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El exmarido de la parricida de Pilas se opone a que el TSJA le retire la condena

Su aboado ha presentado un escrito en el que muestra su oposición al recurso en el que la acusada pide su libre absolución

El exmarido de la parricida de Pilas se opone a que el TSJA le retire la condena rocío ruz

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El exmarido de Sara L.H., la mujer de la localidad sevillana de Pilas que fue condenada por la Audiencia Provincial a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por matar a dos bebés suyos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su propia expareja en sendos congeladores de la vivienda familiar, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirme la condena.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el abogado que ejerce la acusación particular en nombre del exmarido ha presentado un escrito en el que muestra su oposición al recurso en el que la acusada pide su libre absolución y, por tanto, solicita al Alto Tribunal andaluz que confirme la condena de 35 años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad de un jurado.

El abogado de Sara ya informó a Europa Press de que el recurso elevado al Alto Tribunal andaluz consta de 30 folios y cuatro puntos principales, en el primero de los cuales denuncia la infracción de las normas del procedimiento por vulneración del principio acusatorio, pues tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el exmarido «mantuvieron en sus conclusiones» que las muertes se produjeron por asfixia mecánica por sumersión.

Frente a ello, y según sostiene el abogado en su recurso, el jurado popular «sólo habló» en el veredicto «de asfixia mecánica, sin determinar el método» de dicha asfixia, punto en el que el letrado Manuel Caballero ha destacado que, en la vista oral, «ya demostramos que no había habido sumersión».

En el recurso, la defensa de Sara también denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, «al no incluir» el jurado en su veredicto «lo relativo a la sumersión y no pronunciarse sobre cómo se produjo la asfixia», el acta debió ser devuelta a la magistrada-presidente en atención al artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado.

El jurado «no se pronunció sobre la intencionalidad»

Según dicho artículo, el magistrado-presidente devolverá el acta al jurado si apreciase, entre otros motivos, que el jurado no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos, o que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados.

En el recurso, la defensa de la acusada también denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a no sufrir indefensión, ya que los miembros del jurado «no se pronunciaron sobre la intencionalidad» por parte de la acusada a la hora de cometer los hechos.

La sentencia, cabe recordarlo, también ha sido recurrida ante el TSJA por la Fiscalía de Sevilla, aunque en su caso no en lo referente a la pena de 35 años de prisión impuesta a Sara, sino en cuanto a la decisión de la Audiencia Provincial de rechazar inhabilitar a la condenada para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores, han indicado a Europa Press fuentes del caso.

El exmarido de la parricida de Pilas se opone a que el TSJA le retire la condena

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