Tribunales

Condenado a 18 años de cárcel por asesinato y estafa el autor del crimen de Coria

La presidenta del tribunal subraya los antecedentes por malos tratos del procesado Moisés Rodríguez que «ponen de relieve una determinada forma de entender la relación con las mujeres»

SILVIA TUBIO

La presidenta del tribunal del jurado que dictó un veredicto de culpabilidad contra el autor del crimen de Coria ha fijado una pena de 18 años de cárcel para el procesado por asesinato y estafa. En una sentencia conocida este jueves, la magistrada impone una condena intermedia de 17 años (la escala iba de 15 a 20 años) por el delito de sangre y una mínima de doce meses por la estafa a  Moisés Rodríguez , de 45 años, quien dio muerte a su vecina, María del Carmen  Mejías, en septiembre del año pasado en un paraje rural de Coria.

El jurado consideró el pasado 10 de noviembre que el procesado acompañó la mañana del 4 de septiembre a la víctima a hacer unos recados en Sevilla . Posteriormente se fueron juntos a una zona apartada próxima a un coto de caza en Coria, donde por razones que no han quedado acreditadas, Moisés golpeó con un palo de manera sorpresiva a la víctima en dos ocasiones , una de ellas cuando ya se encontraba postrada en el suelo a consecuencia del primer impacto que recibió en la cabeza.

El condenado, que conocía a la víctima porque vivían en el mismo edificio de Guillena , abandonó el cuerpo de su vecina en aquel paraje, llevándose consigo al menos su tarjeta del banco con la que sacó al día siguiente 470 euros de su cuenta corriente. Las cámaras de seguridad lo captaron entrando en la sucursal para realizar la operación.

Moisés no quiso declarar en el juicio. Sólo cuando tuvo la oportunidad de intervenir por última vez, pidió perdón a la familia de María del Carmen . Los familiares le respondieron a gritos, cuando acabó el juicio, que no aceptaban sus disculpas.

Su defensa armó toda su estrategia en torno a una circunstancia atenuante: el arrebato que habría sufrido Moisés durante una discusión grave que se habría producido en el lugar de los hechos.

 Según esta tesis, la víctima le insistía para que mantuvieran relaciones y él se negaba . El abogado trató de probar una suerte de acoso mencionando las reiteradas llamadas que había recibido su cliente por parte de María del Carmen. Una situación que habría desembocado en una fuerte pelea, con insultos y amenazas, las cuales habrían provocado un arrebato incontrolable en el condenado.

Pero el jurado desestimó ese argumento. Sostuvo en su veredicto que no había quedado acreditada esa insistencia de la víctima , ni tan siquiera que hubieran mantenido algún tipo de relación íntima. En este sentido, la magistrada reconoce que no se ha podido probar ni el móvil del crimen ni qué tipo de vinculación había entre asesino y fallecida.

«En relación con la gravedad del hecho no ha quedado exactamente acreditado el tipo de relación que mantenían Moisés y Mª del Carmen ni que aquel llevara a ésta al lugar de los hechos con el propósito previamente concebido  de darle muerte, aunque sí que entre ambos existía alguna relación personal que hizo que Mª del Carmen fuera con Moisés a dicho lugar el día 4 de septiembre».

Daño gratuito

La sentencia establece una pena intermedia por el delito de asesinato porque si bien no se le reconoce circunstancia atenuante al condenado, la presidenta descarta la pena mínima porque hubo cierto daño gratuito en la conducta de Moisés, que ocasionó a la familia de María del Carmen. «Ha de tenerse, en cuenta, sin embargo,  el abandono del cadáver tras los hechos en unas condiciones que podía hacer pasar muchas horas , como de hecho sucedió hasta su localización, con el sufrimiento añadido que ello implicaba para sus familiares directos».

También pone el acento en los antecedentes por malos tratos de Moisés, que explicarían por qué acabó de la manera tan violenta con una mujer que le ayudaba en su mala situación económica. «Le consta un antecedente por violencia de género que, si bien podía encontrarse cancelado a la fecha de los hechos, sí pone de relieve una determinada forma de entender la relación con las mujeres de la que el  hecho enjuiciado constituye su máxima expresión».

En este procedimiento ha habido dos acusaciones particulares que defendían los intereses del hijo de nueve años de la víctima y de la madre y los hermanos de Mª del Carmen. La sentencia les reconoce una indemnización que debería abonar el condenado de más de 172.000 euros para el menor y de 18.000 euros para la progenitora y una hermana.

 

 

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