Tribunales

Confirman la pena de seis años y medio por pegar y violar a su novia en Coria

El acusado recurrió alegando que las lesiones eran fruto de «una acalorada y apasionada relación sexual», lo que el TSJA rechaza porque no son compatibles con una relación «de especial fogosidad»

Una patrulla de la Policía Nacional abandona los juzgados de Coria del Río en una imagen de archivo Raúl Doblado

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado de forma íntegra la pena de seis años y medio de cárcel impuesta hace menos de doce meses por la Audiencia Provincial de Sevilla a F.M.L.M. por violar y maltratar a su novia en el domicilio del varón en Coria del Río .

En la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla se imponía seis años de prisión a F.M.L.M. por un delito de agresión sexual y seis meses por otro de malos tratos, así como cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante ocho años y medio.

En cambio, no establecía el pago de ninguna indemnización porque la joven renunció cuando retiró inicialmente la denuncia y no rectificó cuando reinició la acción penal. Frente al fallo de primera instancia, tanto la defensa como la acusación decidieron recurrir. La víctima quería ser indemnizada económicamente , una cuestión que el TSJA, como ya hiciera la Audiencia, ha rechazado.

Los hechos juzgados se remontan al 13 de octubre de 2016 , momento en el que el acusado y la víctima mantenían una relación sentimental. Aquel día, la joven, que tenía 18 años , se trasladó por la mañana «a instancias del procesado» desde su casa, en el término municipal de Isla Mayor, a la de su pareja, en Coria del Río.

Ya en el dormitorio de F.M.L.M., de 22 años, «se suscitó una discusión» y el encausado «golpeó con los puños» a su novia en varias zonas del cuerpo . A continuación le dijo que quería tener relaciones sexuales, ella se negó y él «la tumbó boca arriba sobre la cama y volvió a golpearla con los puños» hasta que joven « optó por dejar de resistirse » debido a «la agresividad» de su pareja «y el dolor causado por los golpes», en especial uno en las costillas que « la dejó sin respiración ».

Celos

Después, el acusado «se quedó dormido en su cama» y su pareja salió de la vivienda. La sentencia considera «sin margen de duda razonable» que el acusado ejecutó con «fuerza e intimidación» los actos descritos por la víctima antes y durante el juicio, en el que F.M.L.M. defendió que l as relaciones habían sido «consentidas» .

El testimonio de la víctima entonces fue «sincero, verosímil y plenamente creíble» y refleja que, «frente a la contundencia y honestidad» de su declaración, la de F.M.L.M. «carece de verosimilitud y no resultó creíble». Las discusiones entre ambos eran frecuentes por motivos de celos , algo que el acusado alegó como causa de la denuncia.

Precisamente, la víctima retiró su denuncia el 15 de octubre de 2016, pero el tribunal lo achaca «a la angustia por lo ocurrido y a las consecuencias del procedimiento».

En el recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el acusado expone que las lesiones que presentaba su novia eran fruto de « una acalorada y apasionada relación sexual » consentida, algo que el tribunal rechaza, pues «no es asumible» que estas heridas puedan ser debidas a una relación «con especial fogosidad».

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