Tribunales

La Audiencia de Sevilla no admite el pago de luz como justificante de un contrato verbal de alquiler

Condena a dos personas que habían ocupado una casa en San Juan propiedad de una sociedad de un banco

La Sección Sexta ha confirmado la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla ABC

S. L.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado íntegramente una sentencia previa que condena a dos personas a abandonar una vivienda propiedad de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank, situada en San Juan de Aznalfarache. Los okupas habían recurrido la sentencia alegando que pagaban la luz desde el año 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por los condenados contra una sentencia previa del juzgado de Primera Instancia número 22 que, merced a una demanda de desahucio por precario promovida por BuildingCenter, les condenaba a «dejar libre y a disposición» de la citada entidad una vivienda propiedad de la misma, «con el apercibimiento de que de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento».

En dicha sentencia condenatoria, el juzgado de Primera Instancia número 22 declaraba así probado que los demandados ocupan la vivienda sin acreditar pago de renta ni título alguno sobre la misma.

En su recurso de apelación, los okupas esgrimían que venían «haciéndose cargo de los gastos de agua desde el año 2016 y habían adquirido algunos enseres para la vivienda, de lo que resulta la existencia de un contrato verbal que excluye la situación de precario».

Pero la Audiencia expone que «del hecho de que el ocupante de una vivienda haga frente al pago de suministros propios de la misma que a él han beneficiado o incluso que compre algún mueble para su propio disfrute, en absoluto se sigue de forma inequívoca la suscripción con la propiedad de un contrato que legitime la posesión».

Y tras invocar los afectados en su recurso la Constitución Española , el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, apelando al derecho a una vivienda digna", la Audiencia precisa que «el mandato no va dirigido a los particulares, a los que la propia Constitución reconoce su derecho a la propiedad privada por más que eleve a nivel constitucional la función social (de la vivienda), que en su caso podrá justificar una expropiación previa indemnización, pero no exigir al propietario de un inmueble que tenga que aquietarse a su ocupación por parte de un tercero».

Así las cosas, la Sección Sexta de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación y confirma íntegramente esta sentencia que condena a los afectados a dejar libre la mencionada vivienda de BuildingCenter, sumándose a las varias sentencias similares recaídas en el mismo sentido con relación a inmuebles de San Juan de Aznalfarache.

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