Jerez

Ley permisiva para propietarios avispados

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Pese a que la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en apariencia defendía a las personas que alquilan una vivienda y que les otorgaba el derecho de permanencia en ella durante cinco años, tras cumplir el primero de contrato, el negocio de los alquileres de la provincia ha buscado vías dentro de la normativa para conseguir que los inquilinos salgan de las viviendas cuando llega el verano, y multiplicar así los beneficios.

Según explica el secretario del Colegio de Abogados de Cádiz, José Mendoza Ruiz, el contrato verbal tiene validez, aunque habitualmente se desaconseja su uso porque, entre otras cuestiones, puede perjudicar al arrendatario. «Si hay sólo un contrato de palabra, el inquilino se puede acoger a la prórroga de los cinco años que permite la ley», explica Mendoza.

Por eso, la mayor parte de los acuerdos se firman, aunque no se registran en ningún organismo oficial. La responsabilidad de esta inscripción corresponde al arrendador. Para formalizar un contrato no hay formulario establecido, aunque sí han de constar en él las personas implicadas en el acuerdo, la renta que percibirá el arrendador, la duración del contrato y las condiciones especiales que cada parte quiera hacer constar.

Respecto al tiempo fijado, todo depende del acuerdo al que lleguen ambas partes. La mayoría de los propietarios en las zonas costeras se acogen al contrato temporal. Es legal la práctica tan extendida en la capital gaditana de alquilar de septiembre a junio, para dar paso a los veraneantes. En cambio, existen salvedades: «Sí se incurre en fraude de ley cuando se contrata sólo once meses para evitar el derecho a prórroga», aclara José Mendoza.