Tribunales

Absuelto un condenado por traficar con cocaína en El Puerto al anular el TSJA las escuchas

La Audiencia de Cádiz le había sentenciado a siete años de prisión sin embargo recurrió y tanto los 'pinchazos' como los registros a su vivienda se considera que fueron irregulares

En uno de los inmuebles que se inspeccionó, en el que figuraba como propietario, se encontraron 13 kilos de esta droga

Cocaína encontrada en el registro.

M. A.

En enero del pasado año V. N. se sentaba en el banquillo de la Audiencia de Cádiz acusado de ser el supuesto cabecilla de una red de narcos que, según la Policía, vendía «ingentes» cantidades de cocaína en varias localidades de la provincia. De forma más activa en El Puerto y, concretamente, desde la barriada de Vallealto.

La Policía Nacional había desarticulado esta presunta organización en el marco de una operación en 2018 que bautizaron como 'Caulina' y por la que tanto este procesado como otras tres personas tuvieron que rendir cuentas ante la Justicia. Finalmente, tres de los cuatro imputados resultaron condenados con penas de entre tres y siete años de prisión.

Los imputados declaraban ante los magistrados de la Sección Tercera y todos ellos negaban que se dedicaran a traficar con estupefacientes. E incluso algunos afirmaron que no se conocían con anterioridad y que no tenían nada que ver entre ellos. Durante la investigación se realizaron registros en las viviendas de los encartados y se incautaron más de trece kilos de cocaína y unos 60.000 euros en metálico además de balanzas de precisión y otros útiles para la venta y distribución de estupefacientes.

En los dos domicilios que constan en el registro como propiedad del señalado como cabecilla, V. N. , los agentes hallaron trece kilos de cocaína, y una importante suma de dinero en metálico. Al respecto, el acusado dijo durante el juicio que este domicilio de Jerez donde se encontró tal cantidad de droga era una vivienda familiar que su padre puso a su nombre pero que no era su residencia.

Tras ser condenado a siete años de prisión y al pago de una multa de 2.600.000 euros y tras haber pasado además dos años en prisión preventiva, la defensa de este acusado, representada por el abogado Manuel Montaño, recurrió. La base de tal recurso es que, según aseguraba, había existido una indefensión fundamental de su cliente ya que tanto las escuchas como los registros realizados habían sido irregulares porque, tal y como sostenía, no tenían base para llevarse a efecto.

Y tras analizarlo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, le ha dado la razón y le absuelve de la condena impuesta por la Audiencia.

El nuevo fallo del tribunal andaluz considera que los investigadores del Grupo de Estupefacientes sospecharon «desde el principio» que V. suministraba cocaína al vendedor pues así se deducía de las informaciones confidenciales que habían recibido.

Por ello centraron sus pesquisas en él, «no obteniendo datos relevantes», pues tan solo averiguaron, tal y como detalla la sentencia, que el 3 de mayo de 2017 había vendido un vehículo a otro de los imputados, y que mantenía contactos con éste y con otro de los encausados en un reñidero de El Puerto, pues al parecer todos son aficionados a las peleas de gallos.

Así, el instructor del atestado solicitó cinco veces la intervención de dos teléfonos de V., si bien el juzgado lo rechazó en cuatro ocasiones, previo informe contrario de la Fiscalía. A la quinta, el juez concedió la autorización tras un nuevo oficio policial que, según el TSJA, no involucraba directamente a V, «no tenía base objetiva».

Para el tribunal las llamadas que existieron no son ni concluyentes ni probatorias para condenar al supuesto cabecilla. En tres de ellas los otros dos procesados hablan de personas interesadas en la compra de estupefacientes, manifestando uno de ellos que no tenía «pescado» (en referencia probablemente a droga). De ahí y de otra conversación anterior en la que éste y V. quedaban en verse, la Policía «dedujo que estaban esperando abastecerse, para lo que se habría desplazado a la calle donde vive una hermana de V. que supuestamente guardaba el dinero y la droga de éste, como demostraría -dice el oficio policial- el informe del sistema de geolocalización que se aportaba.

Sin embargo, dicho informe se refiere a un vehículo cuya matrícula no era la del coche que estaba balizado. «Pudo ocurrir que en el informe se consignara por error una matrícula equivocada, pero en tal caso, si de verdad se hubiera desplazado con su coche a la calle donde vive la hermana de V. (lo que ningún funcionario policial constató), dicho viaje no implicaba directamente a éste, al no residir allí, y además la creencia de la policía de aquella le guardaba la droga y el dinero no dejaba de ser una mera conjetura», entiende el TSJA.

En cuanto a las entradas y registros y sobre todo a la relativa con el hallazgo de 13 kilos de cocaína, el Alto Tribunal cree que la Policía «no aportó ningún dato en concreto para justificar el sacrificio de su derecho a la inviolabilidad del domicilio». Y añade: «No consta en absoluto» que la venta de un vehículo meses antes entre V. y el supuesto vendedor «tuviera alguna relación con el tráfico de drogas, pudiendo tratarse perfectamente de una transacción normal entre dos amigos, como tampoco es sospechoso que se reunieran de vez en cuando en bares o en una gallera».

Por estos motivos el TSJA admite los recursos planteados y absuelve a este procesado de la pena impuesta contra la que cabe recurso de casación. Si se hace firme V. tendría derecho a reclamar algún tipo de indemnización por los dos años que paso preso en la cárcel de manera preventiva.

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