Condenado el dueño de un centro deportivo en Espartinas por los ruidos de las pistas de pádel
El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla le impone seis meses de prisión y una indemnización de más de 13.000 euros a los dos vecinos que denunciaron las molestias acústicas
El ruido que genera unas pistas de pádel pueden ser constitutivos de delito. Unos vecinos de Espartinas denunciaron en reiteradas ocasiones las molestias acústicas que les generaban las instalaciones para practicar este deporte que se ubicaban cercanas a su vivienda. Ahora, más de una década después de las primeras denuncias, el juez de lo Penal número 11 de Sevilla condena al propietario del centro deportivo a seis meses de prisión , multa de algo más de dos mil euros y una indemnización a la pareja denunciante de algo más de 13.000 euros por un delito contra el medio ambiente y dos delitos leves de lesiones.
Esta historia tiene su origen en julio de 2008 , cuando tiene entrada en el Ayuntamiento de Espartinas la solicitud de licencia para apertura de un centro deportivo privado en la manzana 1 de la calle Capitán Francisco Martínez González . Entonces hasta nueve vecinos de dicha manzana, entre ellos el varón denunciante, formularon alegaciones contra dicha licencia, reseñando entre otros aspectos los relativos al ruido. En febrero de 2009, el arquitecto municipal emite un informe sobre los proyectos a desarrollar en dicha manzana: «Proyecto de actividad de Centro Deportivo Privado» y «Proyecto básico y de ejecución de mejoras y ampliación de Zona Deportiva Privada».
Consistían en la construcción de tres nuevas pistas de pádel adicionales a la existente y situada en la zona norte de la parcela. En marzo, junio y agosto, la mujer víctima de los ruidos, ya había presentado tres denuncias ante el Ayuntamiento por las molestias del ruido procedente de la pista de pádel (la única que había en ese momento), así como otras incidencias derivadas de la explotación del club privado.
En febrero de 2010, el Ayuntamiento concede a promotora del centro la licencia para ejecutar los proyectos, para los cuales, según el arquitecto, no era necesario aportar certificado de medición de ruidos por la actividad deportiva de pádel pues las tres pistas proyectadas no se habían ejecutado.
Denuncias contra mediciones
El reguero de denuncias no cesó, sobre todo por parte de la pareja que ahora han ganado el pleito judicial. En 2010, además de denuncias, comenzaron las mediciones acústicas, unas veces de forma privada por los denunciantes, otras veces por el Ayuntamiento y otras por el Seprona de la Guardia Civil . Los niveles acústicos de emisión de ruidos superaban los estándares establecidos . La habitación de la vivienda de la pareja denunciante estaba a diez metros de las pistas de pádel.
En enero de 2011, el Ayuntamiento ordena la clausura del uso de las pistas uno y dos hasta que los promotores no obtuvieran el certificado final de obras. Tras tal requerimiento, en la documentación aportada se justificaba por el arquitecto el cumplimiento de la normativa autonómica sobre ruidos.
Entonces, el Ayuntamiento decidió llevar a cabo otra medición sonométrica. En marzo de 2011, a la vista del informe del Seprona , el alcalde de Espartinas clausuró las pistas y suspendió temporalmente la licencia de apertura . Instaban al dueño de las mismas a tomar medidas contra los ruidos. Esta situación duró un mes.
Suspensión cautelar
Pero el tira y afloja de ambas partas no terminó aquí. El conflicto ya se había judicializado. Así, un juzgado de Sanlúcar la Mayor solicitó más mediciones . El resultado fue 11,8 decibelios por encima de lo permitido. En agosto de ese año el juez ordena la suspensión temporal de todas las actividades deportivas a desarrollar en las pistas de pádel. Tras nuevas mediciones, el juez levantó su propia medida en noviembre de 2012 y la actividad volvió a las pistas.
Por este asunto se han sentado en el banquillo de los acusados cuatro personas, pero el juez sólo ha condenado a uno de ellos, gestor director de la explotación de las pistas de pádel, porque siendo conocedor de los niveles acústicos que el ruido derivado de la explotación generaba en las viviendas colindantes, superior al legalmente permitido, continúo la actividad desde finales de 2010 hasta noviembre de 2012, resultando solo suspendida por medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Espartinas o por el Juzgado de Instrucción número de Sanlúcar la Mayor.
Como consecuencia del uso prolongado de las pistas desde octubre de 2010 hasta noviembre de 2011 con los índices acústicos descritos los dos denunciantes «sufrieron un trastorno adaptativo ansioso depresivo de carácter moderado que requirió actividad curativa de carácter sintomático«.
El juez impone al único condenado seis meses de prisión, una multa de 2.160 euros, un año de inhabilitación para actividad u oficio relacionado con esta practica deportiva. Además, deberá indemnizar a cada una de las víctimas, defendidas por el letrado José María Núñez, con 6.571 euros por los daños .
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