Sevilla

Piden 14 años de inhabilitación a dos exalcaldes de Sanlúcar la Mayor por prevaricación

Junto a un ex teniente de alcalde, que también será juzgado este martes en la Audiencia de Sevilla, contrataron durante tres años a una administrativa para el área de Urbanismo pese al rechazo del interventor y el secretario municipal

Sede del Ayuntamiento de Sanlúcar ABC

Jesús Díaz

Los exalcaldes de Sanlúcar la Mayor , el independiente de Juan Antonio Naranjo y el popular Antonio Manuel Pérez, junto al ex teniente de alcalde Juan Carrasco, serán juzgados este martes en la Audiencia de Sevilla por un delito de prevaricación administrativa . Se enfrentan a 14 años de inhabilitación por haber contratado durante tres años a una administrativa en el área de Urbanismo a pesar de contar con el rechazo del interventor y el secretario municipal.

En este sentido, la Fiscalía, según el escrito de calificación al que ha tenido acceso este periódico, pide la absolución para la mujer contratada como administrativa , al tratarse de la ocupación de un puesto laboral y no de un cargo público.

El 1 de marzo de 2013 el alcalde de Sanlúcar, el independiente Juan Antonio Naranjo, resolvió por decreto contratar como administrativa para la Concejalía de Urbanismo del Consistorio a M.C.C. por tres meses y eso a pesar de que el mismo día 1 de marzo el interventor municipal, el secretario general del Ayuntamiento y el responsable de Recursos Humanos del mismo emitieron un informe contrario a dicha contratación.

Entre los motivos que exponían estos funcionarios la Fiscalía destaca que no se justificó suficientemente la necesidad del contrato y por tanto si el trabajo puede realizarse por el propio personal de plantilla del Ayuntamiento y la propuesta de contratación no estuvo firmada por el concejal delegado de Urbanismo.

Hasta una decena de contratos

Pero además indica el Ministerio Público que estos funcionarios señalaron que el acuerdo del pleno de 30 de marzo de 2012, por el que se aprobaba el plan de ajuste municipal, obligaba a reducir los gastos de personal en un cinco por ciento en 2013.

Tampoco se acreditó que se realizara un procedimiento de selección mediante convocatoria pública y con garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, los habilitados nacionales recordaban que los Presupuestos Generales del Estado para el 2013 prohibía la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se consideren prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La Fiscalía, en este sentido, añade que el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a partir del primer contrato y a pesar de los informes negativos del interventor, secretario y responsable de Recursos Humanos, firmó más contratos con la misma administrativa .

Pero de forma paralela a estas contrataciones se produjo un cambio en la Alcaldía. En junio el popular Antonio Manuel Pérez Márquez se convirtió en el nuevo alcalde de Sanlúcar la Mayor en cumplimiento del pacto de gobierno que su partido alcanzó tras las elecciones municipales de 2011 con los independientes de Alternativa por Sanlúcar la Mayor (APSM) , que contemplaba un relevo al frente del Ayuntamiento en el ecuador de la legislatura, para que así ambas fuerzas ostentaran la Alcaldía durante dos años. Sustituía al independiente Juan Antonio Naranjo.

La advertencia de Supremo

Así, según el Ministerio Público, el acusado Antonio Manuel Pérez firmó con la administrativa hasta siete contratos , desde julio de 2013 hasta marzo de 2015. Los dos últimos contratos lo suscribió el ex teniente de alcalde Juan Carrasco. La administrativa estuvo desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, tres años .

Según la Fiscalía, el interventor y el secretario en sus informes desfavorables advertían de que el Tribunal Supremo consideraba constitutiva de un delito de prevaricación la contratación laboral temporal directa, prescindiendo de todo procedimiento y contraviniendo los principios constitucionales en materia de acceso al empleo público de personas pertenecientes al partido político de la autoridad que contrata.

Del mismo modo, el responsable de Recursos Humanos, en un informe de 2014 precisaba que el Estatuto de los Trabajadores fijaba que el empleado por cuenta ajena que en un periodo de 30 meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, adquiere la condición de trabajador fijo.

La Fiscalía, por todo ello, solicita 14 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo para tres de los cuatro encausados , para los tres políticos, pidiendo la absolución para la trabajadora.

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