Narcotráfico | Cádiz

Absuelto de cultivar marihuana en su casa de Sanlúcar porque no vivía solo

El juez estima que no se le puede atribuir directamente el cultivo de unas sesenta plantas de cannabis al acusado porque residía con su mujer e hijo

Agentes intervienen un cultivo de marihuana, en una imagen de archivo.

M. Almagro

Cádiz

Un vecino de Sanlúcar acusado y condenado por tener un cultivo de sesenta plantas de marihuana en la vivienda donde residía ha sido exculpado al considerar el juez que no se pudo en ningún momento procesal confirmar que fuera dicha persona el responsable de esta plantación de droga.

Tal y como se recuerda en la sentencia como hechos probados, fue el 28 de noviembre de 2017 cuando sobre las diez de la mañana agentes de la Guardia Civil de Sanlúcar entraban en esta vivienda en la Colonia de Monte Algaida al sospechar que allí se escondía un cultivo de 'maría'. Efectivamente, en su interior encontraron 60 plantas que resultaron ser cannabis con un peso neto de 118 gramos y un THC de 1,6 por ciento.

Las plantas se cultivaban en el interior de la parcela a través de un sistema de ventilación y riego, con seis focos, seis transformadores, tres ventiladores, un extractor y un filtro de carbono, utilizando para su suministro una acometida ilegal. En la citada vivienda constaban como empadronados el acusado, y también su pareja y su hijo desde el año 2013.

Tras ser detenido y elevarse la causa al juzgado, este vecino de Sanlúcar fue condenado por estos hechos a la pena de un año y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, y otros seis meses por defraudación de fluido eléctrico. Por tanto, dos años de cárcel.

Ante esta sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar, la defensa del acusado, representado por el letrado Juan Carlos Gómez Villegas, recurrió el dictamen ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz que le ha dado la razón y ha absuelto de todos los cargos al procesado.

La razón, según se detalla, es que no se ha podido confirmar que el condenado fuera el responsable de la plantación. El abogado alegó que en el domicilio donde se había encontrado la marihuana también residía la esposa y el hijo del encartado. Advierte que ninguno de ellos fueron llamados a declarar como investigados, «por lo que no existe prueba alguna de que las plantas fueran del acusado», insiste.

«Aunque consta en el atestado que el acusado reconoció la plantación como suya, no ratificó la declaración durante la instrucción de la causa ni tampoco en el acto del plenario, donde dijo no tener nada que ver con la misma, por lo que sin dudar el contenido del atestado, no es posible atribuir el cultivo al procesado basándonos solo en las manifestaciones a los agentes».

Ante esta alegación, para el juzgado que ha resuelto recurso, quedaba abierta por tanto la posibilidad de que, al no haberse probado testificalmente o con otro tipo de pruebas, las plantas fueran de la pareja o del hijo y, por tanto, exculpa al condenado.

«Se trata de una duda más que razonable que no ha podido ser despejada en el plenario, por lo que ante la ausencia de certeza y sobre quien hizo la acometida, se ha de aplicar el principio 'in dubio pro reo' y en consecuencia absolver al acusado», concluye. También se le 'perdonan' los 13.600 euros que tenía que abonar a la compañía eléctrica por la acometida ilegal.

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