Tribunales
La Audiencia desinfla una operación contra la prostitución de once mujeres en Gines: ejercían libremente
El tribunal no ve elementos de explotación sexual y condena a los dueños del club de alterne y algunas de las mujeres por droga
En enero de 2018 la Policía Nacional informaba de que había liberado en Sevilla a once mujeres de diversas nacionalidades , y de edades comprendidas entre los 21 y los 36 años, que estaban siendo explotadas sexualmente en un chalé en la localidad de Gines , donde permanecían internas y vivían hacinadas , seis de ellas dormían en una habitación con tres literas y las cinco restantes dormían de dos en dos en las camas donde mantenían relaciones sexuales con los clientes. Detuvieron a once personas, entre ellos un matrimonio que ejercía de líderes de esta organización criminal. Tres años después los hechos han sido juzgados y ya hay sentencia de la Audiencia de Sevilla , que ha desinflado la realidad descrita por los agentes. Absuelven a los dueños del club del delito de prostitución lucrativa , pues las mujeres ejercían libremente.
Para el tribunal de la Sección Tercera encargado de juzgar a los sietes acusados , dos de ellos por prostitución y todos por un delito contra la salud pública , en este caso no ha quedado acreditado que haya existido la explotación sexual de las mujeres que ejercían la prostitución en un chalé de Gines, ya que no lo hacían por el empleo de violencia, intimidación o engaño; ni tampoco han sido víctimas del abuso de superioridad , de su situación de necesidad o vulnerabilidad o por haberle impuesto condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal descarta la utilización de la violencia, la intimidación o el engaño como medio para obtener las lucrativas ganancias del negocio que a costa de la prostitución ajena venían percibiendo los dueños del club de alternes, los dos acusados de prostitución y absueltos.
Horarios reglados
De hecho, añade que las «chicas» podían optar por vivir en el chalé o elegir otro lugar de residencia , pudiendo marcharse en cualquier momento, aunque al dueño del prostíbulo no le gustara, «sin que en ningún momento fueran objeto de vis física o compulsiva para impedir que se marcharan u obligarlas a permanecer en él».
Tampoco existió engaño respecto a las condiciones en las que las mujeres desempeñaban la prostitución, siendo informadas desde el inicio de su actividad en este club, existiendo a tal efecto un cartel en la cocina con observaciones donde se especificaban las mismas, complementadas con las indicaciones verbales que se les impartían de forma clara y precisa.
Tampoco ha quedado acreditado la situación de vulnerabilidad de las posibles víctimas. Lejos de las condiciones habituales de explotación sexual de muchas mujeres en este país, en este caso, según el tribunal, tenían que ir bien vestidas y no en ropa interior ante los clientes, contaban con un horario reglado , diferente entre semana de lunes a jueves o en fines de semana, existiendo una hora aproximada de entrada para las «externas» como no podía ser de otro modo y si bien la disponibilidad de las mujeres pudiera ser considerada prolongada.
Siguiendo en esta línea, el tribunal expone en su fallo que « no ha quedado acreditado que las chicas se vieran impedidas a recibir asistencia médica , se les forzara a trabajar cuando se encontraban enfermas, o que se vieran obligadas a vivir hacinadas pues la fijación de su residencia en el chalé era totalmente voluntaria, pudiendo incluso permanecer temporalmente en otras habitaciones que estaban destinadas al ejercicio del lenocinio con los clientes, aunque debían abandonarlas cuando fuera precisa su utilización».
Además, apunta que los elevados ingresos económicos que percibían por el ejercicio de la prostitución permiten descartar que fuera exclusivamente la indigencia o su penuria económica las que les compeliera a dicha actividad y tampoco ha quedado acreditado que se vieran imposibilitadas de desempeñar otros cometidos que les proporcionaran los ingresos necesarios para su subsistencia.
En suma, concluye el tribunal que, coni ndependencia de lasimplicaciones que el ejercicio del proxenetismo lucrativo tiene como favorecimiento de la práctica sexual con otros individuos a cambio de precio, no ha quedado acreditado que concurrieran las circunstancias a las que el legislador vincula el delito penal.
'Vanessa' tiene nombre de droga
J.M.H. y su mujer, C.P.C., regentaban un club de alterne en Gines , en el que ejercían la prostitución mujeres de distintas nacionalidades , alguna de ellas en situación irregular en España percibiendo los acusados el 50 por ciento de cada uno de los servicios que prestaban las mismas, con un horario comprendido entre las 17.00 horas a las 8.00 de la mañana, de lunes a jueves , y de 21.00 a 10.00 horas los fines de semana , así como cierta disponibilidad las veinticuatro horas.
Algunas de estas mujeres se alojaban en el mismo chalé , ocupando preferentemente una habitación situada en la planta superior del mismo que disponía de tres literas y un cuarto de baño, utilizando en caso de necesidad, otras habitaciones del inmueble que debían desocupar si se precisaba para la práctica de la prostitución.
Otras mujeres, por el contrario, se alojaban fuera de este inmueble en domicilios de su elección. El acusado J.M.H. se encargaba de seleccionar a las mujeres que trabajaban en el chalé.
Además, como servicios adicionales al ejercicio de la prostitución y consumo de copas, se facilitaba a los clientes ciertos preparados como es el caso de pastillas de viagra y sustancias estupefacientes , concretamente cocaína, denominándose con el nombre de «Vanesa» o «chaleco» a una dosis de cocaína , de la que proveía el dueño del prostíbulo. No obstante, las defensas señalan que 'Vanesa' eran juguetes sexuales propios de la actividad de prostitución que allí se ejercía, al tiempo que insisten en que el chalét no era un local abierto al público.
En este club había varias mujeres que ejercían de encargadas , estando en contacto directo con los dueños, siendo su cometido recibir a los clientes, informarles de los precios, efectuar los cobros y convocar la «presentación» de las mujeres, poniendo a su disposición la cocaína que les proporcionaba el principal acusado, velando porque siempre hubiera disponibilidad de esta sustancia estupefaciente en el local.
Registros y condenas
En el caso de que faltara cocaína, las encargadas se la pedían al dueño del chalé, teniendo cada una de ellas un determinado lugar en el que éste periodicamente se las escondíaen pequeñas cantidades. Esta labor de suministro de cocaína a los clientes en su calidad de encargadas, fueron desempeñadas por las cuatro mujeres acusadas, condenadas por un delito de drogas.
En diciembre de 2016, la Policía Nacional pudo entrar en el chalé donde se ejercía la prostitución y en la casa de los dueños del club de alterne, practicando sendos registros , donde localizaron un bote de omeoprazol con una sustancia de color blanco, en una caja de herramientas 175 euros en billetes resultado de ventas anteriores, varios envoltorios de cocaína, un cogollo de marihuana; así como una elevada cantidad de dinero procedente de la prostitución.
El tribunal ha impuesto seis años y nueve meses de cárcel al dueño del chalé por un delito de drogas; a su mujer, por el mismo delito, seis años y un día de cárcel, lo mismo que a las cuatro mujeres encargadas. El chófer, también acusado, ha sido absuelto del delito conta la salud.
La defensa de los acusados, ejercida por José María Núñez, anuncia que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . En declaraciona a ABC ha insistido en la nulidad de las intervenciones telefónicas realizadas durante la investigación, al considerar que tanto el auto que lo acuerda y su prórroga son nulos de pleno derecho por carecer de la más elemental fundamentación, ya que, en contra de lo que dice la sentencia, ni siquiera se remiten al atestado policial.
Además, apunta dos vicios de nulidad como son haber excedido del plazo máximo de seis meses para la instrucción (todo lo posterior sería nulo), y vulneración del derecho de defensa al no acordar pruebas propuestas. Por último, subraya que la sentencia, a pesar de su dureza, recoge en su parte final que si las partes solicitan el indulto , informarían favorablemente.
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