente formado salvo que se produzca una situación de ingobernabilidad , ni está justificado presumir que aspirar a gobernar vaya en contra de los intereses generales, pues en una lógica democrática los intereses generales se definen a través de la disputa por el poder de los diferentes partidos políticos».
Por último, en caso de existir alguna conducta reprochable, como recibir una dádiva por su condición de concejala y para ejecutar una acción que no está prohibida, sería de aplicación un tipo de cohecho leve, que en el momento de ocurrir los hechos, estaba penado con una pena de multa de tres a seis meses y que tenía un plazo de prescripción ampliamente superado .
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