Tribunales

La Audiencia zanja que «no ha lugar» al recurso de casación ante la condena al alcalde de Sanlúcar

La sentencia condenatoria a Eustaquio Castaño y otras ocho personas por la licencia ilegal de una casa hermandad sólo sería susceptible de recurso de revisión ante la propia Audiencia

Entrada principal de la casa hermandad de la Soledad de Sanlúcar la Mayor ABC

ABC

Tras ratificar la Audiencia de Sevilla la condena a cuatro años de inhabilitación para cargo público impuesta al alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño (Grupo Independiente Sanluqueño) por apoyar en 2002 una licencia ilegal para construir una casa de hermandad con una altura superior a la máxima permitida por el planeamiento urbano, dicha instancia judicial ha zanjado que «no ha lugar» a que el primer edil y el resto de condenados formulen el recurso de casación que habían anunciado, según han confirmado a Europa Press diversas fuentes judiciales relacionadas con el caso.

Frente a dicha sentencia, recordémoslo, Eustaquio Castaño defendía en su p erfil en la red social Facebook que aquella licencia «no fue injusta», explicando que respondía a una petición de la hermandad «para que pudiera meter y sacar el paso de palio de la Virgen sin tener que desmontarlo. Ninguno de los que votamos a favor teníamos conciencia de hacer daño a nadie . No entiendo cómo la justicia nos ha condenado sin hacer ningún mal», enfatizaba el primer edil, anunciando «un nuevo recurso» y su decisión de «pedir un indulto al gobierno de España» .

A partir de ahí, y según las citadas fuentes, Eustaquio Castaño y el resto de condenados, entre los que figura el actual concejal de GIES Manuel Colorado, habrían anunciado ante la Audiencia Provincial un recurso de casación para elevar el asunto al Tribunal Supremo , si bien dicha instancia, a través de una providencia notificada a las partes entre el 7 y el 8 de noviembre, ha resuelto que «no ha lugar» a tramitar un recurso de casación contra la sentencia con destino al Tribunal Supremo. La sentencia condenatoria, según precisan tales fuentes, sólo sería susceptible de recurso de revisión ante la propia Audiencia.

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