La madre del fallecido en el centro de Málaga pidió en 2005 el cese de la convivencia con su hijo
Actualizado:La Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta en Cádiz aseguró hoy que en agosto del pasado año Rocío Avila, la madre del niño de Jerez de la Frontera que falleció en un centro de Málaga, "en pleno proceso de reinserción familiar" de su hijo, comunicó a la Junta "su deseo de cesar la convivencia" con el menor, hecho por el que se acordó nuevamente su ingreso en un centro tutelado por la Administración autonómica.
Las declaraciones de la madre del menor fallecido el pasado día 9 han motivado que la Delegación haga una serie de puntualizaciones a través de una nota, en la que aclara, en primer lugar, que la Junta considera "muy triste este desafortunado hecho" y se encuentra a la espera de los resultados de la autopsia para conocer los extremos que han provocado esta muerte.
Dicho esto, recordó que el menor fallecido y su hermano ingresaron en centros de menores de la Junta de Andalucía por orden judicial y "no por iniciativa" de Administración, todo ello previa denuncia realizada por los propios menores, extremo que avanzó esta mañana a Europa Press la directora general de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Carmen Belinchón.
Así las cosas, el hecho de que actualmente se encontraran acogidos en centros distintos, "se justifica" en que el perfil del menor fallecido "se ajustaba" al de los niños ingresados en el centro psicopedagógico especializado Dulce Nombre de María de Málaga, "patología que no se daba en el otro hermano". Además, dicho ingreso, como es preceptivo, se realizó contando con la correspondiente autorización judicial.
No obstante, en agosto de 2005 y en pleno proceso de reinserción familiar del menor con su madre, ésta comunica a la Administración autonómica "su deseo de cesar la convivencia con su hijo", hecho por el que la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, "en interés del menor", acuerda nuevamente su ingreso en un centro tutelado por la Junta de Andalucía.
En este sentido, la recuperación de la custodia "no responde más que a una sentencia de divorcio" en cuyo fallo "se deja bien claro" que se podría realizar la modificación de la guarda desde que así lo acordasen los organismos de Protección de Menores competentes, siempre que éstos "aprecien la idoneidad del cambio de guarda y en la forma más beneficiosa para los niños". Por lo tanto, "no es una recuperación de la custodia automática".
Por último, la Delegación, ante las "dudas" que a partir de este caso determinadas organizaciones "parecen tener sobre el sistema de protección", aseguró, por todo lo anteriormente expuesto, que "no ha lugar a crear alarma social ante situaciones tan fundamentadas".