La parricida de Pilas pide su absolución
Fue condenada a 35 años de cárcel por la muerte de sus hijos
El abogado de Sara L.H., la mujer de Pilas (Sevilla) que fue condenada por la Audiencia Provincial a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por matar a dos bebés suyos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su marido en sendos congeladores de la vivienda familiar, ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha solicitado su libre absolución.
De este modo, el letrado de la acusada, Manuel Caballero, ha informado a Europa Press de que ha sido este mismo miércoles cuando ha presentado su recurso contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido, aunque no por mayoría, por un jurado popular.
El abogado ha explicado que el recurso elevado al Alto Tribunal andaluz consta de 30 folios y cuatro puntos principales, en el primero de los cuales denuncia la infracción de las normas del procedimiento por vulneración del principio acusatorio, pues tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el ya exmarido de Sara «mantuvieron en sus conclusiones» que las muertes se produjeron por asfixia mecánica por sumersión.
Frente a ello, y según sostiene el abogado en su recurso, el jurado popular «sólo habló» en el veredicto «de asfixia mecánica, sin determinar el método» de dicha asfixia, punto en el que Manuel Caballero ha destacado que, en la vista oral, «ya demostramos que no había habido sumersión».
En el recurso, la defensa de Sara también denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, «al no incluir» el jurado en su veredicto «lo relativo a la sumersión y no pronunciarse sobre cómo se produjo la asfixia», el acta debió ser devuelta a la magistrada-presidente en atención al artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado.
La intencionalidad
Según dicho artículo, el magistrado-presidente devolverá el acta al jurado si apreciase, entre otros motivos, que el jurado no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos, o que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados.
En el recurso, la defensa de la acusada también denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a no sufrir indefensión, ya que los miembros del jurado «no se pronunciaron sobre la intencionalidad» por parte de la acusada a la hora de cometer los hechos.
La sentencia, cabe recordarlo, también ha sido recurrida ante el TSJA por la Fiscalía de Sevilla, aunque en su caso no en lo referente a la pena de 35 años de prisión impuesta a Sara, sino en cuanto a la decisión de la Audiencia Provincial de rechazar inhabilitar a la condenada para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores, han indicado a Europa Press fuentes del caso.
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