LA COLUMNA

La zorra no puede cuidar el gallinero

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No está justificada la polémica surgida por la decisión del Tribunal Supremo de denegar a la Generalitat de Cataluña la posibilidad de incentivar la participación en el referéndum del Estatuto. Eso es lo que ha hecho al no aceptar la suspensión de la decisión de la Junta Electoral Central de no admitir esa incentivación, medida recurrida por el Gobierno de Maragall. El razonamiento del auto es impecable. Pero lo es mucho más la simple comprobación de lo que dice el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral general. «Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral, pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores».

Está claro que la Generalidad sólo puede informar de la fecha, procedimiento y trámite. Y que si no puede influir en la orientación del voto, mucho menos podrá pedir que se vote, que es una decisión anterior a la de elegir una opción. Es verdad que el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad competencia exclusiva en materia de publicidad. Pero lo hace «sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos». Y, además, la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 18/2000, del 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional dice en su artículo 4: «Ninguna comunicación publicitaria institucional debe ser partidista, ni tener puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo ningún partido político para su propia imagen o la captación de afiliados».

Así que la llamada a la participación y la solicitud del voto para una opción es un derecho de los partidos, no de los gobiernos. Como es lógico porque sería una aberración poner a la zorra a cuidar de las gallinas.